Declaración anual de envases: plazos, cómo calcular los kilos y errores que salen caros
La declaración anual de envases de 2027 recoge lo que una empresa puso en el mercado español durante 2026. Se presenta entre enero y marzo, y en realidad son dos declaraciones distintas, cada una con su plazo. La primera va al sistema colectivo al que está adherida la empresa, que en la mayoría de los casos es Ecoembes, antes del 28 de febrero. La segunda va al Registro de Productores de Producto del MITECO antes del 31 de marzo. En las dos se declara lo mismo: cuántos kilos de envase, de qué material y de qué tipo.
Además, es la primera declaración desde que el 12 de agosto de 2026 empezó a aplicarse el Reglamento europeo de envases (PPWR). También es la segunda en la que hay que incluir el envase comercial e industrial, no solo el que llega al consumidor.
En complementos alimenticios vemos cada año el mismo patrón. La declaración anual de envases se trata como un trámite de enero y se rellena con estimaciones. Sin embargo, lo que se declara es una posición que el sistema colectivo puede revisar y que se arrastra a los ejercicios siguientes. Por eso, antes de calcular nada, conviene tener resuelto quién es productor de envases. A partir de ahí, este es el criterio con el que la preparamos.
Plazos de la declaración anual de envases en 2027
| Cuándo | Qué | Ante quién |
|---|---|---|
| Enero | Cerrar las ventas de 2026 por referencia y revisar las fichas de envase | Uso interno |
| Antes del 28 de febrero | Declaración anual de envases (DAE) | Ecoembes o el sistema colectivo correspondiente |
| Antes del 31 de marzo | Información anual del Registro de Productores | MITECO, por la sede electrónica |
| Antes del 31 de mayo | Informe de procedimientos acordados, solo si corresponde | Ecoembes, con la firma del auditor de cuentas |
Si la empresa está adherida a otro sistema colectivo, como Ecovidrio para el vidrio, la fecha de su declaración la fija ese sistema. En cambio, el 31 de marzo ante el MITECO no varía.
El trabajo de verdad se hace en enero. Cumplimentar la declaración es rápido, pero reunir datos que cuadren y que resistan una revisión lleva semanas. De hecho, ahí se decide si lo declarado es una posición defendible o una simple estimación.
Qué datos necesita la declaración anual de envases
Sin estos cuatro datos nadie puede declarar con criterio, tampoco la propia empresa:
- Unidades vendidas en España en 2026, por referencia. Unidades, no facturación. Solo cuenta lo que se entregó en España, porque lo vendido a clientes de otros países se declara en el país de destino.
- Una ficha de envase por referencia. Cada componente separable (frasco, tapa, estuche, blíster, sobre), con su peso en gramos y su material. Si no existe, hay que pedirla al proveedor de envase o pesar una unidad.
- El envase de expedición. Cajas de envío, relleno, bolsas y cinta, por pedido. En el canal online, además, es casi siempre donde está el error.
- El envase colectivo y de transporte. Cajas que agrupan unidades y film de palé en la venta a distribuidores o farmacias. Es envase comercial o industrial y también se declara.
Cómo se calculan los kilos de la declaración anual de envases: un ejemplo
El cálculo tiene tres pasos. Primero, se multiplica el peso de cada componente por las unidades vendidas. Después, se agrupan los kilos por material y tipo de envase. Por último, se aplica la tarifa del sistema colectivo.
Tomemos una marca de complementos alimenticios que en 2026 vendió en España 40.000 frascos de cápsulas de HDPE. La mitad se vendió en farmacia y la otra mitad en su propia tienda online, en 15.000 pedidos que prepara y envía ella misma.
| Componente | Peso unitario | Unidades | Kilos | Material y tarifa 2026 | Coste aprox. |
|---|---|---|---|---|---|
| Frasco | 22 g | 40.000 | 880 | HDPE rígido · 0,29 €/kg | 258 € |
| Tapa | 3 g | 40.000 | 120 | Plástico rígido, otros · 0,78 €/kg | 94 € |
| Estuche | 12 g | 40.000 | 480 | Papel y cartón · 0,13 €/kg | 61 € |
| Caja de envío | 180 g | 15.000 | 2.700 | Papel y cartón · 0,13 €/kg | 346 € |
| Relleno y bolsa | 8 g | 15.000 | 120 | Film plástico · 1,28 €/kg | 154 € |
| Total | 4.300 | ≈ 913 € |
Ejemplo ilustrativo con tarifas de envase doméstico de Ecoembes para 2026, valor alto de cada rango. La tarifa exacta de cada envase depende de su diseño (ecomodulación).

