¿ cuánto cuesta notificar un complemento alimenticio ?
Cualquier empresa que comercialice complementos alimenticios en España, tiene la obligatoriedad de comunicar a las Autoridades Sanitarias la primera puesta en el mercado de los productos. Así lo exige el artículo 9 del Real Decreto 1487/2009 relativo a complementos alimenticios. Si bien en otro post ya hablamos de cómo se hace la notificación de complementos alimenticios, en éste vamos a explicar cuánto cuesta notificar un complemento alimenticio.
Esta exigencia, como ocurre con el resto de países de la Unión Europea, procede de la Directiva 2002/46/CE de 10 de junio de 2002 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios.
Según el artículo 10 de esta norma: «Con objeto de facilitar una supervisión eficaz de los complementos alimenticios, los Estados miembros podrán exigir que el fabricante o el responsable de la comercialización en su territorio notifique dicha comercialización a las autoridades competentes, enviándoles un ejemplar de la etiqueta utilizada en el producto«.
Ya sea al inicio de la actividad desarrollada o de manera simultánea a la misma. El responsable de llevar a cabo este procedimiento será el propio fabricante o el operador que lleva a cabo la distribución de complementos alimenticios. Pero, ¿cuánto cuesta notificar un complemento alimenticio?
En primer lugar, una empresa responsable de la producción, transformación, envasado, almacenamiento, distribución, importación y/o comercialización de complementos alimenticios, debe estar inscrita en la clave 26 del Registro Sanitario (RGSEAA). Las tasas establecidas para este procedimiento vienen fijadas anualmente por cada Comunidad Autónoma y se pueden consultar en el siguiente mapa a razón del domicilio social donde figure la empresa:
Una vez que el operador está inscrito, se debe proceder a la notificación del complemento alimenticio.
Teniendo en cuenta, que en España sólo existe regulación para la comercialización de complementos alimenticios cuya composición solo contiene vitaminas y minerales, así como unos pocos nutrientes e ingredientes con función fisiológica, es necesario notificar previamente en otro país de la Unión Europea que sí disponga de una regulación referida a este tipo de ingredientes como puede ser Francia, Bélgica, Italia, Portugal, Irlanda o Alemania. Esto es el principio de reconocimiento mutuo. Las tasas de notificación establecida por cada país en la Unión Europea depende de cada país y en España, de cada Comunidad Autónoma.
Por ello y con el objeto de que sea sencillo la consulta de cada tasa, en legalegonutrition.com creamos unos mapas interactivos de tasas de cada país o Comunidad Autónoma de España.
La elección de un país y otro dependerá, además de por la tasa, por las sustancias que lleve el complemento alimenticio y de los plazos que considere el operador. Cada país, en este sentido, tiene unos plazos y una operatividad distinta.
Cuando el complemento alimenticio haya sido aceptado en el país elegido, y por aplicación del principio de reconocimiento mutuo, se podrá notificar en España adjuntando dicha respuesta o el certificado de libre venta. Asimismo, deberá aportarse la etiqueta original con la que se comercializa ese producto en el idioma del país de origen.
En este caso, hay que notificar ante la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio social el operador en España. La tasa dependerá de la Comunidad Autónoma donde se notifique el producto y que se puede consultar en nuestros mapas interactivos.
Si se trata de una empresa perteneciente a otro estado de la Unión Europa sin domicilio social en España, o si es una empresa española responsable de la comercialización de productos importados de terceros países, deberá comunicar la notificación de dichos productos a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). El resto de comunicaciones se dirigirá a las autoridades competentes de la comunidad autónoma donde la empresa responsable tenga el domicilio social.
Es importante indicar que este procedimiento obligatorio de notificación de complementos alimenticios no exime al operador responsable de la notificación de sus productos del incumplimiento de cualquier normativa vigente en relación a la Seguridad Alimentaria y etiquetado.
Desde LegaleGo Nutrition, nos ocupamos de que la comercialización de los complementos alimenticios que ponga en el mercado español se ajuste a la legislación de aplicación realizando, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Inscripción o adaptación de la empresa en el Registro de Empresas Alimentarias en la categoría correspondiente y adaptación del documento técnico (sistema de autocontrol).
- Revisión y notificación de complemento alimenticios en España incluyendo:
- Revisión de etiquetado y ficha técnica.
- Notificación en otro país de la Unión Europea.
- Notificación en España.
- Contestación a cualquier comunicación o requerimiento de las autoridades sanitaria.
De este modo y desde un inicio, determinamos cuánto cuesta notificar un complemento alimenticio.