RAP de envases en complementos alimenticios: quién es productor en España y qué cambia con el PPWR
En síntesis. La RAP de envases en complementos alimenticios afecta a quien pone por primera vez en el mercado español un complemento envasado. Esa empresa es productor de envases. Por eso debe adherirse a un sistema colectivo como Ecoembes. También debe inscribirse en la sección de envases del Registro de Productores de Producto del MITECO, que asigna el número ENV. Además, cada año tiene que declarar los kilos de envase por material. Si la empresa no está establecida en España, necesita también un representante autorizado. Ninguno de esos pasos es complejo en sí mismo. Lo complejo es decidir bien quién es el productor, de qué envases y en qué países.
Lo vemos cada semana en marcas que llevan años vendiendo en España, con el producto notificado y la etiqueta revisada. Muchas descubren la obligación cuando Amazon les pide el número ENV o cuando un sistema colectivo les reclama cuotas atrasadas. El error de partida casi siempre es el mismo: tratar la RAP como un trámite medioambiental ajeno al expediente regulatorio del producto. Sin embargo, depende de las mismas preguntas que la notificación del complemento alimenticio: quién lo pone en el mercado, con qué marca y en qué país. Por eso la RAP de envases en complementos alimenticios no es un trámite, sino una decisión estratégica con consecuencias a medio plazo.
Qué es la RAP de envases en complementos alimenticios
La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP, o EPR en inglés) traslada el coste de gestionar un residuo a quien pone el producto en el mercado. En envases, eso significa financiar la recogida selectiva, la clasificación y el reciclaje. Hablamos de estuches, frascos, blísteres, sobres, tapones y cualquier otro envase que acabe en un contenedor. Es decir, la RAP de envases en complementos alimenticios alcanza a casi todo lo que rodea al producto.
En España conviven tres normas:
| Norma | Qué aporta |
|---|---|
| Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados | Marco general de la RAP y régimen sancionador |
| Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases | Obligaciones concretas del productor de envases, registro, sistemas colectivos y declaración |
| Reglamento (UE) 2025/40 (PPWR) | Reglas europeas de envases aplicables desde el 12/08/2026, incluido el representante autorizado obligatorio |
Desde el 1 de enero de 2025, además, la RAP cubre todos los envases: los domésticos y también los comerciales e industriales. Por tanto, la marca que vende solo a farmacias, distribuidores o mayoristas tampoco queda fuera.
Quién es productor de envases (y quién no)
La regla es una: paga quien pone el envase por primera vez en el mercado de cada país. No paga quien lo fabrica, ni quien lo transporta, ni quien lo revende después. El PPWR aplica el mismo criterio a la venta a distancia, de modo que importa dónde se entrega el producto al usuario final. Es el mismo razonamiento que obliga a notificar un complemento en cada Estado miembro donde se vende. Por eso conviene analizar las dos cuestiones juntas.
La base general la explicamos en qué es la responsabilidad ampliada del productor. Aquí nos centramos en cuatro situaciones del sector que casi nunca se revisan.
1. Marca propia fabricada por un tercero
Buena parte del sector trabaja con fabricantes que producen y envasan el complemento, mientras la marca lo vende con su nombre. En ese esquema, lo habitual es que el productor a efectos de RAP sea el titular de la marca, y no el fabricante. Aun así, la respuesta depende del contrato de fabricación y de quién figura en la etiqueta como operador responsable. Por eso conviene decidirlo con el contrato en la mano, sin presumir nada.
2. Producto comprado ya envasado en otro país de la UE
Pensemos en un distribuidor que compra a una marca francesa un complemento ya envasado y lo vende en España. Ese distribuidor pasa a ser el primero que lo pone en el mercado español. Que la marca pague la RAP en Francia no cambia nada, porque las contribuciones no viajan de un país a otro. Dicho de otro modo, lo pagado allí no cubre lo que se vende aquí.
3. Envases de expedición en la venta online de complementos alimenticios
La caja de cartón, el precinto, el relleno y la bolsa de envío también son envase. Los pone en el mercado quien prepara el pedido, con dos excepciones del artículo 17.5 del RD 1055/2022. Si el envase lo facilita la mensajería, o si la venta pasa por un marketplace, ellos cumplen en nombre del productor. En el canal online este es el olvido más frecuente: la empresa declara el frasco y el estuche, pero se deja fuera la expedición.
A ello se suma una cuestión propia del sector. La cuchara dosificadora, el desecante o el expositor que se entrega a la farmacia exigen decidir si son envase. En caso afirmativo, además, hay que clasificarlos como domésticos o comerciales. Esa clasificación cambia la contribución.