Qué revela el ejemplo
El dato relevante es la caja de envío: 2.700 kg, más que el frasco, la tapa y el estuche juntos (1.480 kg). Si la empresa la omite junto con el relleno, su declaración anual de envases baja a unos 413 €. Es decir, un 55 % menos de lo que le corresponde, y es justo lo primero que aparece en una revisión.
Con 4,3 toneladas, esta empresa queda por debajo de las 15 toneladas anuales. Por debajo de ese límite, el artículo 16.1 del RD 1055/2022 pide la información anual al Registro de forma simplificada. Eso simplifica el trámite, pero no el cálculo: los kilos tienen que salir igual de bien hechos.
Doméstico, comercial o industrial: la clasificación que cambia la factura
El mismo envase paga muy distinto según dónde acaba:
- Doméstico: termina en un hogar. Incluye la caja de envío que recibe un consumidor.
- Comercial: termina en un comercio, una farmacia, un restaurante o una oficina.
- Industrial: termina en una fábrica o en un almacén logístico.
La diferencia no es pequeña. En 2026, Ecoembes cobra entre 1,27 y 1,28 €/kg por el film plástico doméstico. En cambio, por el comercial gestionado por otras vías cobra entre 0,16 y 0,17 €/kg, casi ocho veces menos. Por tanto, en la declaración anual de envases, clasificar mal sale caro en las dos direcciones. Declarar como doméstico lo que es comercial supone pagar de más, y declarar como comercial lo que llega al consumidor es infradeclarar.
Además, la clasificación se revisa cada año. Por ejemplo, una marca que antes solo vendía a farmacias puede abrir tienda en Amazon. Desde ese momento, el envase que llega al consumidor cambia de categoría.
Dentro de cada material, asimismo, la tarifa varía según el diseño del envase y su reciclabilidad. Por eso conviene pedir al proveedor la ficha técnica completa y no solo el peso. Con el PPWR esa variable irá ganando peso, así que debería entrar ya en cualquier rediseño de envase.
Errores que salen caros en la declaración anual de envases
- Declarar a partir de la facturación o de una estimación. Sin ficha de peso por referencia, la cifra no se sostiene en una revisión.
- Olvidar el envase de expedición. Cajas, relleno y bolsas de envío, y también muestras y material promocional.
- Declarar a Ecoembes y no al MITECO, o al revés. Son dos obligaciones y sus cifras tienen que coincidir.
- Incluir lo que salió de España. Las exportaciones y las entregas en otros países de la UE se declaran en el país de destino, no aquí. Además, en una estrategia de expansión internacional, cada uno de esos países exige su propio registro y su propia declaración.
- No guardar el soporte del cálculo. Fichas de envase, informes de ventas y la hoja de cálculo de los kilos. Es lo que pedirán si revisan la declaración.
- Clasificar mal entre doméstico y comercial. Lo hemos visto en el apartado anterior.
Cuándo hace falta un informe de auditoría
Ecoembes exige un informe de procedimientos acordados a las empresas legalmente obligadas a auditar sus cuentas anuales. Quedan fuera las que declaran menos de 1.500 € en envase doméstico, siempre que su último informe no haya tenido incidencias. Lo firma el auditor de cuentas y se entrega antes del 31 de mayo.
Sin embargo, no estar obligado no significa que nadie vaya a mirar la declaración anual de envases. Ecoembes revisa de forma aleatoria a las empresas que no presentan informe, y puede abarcar hasta los cuatro años anteriores. De hecho, en 2021 auditó el 93 % de las más de 1,9 millones de toneladas declaradas.
Primera declaración anual de envases, años anteriores y empresas no establecidas
Alta en 2026 con ventas anteriores. La declaración de enero solo cubre 2026. Los años anteriores se regularizan aparte con el sistema colectivo. Por eso conviene abrir ese proceso por iniciativa propia, antes de que lo pidan.
Empresa aún sin alta. No puede declarar todavía. Primero va la adhesión al sistema colectivo, cuyo certificado se aporta al inscribirse en el Registro (artículo 15.2 del RD 1055/2022). Si vende en Amazon, ese paso ya se lo estarán pidiendo, y lo contamos en el artículo sobre el número RAP para vender en Amazon. Para llegar a tiempo al 28 de febrero, el último trimestre del año es el momento de empezar.
