
Reconocimiento mutuo en complementos alimenticios
El Reglamento sobre el Reconocimiento Mutuo que elaboró la Comisión Europea, permite a las empresas que fabrican y/o distribuyen complementos alimenticios que puedan comercializar de manera legal sus productos y complementos alimenticios en su propio país y en los Estados miembro.
Esta es una gran oportunidad de crecimiento e internacionalización para las empresas españolas. Sin embargo, el principio de reconocimiento mutuo en complementos alimenticios no está siendo aprovechada ni por parte de las empresas ni por las administraciones.
Algunos aspectos que se señalan en el Reglamento de Reconocimiento Mutuo son los siguientes:
- Cualquier complemento alimenticio que se comercialice en otro estado miembro puede ser comercializado con las mismas condiciones en otro estado, a pesar de que en dicho estado de destino, no se cumplan los requisitos técnicos del país.
- No obstante, el país puede limitar, restringir o prohibir la comercialización de un complemento alimenticio por el principio de protección a la salud o a los intereses de los consumidores, justificándolo adecuadamente a la Comisión Europea.
En España, la distribución de complementos alimenticios es prácticamente imposible al permitirse únicamente utilizarse las vitaminas y minerales que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios. Por ello, para poder distribuir en España un complemento alimenticio es necesario acudir al principio de reconocimiento mutuo en complementos alimenticios.
A través de este principio de reconocimiento mutuo en complementos alimenticios, si una empresa acredita que está comercializando el complemento alimenticio en otro país de la Unión Europea, en España no pueden impedir su comercialización de conformidad con la libre circulación de mercancías en Europa.
El mercado interior comprende un ámbito sin fronteras internas en el que la libre circulación de mercancías garantizada conforme a los Tratados Europeos, que prohíbe las medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas sobre las importaciones. Dicha prohibición incluye cualquier medida nacional que pueda obstaculizar, directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario de mercancías
Por ello, cuando vayamos a notificar un complemento alimenticio en España, es necesario adjuntar con la documentación un certificado de libre venta de otro país de la Unión Europea por el que demostremos que el producto se comercializa en ese país. A pesar de cumplir con todos estos requisitos, algunas autoridades sanitarias están impidiendo la aplicación del reconocimiento mutuo alegando que en España existe propuestas o referencias de AESAN sobre determinados productos y sobre límites de composición que impiden la aplicación del reconociminento mutuo. Normalmente, las autoridades sanitarias alegan que es por interés general y protección de la seguridad alimentaria.
Como consecuencia de que algunos distritos están prohibiendo la comercialización de complementos alimenticios denegando el reconocimiento mutuo de otro país alegando que en España no está permitida la sustancia o las cantidades que lleva el producto haciendo relación a recomendaciones de la propia AESAN, hicimos la siguiente consulta a AESAN:
“¿Puede la autoridad sanitaria denegar la comercialización de un complemento alimenticio legalmente comercializado en otros país de la Unión Europea justificando en que no cumple los límites o las sustancias de las propuestas del comité científico de AESAN?”
Dándonos la razón, AESAN nos ha contestado:
“En relación a su consulta, le indicamos que nuestra legislación nacional de complementos alimenticios tanto el Real Decreto 1487/2009,de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios y su posterior modificación el Real Decreto 130 /2018, de 16 de marzo, no contemplan el “***” en la fabricación de estos productos. Dado que este ingrediente no figura en nuestra normativa nacional sobre complementos alimenticios, se podrán comercializar en el Estado español sólo si el mismo producto demuestra estar legalmente comercializado como complemento alimenticio en otro Estado miembro de la Unión Europea, por aplicación del Principio de Reconocimiento Mutuo, y en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En cuanto a cantidades máximas y recomendaciones en el etiquetado, éstos productos tendrán que cumplir con las exigencias estipuladas en el país donde se comercializa, cumpliendo en todo momento con la legislación vigente.
Por otra parte, le informamos que los informes que lleva a cabo el Comité científico de la AESAN no son vinculantes y por tanto no tienen valor legal, en tanto no se modifique la norma nacional”.
En este sentido, la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios es muy clara al determinar: «Los requisitos de este real decreto no se aplicarán a los complementos alimenticios legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la Unión Europea, ni a los productos originarios de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea».
Actualmente, desde LegaleGo Nutrition consultoría alimentaria estamos notificando en casi todos los países de la Unión Europea: Irlanda, Bélgica, Francia, Italia. Grecia, Croacia, Polonia, Alemania, Portugal, etc. Dependiendo de la composición del producto, de la urgencia de la comercialización y de la Comunidad Autónoma donde vaya a comercializarse, desde LegaleGo aconsejamos en qué país es mejor notificar. Estamos especializados en el principio de reconocimiento mutuo en complementos alimenticios.
Si usted es una empresa alimentaria y quiere comercializar sus complementos alimenticios en algún estado europeo, pero tiene dudas acerca de los trámites de aceptación para su reconocimiento en LegaleGo Consultoría Alimentaria como abogados especializados en empresas resolveremos sus dudas sin ningún compromiso.