4. Vendedor extranjero en un marketplace
Una empresa italiana, alemana o estadounidense que vende directamente a consumidores españoles es productor en España. Si no tiene representante autorizado aquí, el RD 1055/2022 hace responder a la plataforma de forma subsidiaria. Por eso los marketplaces exigen el número ENV antes de permitir la venta.
Un criterio práctico. Lo más probable es que exista una obligación como productor en España si se da alguna de estas situaciones:
- La marca aparece en el envase.
- El producto se compra en otro país para venderlo aquí.
- La empresa envía pedidos a clientes en España.
- La marca vende en un marketplace con entrega en España.
Confirmarlo, y decidir en qué rol, es el primer análisis que hacemos.
Tres obligaciones de la RAP para envases de complementos alimenticios
Son acumulativas y ninguna sustituye a otra. Además, las dos primeras deben estar resueltas antes de poner envases en el mercado.
- Adhesión a un sistema colectivo (SCRAP). Ecoembes cubre la mayoría de envases ligeros y de papel y cartón, y Ecovidrio, el vidrio. Para el envase comercial e industrial existen otros sistemas. El sistema individual también es posible, pero en complementos alimenticios casi nunca compensa por coste y complejidad.
- Inscripción en el Registro de Productores de Producto (RPP), sección envases, del MITECO. Para inscribirse hay que aportar el certificado de adhesión al sistema colectivo, según el artículo 15.2 del RD 1055/2022. El registro asigna el número con formato ENV/año/número, que es el que piden Amazon y otros marketplaces.
- Declaración anual. Recoge los kilos puestos en el mercado el año anterior, por material y tipo de envase. Se presenta al SCRAP y al Registro, y la explicamos paso a paso en cómo hacer la declaración anual de envases.
El error que más vemos es pensar que estar adherido a Ecoembes equivale a estar registrado. No es así: adherido sin registro es una infracción, y registrado sin declarar también.
Calendario de un año normal
| Cuándo | Qué |
|---|---|
| Antes de la primera venta | Adhesión al SCRAP y alta en el RPP |
| Enero | Recopilar los kilos del año anterior por material: ventas, fichas de envase y pesos |
| Hasta final de febrero | Declaración al SCRAP (la fecha exacta la marca cada sistema) |
| Antes del 31 de marzo | Información anual al Registro de Productores |
| Resto del año | Pagos según las condiciones del SCRAP y posibles revisiones de lo declarado |
La parte que más tiempo lleva no es el trámite, sino reunir los pesos por material de cada formato. Por ejemplo, una marca con veinte referencias en frasco, blíster y stick pack necesita fichas de envase fiables para cada una. Sin esos datos, nadie puede declarar con criterio en su nombre.
Empresas extranjeras: el representante autorizado ya es obligatorio
Desde el 12 de agosto de 2026, el artículo 45 del PPWR exige un representante autorizado a efectos de RAP. Afecta al productor que vende en un Estado miembro donde no está establecido, y la designación se hace por mandato escrito. En España, de hecho, ya lo exigía el artículo 17.2 del RD 1055/2022. Sin representante, responde de forma subsidiaria el primer distribuidor con sede en España. El PPWR extiende esa misma regla a toda la UE.
El representante se encarga de la adhesión al sistema colectivo, la inscripción en el registro y la declaración anual. También actúa ante la Administración y ante el SCRAP en nombre del productor. Sin embargo, antes de firmar el mandato conviene saber lo que no hace:
- No sustituye la responsabilidad del productor, que sigue siendo suya.
- No genera datos: necesita los kilos por material y las fichas de envase de cada referencia.
- Tampoco vale para varios países, porque el mandato es nacional. El de España no cubre Francia ni Alemania.
Para dar de alta a una empresa no residente hacen falta algunos requisitos formales en España, como la identificación fiscal y el documento de representación. Los concretamos caso por caso. Dependen de cómo esté constituida la empresa y de si ya opera en España con otra figura, por ejemplo como operador responsable del complemento notificado.
Amazon y la RAP de envases en complementos alimenticios
Amazon pide el número ENV del Registro de Productores a quienes venden en España. Además, con el PPWR la verificación de los marketplaces se generaliza en toda la UE. Lo detallamos en el artículo sobre el número RAP para vender en Amazon España.
Hay dos matices que generan confusión. El primero: el servicio de pago por cuenta del vendedor que ofrecen algunas plataformas cubre contribuciones, pero no otorga un número ENV ni designa representante. El segundo: el número de otro país no sirve, porque cada Estado tiene su propio registro.
