Notificación de complementos alimenticios, ¿Cómo se hace?
Antes de la notificación de complementos alimenticios
Si eres una empresa responsable de la producción, transformación, envasado, almacenamiento, distribución, importación y/o comercialización de complementos alimenticios, para la notificación de complementos alimenticios lo primero que debes saber es si debes estar inscrito en el Registro Sanitario.
Según el Ministerio de Salud, Servicios Sociales e Igualdad, tanto establecimientos como empresas alimentarias que no posean establecimiento en el territorio español, no deben inscribirse en el Registro Sanitario. En nuestra página sobre el Registro Sanitario explicábamos qué empresas deben estar inscritas.
Una vez sepamos si debemos estar o no inscritos en el Registro Sanitario, podemos comenzar el procedimiento para comunicar la puesta en marcha en el mercado de los complementos alimenticios.
Previamente, es necesario diferenciar que en Europa y en España no se registran los complementos alimenticios sino que se notifican o comunican. El registro es cuando se solicita una autorización o la inscripción en algún órgano o lista. La notificación, en cambio y cómo exige la Ley, es una comunicación de puesta en el mercado.
Muchas personas confunden y hablan de registro de complementos alimenticios en vez de notificación. Por ello, hicimos un post específico en el que hablamos de registro de complementos alimenticios.
¿Es obligatoria la notificación de complementos alimenticios?
Realizar la notificación es obligatorio, pero no supone la aprobación de las autoridades competentes sobre la comercialización de los productos en España.
Una vez presentada la notificación de complementos alimenticios a la administración pública pertinente, el operador puede iniciar la comercialización del producto. No obstante, si las autoridades detectan cualquier irregularidad inherente al producto o a su etiquetado, se pondrán en contacto con el operador para solicitarle cualquier tipo de subsanación o incluso para detener la comercialización del complemento alimenticio.
Existen algunas Comunidades Autónomas, como la de Madrid, que por la notificación del complemento alimenticio realizan una inspección de la etiqueta. Por ello y para no tener ningún requerimiento, dentro de nuestro servicios de notificación incluimos siempre la previa revisión de la etiqueta.
Comercializar un complemento alimenticio sin notificarlo puede suponer sanciones económicas que van desde 5001.-€. Así y según la normativa, la comercialización de complementos alimenticios sin notificarlos supone una infracción grave. las sanciones van desde 5001 hasta 20.000 euros. Además, se podrá acordar la inmovilización de los productos.
¿Cuándo se realiza la notificación de complementos alimenticios?
La notificación del complementos alimenticios se debe realizar:
- previa o simultáneamente a la puesta a la venta del producto.
- cuando se produzca cualquier modificación relevante en el etiquetado o la composición del producto,
- e incluso, cuando el producto cese su comercialización en el mercado.
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición ha habilitado un buscador online público para que cualquier persona pueda comprobar qué complementos alimenticios han sido notificados. En este buscador, sólo aparecerá las complementos alimenticios que han sido aceptados o aprobados.
¿Quién presenta la notificación?
Será el fabricante o el responsable de la comercialización del complemento alimenticio quien realice la comunicación de la notificación. Es muy importante que uno u otro realice la notificación.
¿Dónde se presenta la notificación de complementos alimenticios?
Si se trata de una empresa perteneciente a otro estado de la UE sin domicilio en España, o si es una empresa española responsable de la comercialización de productos importados de terceros países, deberá comunicar la notificación a AESAN.
El resto de comunicaciones se dirigirá a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde la empresa responsable tenga el domicilio social.
Además del formulario, será necesario presentar la correspondiente tasa administrativa. En el caso de AESAN, la tasa es de 126,89.-€. En caso de tener que notificar el complemento alimenticio en la Comunidad Autónoma, esta tasa depende de cada Comunidad Autónoma. Al final de la página de servicios de nuestra web, incluimos unos mapas interactivos dónde indicamos las tasas de cada país y de cada Comunidad Autónoma.
Igualmente y en base al principio de reconocimiento mutuo, será necesario presentar un certificado de que el producto ya se comercializa en otro país de la Unión Europea. En este sentido y en la medida en que en España las sustancias que se pueden utilizar en complementos alimenticios está muy limitada. Será necesario acreditar que el producto se comercializa ya en otro país de la Unión Europea.
Etiquetado de los complementos alimenticios
Además de lo establecido por el Reglamento 1169/2011 de información al consumidor, se debe tener en cuenta las normas específicas de los complementos alimenticios. Hay que saber que no es necesario indicar el número de Registro Sanitario de la Empresa.
Y es necesario indicar el nombre y domicilio de la empresa. Respecto al domicilio, puede ser cualquier de la empresa, no estando obligado a poner el domicilio social.
¿En qué podemos ayudarle desde LegaleGo Nutrition?
En LegaleGo Nutrition sabemos el esfuerzo y el coste que supone lanzar al mercado un complemento alimenticio. Por ello, para asegurarse de que la notificación de su producto es aceptada por las autoridades pertinentes, y de que no gaste energía, tiempo y dinero en vano, no dude en contar con la colaboración de una consultaría especializada en este tipo de trámites. Atenderemos cualquier duda al respecto sin ningún compromiso.
Para ello, primero analizamos el producto y comprobamos cómo podemos comercializarlo en España o en el país de Europa que se necesite. Posteriormente procedemos a la notificación en España de la forma más rápida y económica para el cliente intentando evitar que se paguen las menos tasas posibles.