
Registro complementos alimenticios en España
Como indicamos en nuestro post sobre cómo se hace la notificación de complementos alimenticios, en España y en Europa se notifican los complementos alimenticios, que no se registran. Sin embargo, en muchas ocasiones nos referimos a la notificación como registro. Por ello, hemos elaborado este post.
Para el registro complementos alimenticios como son los productos de nutrición deportiva, es necesario previamente comunicar dicha puesta en el mercado ante las autoridades sanitarias de España.
Para tramitar el registro, hay que diferenciar entre las empresas con domicilio fuera de España y las que tengan domicilio en España.
Para el caso de empresas que no están ubicadas en la Unión Europa, para realizar ese registro complementos alimenticios, hay dos posibilidades:
1º.- Que se notifique directamente los productos en España ante la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria (AECOSAN) en Madrid al no tener domicilio en España y venir el producto de un país tercero (no de la UE).
Para ello, habrá que abonar una tasa de 125,63.-€ por producto (en cada notificación, se pueden incluir los distintos sabores de la referencia y los distintos pesos aportando todas las etiquetas).
2º.- Notificar a través de un distribuidor de España que tenga domicilio social. La razón social y la dirección que debe aparecer en la etiqueta (aunque sea muy pequeñito) debe ser el de la empresa en España. Hay muchas marcas que trabajan así en España. Esta empresa, tendrá que estar inscrita en el Registro Sanitario.
En este caso, en vez de notificar en Madrid ante la AECOSAN hay que notificar ante la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio social la empresa española. La tasa dependerá de la Comunidad Autónoma donde se notifique el producto como indicamos en nuestro post sobre cuánto cuesta notificar un complemento alimenticio.
Si la empresa que va a proceder al registro complementos alimenticios tiene su domicilio social en España, entonces notificará ante las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social.
En los dos casos, además, será necesario aportar un documento que justifique el producto se vende ya en otro país de la Unión Europea (certificado de libre venta). Desde LegaleGo trabajamos con notificaciones o registro complementos alimenticios de los países de la Unión Europea. Actualmente estamos notificando en Portugal, Irlanda, Francia, Italia, Bélgica, Grecia, Polonia, Croacia, etc.
Desde la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) se ha establecido un buscador online público para que cualquier persona pueda buscar e identificar qué complementos alimenticios está notificados en España.
A través de este registro complementos alimenticios, cualquier persona puede consultar qué complementos alimenticios se han notificado en España. Se debe considerar, no obstante, que no se trata de un registro oficial regulado por alguna norma. Sino de un registro interno de la Administración y que pone para acceso público. El registro de complementos alimenticios se produce desde que se presenta la solicitud de puesta en el mercado.
Es importante tener claro que en España no se registran los complementos alimenticios, sino que se notifican. Es decir, la obligación es de comunicar a través de una declaración de responsabilidad que se va a comercializa el producto. Pero la notificación, no supone una autorización o registro del alimento. por ello:
- Es responsabilidad del operador económico garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación de aplicación del producto notificado.
- Con respecto a los datos obligatorios y leyendas que deben figurar en el etiquetado de los productos a comercializar como complementos alimenticios, esta notificación no exime del cumplimiento de toda la legislación alimentaria que específicamente es de aplicación para este tipo de producto. Por este motivo analizamos con carácter previo el etiquetado. En cualquier caso y si hay alguna modificación sobre la etiqueta, es necesario notificar tal modificación.
- Esta comunicación no constituye una aprobación de los nutrientes u otras sustancias presentes en los complementos alimenticios ya notificados, ni de su etiquetado, presentación, publicidad o menciones en el etiquetado que constituyan declaraciones de propiedades saludables. Por tanto, no constituye, en ningún caso, un reconocimiento de la conformidad con la legislación de aplicación ni de los productos ni de su etiquetado, presentación y publicidad, y es de responsabilidad del operador económico cumplir con las exigencias establecidas en cualquier legislación alimentaria que pudiera resultar de aplicación.
Como consultoría de seguridad alimentaria especializada en registro complementos alimenticios y formada por un equipos de abogados y técnicos, nos encargamos de:
- (i) Revisión etiqueta y adaptación a normativa.
- (ii) Notificar en otro país de la Unión Europea.
- (iii) Notificación de puesta en el mercado español.
- (iv) contestación a cualquier requerimiento u observación de la autoridad sanitaria.