Como proveedor certificado de la red SPN de Amazon para cumplimiento en España, en LegaleGo Regulatory vemos a menudo el mismo patrón. La cuenta ya está vendiendo, llega la solicitud de documentación y hay que resolver registro y regularización a la vez. En otras palabras, con prisa, que es el peor momento para tomar decisiones.
Cuánto cuesta la RAP de envases en complementos alimenticios
La contribución al SCRAP se paga por kilo. Depende del material, del diseño del envase (ecomodulación) y de si el envase es doméstico o comercial. Estas son algunas tarifas de 2026 publicadas por Ecoembes, redondeadas:
| Material | Envase doméstico (€/kg) | Envase comercial, otras vías de gestión (€/kg) |
|---|---|---|
| Film plástico flexible | 1,27-1,28 | 0,16-0,17 |
| Plástico rígido (otros) | 0,77-0,78 | 0,16-0,17 |
| PEAD (HDPE) rígido | 0,28-0,29 | 0,16-0,17 |
| Papel y cartón | 0,12-0,13 | 0,04 |
| Acero | 0,20 | 0,13 |
| Aluminio | 0,04 | 0,13 |
Tarifas orientativas, revisadas el 30/09/2026. La tarifa aplicable es la que publica cada SCRAP para el año de la declaración.
Para hacerse una idea, una tonelada de film flexible doméstico supone unos 1.270 € al año. En cambio, una tonelada de cartón doméstico ronda los 120 €. El envase que llega al consumidor paga bastante más que el comercial. Por tanto, en la RAP de envases en complementos alimenticios, clasificar bien cada formato cambia la factura, desde el blíster hasta el expositor.
Lo que la RAP no es
En muchas conversaciones se mezclan tres obligaciones distintas:
| Obligación | Quién | Qué pide | Ante quién |
|---|---|---|---|
| RAP de envases | Productor (primera puesta en el mercado en España) | Registro, SCRAP y declaración anual de kilos | MITECO y SCRAP |
| Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables | Fabricante, importador o adquirente intracomunitario | Autoliquidación por kilo de plástico no reciclado | Agencia Tributaria |
| Requisitos de diseño del PPWR y Declaración de Conformidad | Fabricante del envase (quien tiene la marca o decide el diseño) | Envase conforme a los arts. 5-12 y su DoC | Autoridad de vigilancia del mercado |
Cumplir una no exime de las otras.
Sanciones y años atrasados
La Ley 7/2022 califica como infracción grave no inscribirse o no declarar, con multas de 2.001 a 100.000 €. Las leves llegan a 2.000 €. Las muy graves, reservadas a daños ambientales serios, empiezan en 100.001 €.
En la práctica, sin embargo, el riesgo regulatorio viene por otro lado:
- Cuotas retroactivas. El SCRAP puede reclamar lo no pagado de ejercicios anteriores. Además, Ecoembes revisa de forma aleatoria hasta los cuatro años anteriores.
- Bloqueo de ventas. Sin número ENV, los marketplaces pueden retirar los anuncios.
- Due diligence. En una compra, una inversión o una auditoría de cliente, la RAP sin regularizar aparece como pasivo.
Por eso conviene regularizar por iniciativa propia, antes de un requerimiento o de una inspección. Así la empresa decide el calendario, reconstruye los datos con calma y negocia desde la buena fe.
Qué cambia con el PPWR para los envases de complementos alimenticios
El Reglamento (UE) 2025/40 sustituye a la Directiva de envases de 1994. Como reglamento, se aplica igual en los 27 Estados, sin trasposición. Aun así, el RD 1055/2022 sigue vigente para lo nacional complementario y para lo que el calendario europeo aún no ha activado.
Lo que el PPWR no hace es centralizar la RAP. No hay un registro europeo único: cada país mantiene su registro, su autoridad, sus sistemas colectivos y sus tarifas. Por ejemplo, una marca que vende en cinco países necesita cinco registros. En Alemania, LUCID; en Francia, la adhesión a Citeo y el identificador único; en Italia, CONAI. Por tanto, en un proyecto de expansión internacional, la RAP de envases en complementos alimenticios es tan multipaís como la notificación del producto.
| Fecha | Qué se activa |
|---|---|
| 12/08/2026 | Aplicación general. Representante autorizado obligatorio para no establecidos. Prohibición de PFAS en envases en contacto con alimentos |
| 12/08/2028 | Etiqueta de contenido reciclado (si se declara) y etiquetado de contenedores de recogida |
| 12/02/2029 | Etiqueta y código QR en envases reutilizables |
| 2030 | Solo envases reciclables (clases A, B o C) y primeros mínimos de plástico reciclado, del 10 al 35 % según formato |
| 2038 | Solo envases de clase A o B |
| 2040 | Mínimos de plástico reciclado del 25 al 65 % |
La etiqueta armonizada de material depende de un acto de ejecución que aún no se ha publicado. Los envases fabricados antes de cada plazo de etiquetado pueden agotarse durante un periodo transitorio. Así que no hace falta tirar stock, pero sí planificar el próximo rediseño.
