Diferencias en la legislación complementos alimenticios en la UE
Cada Estado Europeo, establece su propia legislación complementos alimenticios.
Ante la falta de desarrollo de legislación complementos alimenticios en la UE, muchos estados europeos están actualizando su normativa nacional.
El principal desarrollo normativo sobre legislación complementos alimenticios en la UE se está produciendo a nivel de adición especies vegetales y otras sustancias permitidas en su composición.
La iniciativa más importante en el aspecto de legislación de plantas y especies botánicas permitidas en legislación complementos alimenticios en la UE es el proyecto BELFRIT, impulsado por los países Bélgica, Francia e Italia.
Con este proyecto, se pretende elaborar un gran documento o lista que recoja las especies vegetales, sus partes empleadas y/o modo de preparación permitidas en complementos alimenticios.
Aunque al principio sólo eran estos tres países los que unieron sus esfuerzos por intentar armonizar el uso de las especies vegetales, muchos son los estados que se han ido sumando y que poco a poco se van uniendo a este gran proyecto de legislación complementos alimenticios en la UE.
Aparte de Italia, Bélgica y Francia que ya han incorporado la lista BELFRIT a su legislación nacional casi en su totalidad, Alemania ha elaborado un documento-guía muy extenso. Este documento hace una gran clasificación de especies botánicas y las agrupa como permitidas, prohibidas o restringidas. Por ahora es sólo una guía y no parte de su normativa nacional.
Igualmente, y basada en esta guía alemana, Suiza ha elaborado un nuevo Reglamento que contempla una lista negativa de plantas y una lista positiva de nutrientes diferentes a vitaminas y minerales. Se fija para alguno de ellos hasta niveles máximos en su legislación complementos alimenticios en la UE.
Francia por su parte, además está inmerso en un proyecto de Reglamento para regular la adición de otros ingredientes a los complementos alimenticios, hecho importante y que casi ningún país tiene actualmente.
En este sentido la República Checa y Noruega también van avanzando poco a poco elaborando proyectos de decretos o enmiendas en su legislación complementos alimenticios respectivamente en lo que a adición de nutrientes con fines fisiológicos y/o nutricionales y especies botánicas a los complementos alimenticios se refiere.
Polonia, igualmente, ha actualizado los límites a las vitaminas y minerales que se comercialicen en su país.
Con todo este desarrollo normativo de algunos países europeos, podemos comercializar en España complementos alimenticios con sustancias distintas a las permitidas en España de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo. Este principio permite la libre circulación de productos y servicios en la Unión Europea sin que sea necesario armonizar las legislaciones nacionales.
Si en otros países de la Unión Europea están armonizados y regulados los complementos alimenticios a base de especies vegetales y otras sustancias con fines nutricionales o fisiológicos, en España un distribuidor o fabricante de complementos alimenticios podrá notificar y comercializar productos a base de estas sustancias acreditando la comercialización en este otro Estado miembro por aplicación de dicho principio.
En ese caso, el distribuidor o fabricante podrá notificar previamente el producto en un país que por su normativa nacional permita dicha composición. Si se da este caso, aparte de tener en cuenta los diferentes avances en la legislación complementos alimenticios en la UE, también hay diferencias entre ellos en las tasas por notificación o en el procedimiento que para ello tienen establecido.
Así, por ejemplo Reino unido, Francia, Alemania y Portugal no establecen tasas por este concepto y tienen distintos procedimientos para poder realizar las notificaciones mediante aportación de los datos de la empresa, del producto, su composición y su etiquetado.
Por otro lado Bélgica tiene establecida una tasa de 180 euros por producto permitiendo un mismo formulario y tasas en los sabores de un producto que sólo difieran en los aromas que contienen. Una vez notificado el producto, tardan aproximadamente 3-4 semanas en evaluar toda la información y documentos aportados transcurrido el cual, emiten un informe asignando un número de registro en caso de evaluación positiva, o un informe negativo con los motivos del rechazo y posibilidad de subsanación de errores, e informando de la no aceptación de la notificación.
Italia por su parte tiene estipulada una tasa de 160,20 euros por notificación y tarda unos 90 días en resolverla. Tras la resolución positiva de la notificación, el producto junto a su responsable quedan incorporados en una base de datos nacional de complementos alimenticios notificados, que es de consulta pública para todos los operadores del sector y en general cualquier persona interesada en conocer esta información.
Desde LegaleGo Nutrition como consultoría de seguridad alimentaria, analizamos cada distribuidor o fabricante y el producto que quiere introducir en el mercado español, para, en caso de ser necesario, asesorarle en la notificación del país que más le interese según la legislación complementos alimenticios en la UE.