Empresa no establecida en España. El artículo 17.2 del RD 1055/2022 ya obliga a designar un representante autorizado en España, que presenta las declaraciones en su nombre. Sin él, responde de forma subsidiaria el primer distribuidor con sede en España. Desde el 12 de agosto de 2026, además, el artículo 45 del PPWR extiende esa regla a toda la UE. La Comisión Europea ha propuesto aplazar la obligación europea hasta 2035 para las empresas de otros países de la UE. Aun así, la propuesta todavía no está aprobada.
Cómo abordamos la declaración anual de envases
Para nosotros, la declaración anual de envases no es un formulario de enero. Es el reflejo de decisiones previas: quién es productor, cómo se clasifica cada envase y en qué países se declara. Por eso empezamos por ahí.
Primero construimos la ficha de envase de cada referencia. Después calculamos los kilos por material y tipo, con un soporte documentado que resista una revisión o una inspección. A continuación presentamos la declaración al sistema colectivo y al Registro. Y si hay ejercicios anteriores sin declarar, definimos la estrategia de regularización.
En definitiva, es la diferencia entre presentar una cifra y poder defenderla: no tramitamos, decidimos. Como las declaraciones se concentran entre enero y marzo, el último trimestre es el momento de ordenar los datos.
Solicite el diagnóstico de sus envases o descargue nuestra guía gratuita para marcas. Si tiene cualquier consulta, puede escribirnos a info@legalego.com o llamarnos al +34 910 481 086.
Preguntas frecuentes sobre la declaración anual de envases
¿Cuándo hay que presentar la declaración anual de envases?
A Ecoembes, antes del 28 de febrero. Al Registro de Productores de Producto del MITECO, antes del 31 de marzo. En ambos casos se declara lo puesto en el mercado el año anterior.
¿La declaración anual de envases se presenta a Ecoembes y también al MITECO?
Sí. Son dos obligaciones distintas y no se sustituyen. Además, las cifras de las dos declaraciones tienen que coincidir.
¿Se declaran las cajas de envío de la tienda online?
Sí, cuando la empresa prepara y envía el pedido desde su propia tienda online. La caja, el relleno y la bolsa son envases y pueden pesar más que el envase del propio producto. Hay, sin embargo, dos excepciones en el artículo 17.5 del RD 1055/2022. Si el envase lo facilita la empresa de mensajería, o si la venta pasa por una plataforma de comercio electrónico, ellas cumplen esas obligaciones en nombre del productor.
¿Tengo que declarar lo que vendo a otros países?
En España, no. Se declara en el país donde se entrega al cliente final, porque cada país tiene su propio registro y su propio sistema.
¿Necesito que un auditor revise la declaración?
Solo si la empresa está legalmente obligada a auditar sus cuentas anuales. Aun así, queda fuera si su declaración de envase doméstico a Ecoembes es inferior a 1.500 € y su último informe no tuvo incidencias. El informe se entrega antes del 31 de mayo.
¿Qué pasa si me equivoqué en una declaración anterior?
Lo mejor es corregirla por iniciativa propia antes de que la revisen. Una corrección voluntaria se negocia en mejores condiciones que una diferencia que detecta el sistema colectivo en una revisión.
¿Ha cambiado algo con el reglamento europeo de envases?
El registro y la declaración siguen siendo nacionales, porque no existe una declaración europea única. Lo que cambia es que los marketplaces verifican el número de registro y que las tarifas premian el envase más reciclable. Además, el representante autorizado que España ya exigía a las empresas no establecidas pasa a ser obligatorio en toda la UE.
Si necesita el contexto general, lo explicamos en qué es la responsabilidad ampliada del productor.
Fuentes
- Ecoembes, tarifas 2026.
- Ecoembes Circular Campus, declaración de envases: plazo del 28 de febrero y dato del 93 % auditado en 2021.
- BOE, Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases: arts. 15.2, 16.1, 17.2 y 17.5.
- MITECO, Registro de Productores de Producto, sección envases.
- EUR-Lex, Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR): art. 45.
- EUR-Lex, propuesta COM(2025) 982: la suspensión del art. 45 sigue sin aprobar.
- Ecoembes, control y transparencia: informe de procedimientos acordados, excepción por debajo de 1.500 €, plazo del 31 de mayo y revisiones de hasta cuatro años.