Cómo abordamos la RAP de envases en complementos alimenticios
No empezamos por el alta, sino por la decisión. Antes de inscribir a nadie determinamos quién es productor, de qué envases y en qué países. Un error en ese punto se arrastra a cada declaración posterior.
- Diagnóstico de envases. Qué envases pone la marca en el mercado, de qué material, cuánto pesan, en qué países y en qué rol: fabricante del envase, productor o ambos.
- Criterio sobre el rol de productor. Análisis del contrato de fabricación, de la etiqueta y de la cadena de distribución para decidir quién asume la obligación en cada país.
- Mapa multipaís. Qué registro, qué sistema colectivo y qué representante necesita la marca en cada mercado de entrega, coordinado con su estrategia de notificación.
- Ejecución en España. Alta en el Registro de Productores del MITECO, adhesión al SCRAP, representación autorizada para empresas no establecidas y declaración anual.
- Regularización de ejercicios anteriores. Cuando la marca lleva tiempo vendiendo sin alta, con una estrategia que limite la exposición.
Cuando ya trabajamos con la marca en registro sanitario, etiquetado o expansión internacional, buena parte de la información de producto está en nuestro expediente. Por eso el diagnóstico se acorta.
Las declaraciones se concentran entre enero y marzo. Así que octubre y noviembre son el momento de ordenar los datos y llegar a la de 2027 con criterio, no con prisa.
En definitiva, la RAP de envases en complementos alimenticios parece una obligación administrativa menor. Pero decide quién responde, en cuántos países y con qué datos ante cada inspección o requerimiento. Por eso no la tratamos como un alta más: no tramitamos, decidimos.
Solicite el diagnóstico de sus envases o descargue nuestra guía gratuita para marcas. Si tiene cualquier consulta, puede escribirnos a info@legalego.com o llamarnos al +34 910 481 086.
Preguntas frecuentes sobre la RAP de envases en complementos alimenticios
¿Qué es el número ENV?
Es el número de inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto del MITECO. Tiene el formato ENV/año/número y es el que piden los marketplaces.
Si estoy adherido a Ecoembes, ¿ya estoy registrado?
No. La adhesión al SCRAP y la inscripción en el registro son obligaciones distintas. Se necesitan las dos, además de la declaración anual.
Vendo complementos alimenticios solo a farmacias. ¿Me afecta la RAP de envases?
Sí. Desde el 1 de enero de 2025, la RAP de envases en complementos alimenticios incluye también los envases comerciales e industriales, no solo los que llegan al consumidor.
Mi fabricante ya paga la RAP. ¿Tengo que hacer algo?
Depende de quién pone el producto por primera vez en el mercado español y con qué marca. Si el complemento se vende con marca propia, lo habitual es que el productor sea el titular de la marca. Aun así, conviene revisarlo con el contrato de fabricación en la mano.
Pago la RAP en Francia. ¿Me sirve para España?
No. Las contribuciones no se trasladan entre países. Cada Estado donde se entrega el producto al usuario final exige su propio registro y su propia declaración.
Mi empresa no está en España. ¿Puedo registrarme directamente?
Hay que designar antes un representante autorizado en España mediante mandato escrito. Lo exige el artículo 17.2 del RD 1055/2022 y, desde el 12 de agosto de 2026, también el artículo 45 del PPWR. El representante tramita la adhesión, el alta y la declaración en nombre del productor.
Llevo años vendiendo sin registrarme. ¿Qué hago?
Lo mejor es regularizar cuanto antes y por iniciativa propia. Eso supone reconstruir los kilos de los años afectados, darse de alta y ordenar los pagos pendientes. Hacerlo antes de un requerimiento deja a la empresa en mejor posición que esperar.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases (PPWR), arts. 3, 44 y 45.
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, régimen sancionador.
- Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, arts. 15.2, 16.1, 17.2 y 17.5.
- MITECO, Registro de Productores de Producto: documento técnico y preguntas frecuentes de envases.
- Ecoembes, tarifas 2026.