Directiva 2024/825 por país: estado de transposición en los mercados clave para complementos alimenticios
La Directiva 2024/825 se aplica desde el 27 de septiembre de 2026, pero no en todos los Estados con ley propia. Este es el estado en los mercados donde operan nuestros clientes y la lectura que hacemos de él. Un mapa de transposición informa, pero no mide el riesgo regulatorio.
Tres fechas
La directiva entró en vigor el 26 de marzo de 2024. El plazo de transposición venció el 27 de marzo de 2026. Sus reglas se aplican desde el 27 de septiembre de 2026. El 28 de mayo de 2026 la Comisión envió carta de emplazamiento a veinte Estados miembros por no haber comunicado la transposición completa: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia.
Estado en los mercados clave (a 28 de septiembre de 2026)
| Mercado | Carta de mayo | Estado | Norma y fecha |
|---|---|---|---|
| Alemania | No | Transpuesta | Reforma de la UWG publicada en febrero de 2026; aplicable desde el 27/09/2026 |
| Italia | No | Transpuesta | Decreto legislativo publicado en marzo de 2026; aplicable desde el 27/09/2026 |
| Países Bajos | Sí | Transpuesta después de mayo | Ley en vigor en julio de 2026; aplicable desde el 27/09/2026 |
| Bélgica | Sí | Transpuesta después de mayo | Publicada en agosto de 2026; en vigor el 27/09/2026 |
| Luxemburgo | Sí | Transpuesta después de mayo | Publicada en junio de 2026; en vigor el 27/09/2026 |
| Francia | Sí | Pendiente | Aprobada por el Senado en febrero de 2026; pendiente de la Asamblea Nacional |
| España | Sí | Pendiente | Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible (primera vuelta: julio de 2025); no publicado en el BOE |
| Portugal | Sí | Pendiente de verificar | Pendiente de verificar |
| Polonia | Sí | Pendiente de verificar | Pendiente de verificar |
Cómo leer la tabla
La carta de mayo es una fotografía: tres de los Estados que la recibieron han transpuesto después. Pero el dato relevante para una decisión de etiquetado no es la columna «Estado», por tres motivos.
En los mercados pendientes, el derecho previo sigue funcionando. Francia ya prohíbe en envases alegaciones como «respetuoso con el medio ambiente» desde la ley AGEC. España permite actuar con la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y el TRLGDCU, interpretados a la luz de la directiva. Lo analizamos en el artículo sobre España.
En los mercados transpuestos, la intensidad varía. Alemania combina transposición literal con una vía privada de requerimientos entre competidores muy activa. Países Bajos tiene una autoridad con guía propia y práctica administrativa consolidada desde antes de la directiva.
La transposición comunicada no garantiza una transposición correcta. La Comisión puede abrir procedimientos posteriores por transposición incompleta, y los tribunales nacionales interpretarán la norma nacional conforme a la directiva.
Por eso un envase multipaís se decide por el mercado más activo en el que se vende, no por el más atrasado. Lo desarrollamos en Un envase, varios mercados.
Criterio
Saber qué país ha transpuesto es información. Decidir qué claim ambiental se imprime, en qué versión y para qué mercados es criterio regulatorio. En complementos alimenticios con expansión internacional, esa decisión estratégica se toma antes de la tirada, no después del primer requerimiento. En LegaleGo no tramitamos, decidimos.
Tabla actualizada a 28 de septiembre de 2026.