Insectos autorizados para consumo humano
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado una nueva nota informativa en torno a la situación de insectos en alimentación humana, el 14 de marzo de 2024, en la que se recogen los insectos autorizados para consumo humano.
Como publicamos en otra entrada de nuestro blog, el 1 de enero de 2018, entró en vigor el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, emitido el 25 de noviembre de 2015, referente a los nuevos alimentos
Desde entonces, los insectos se encuentran dentro de la definición de «nuevo alimento» según este Reglamento. Son clasificados como alimentos que consisten en animales, sus partes, o están aislados de ellos, y que no han sido consumidos en una medida significativa dentro de la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997, fecha establecida por el reglamento.
En cuanto a los procedimientos regulados por este reglamento aplicables a los insectos, se incluyen:
El procedimiento de solicitud de autorización de nuevos alimentos.
El procedimiento de notificación para alimentos tradicionales de terceros países, el cual se fundamenta en el historial de uso seguro de alimentos en un tercer país, exigiendo que estos alimentos hayan sido consumidos en al menos un tercer país durante un período mínimo de veinticinco años como parte de la dieta habitual de un número considerable de personas.
Por tanto, cualquier entidad que desee comercializar insectos para consumo humano en la Unión Europea deberá presentar una solicitud de autorización o notificación, según corresponda, de acuerdo con uno de estos dos procedimientos. Una vez que la Comisión Europea incluya los insectos en la lista de la Unión, tal como prevé el reglamento, se podrá dar inicio a su comercialización.
Actualmente, son cuatro las especies de insectos autorizados para consumo humano:
- Larvas de Tenebrio molitor: las formas en las que está autorizada su comercialización son desecada, congelada y desecada en polvo.
- Locusta migratoria (langosta migratoria): se permite su comercialización congelada, desecada y desecada en polvo.
- Acheta domesticus (grillo doméstico): se permite su comercialización congelada, desecada, desecada en polvo y en polvo parcialmente degrasado.
- Larvas de Alphitobius dioperinus (escarabajo del estiércol): se permite su comercialización congelada, en pasta, desecada y desecada en polvo.
En la siguiente tabla podemos ver las especies autorizadas, junto con la información de las formas de comercialización, el reglamento que las autoriza y las fechas de autorización y de protección de datos:
La principal novedad es que la especie Hermetia illuciens (mosca soldado-negra), ya no se encuentra acogida a las medidas transitorias establecidas en el artículo 35.2 del Reglamento (UE) 2015/2283 relativo a los nuevos alimentos, al no haber ya ninguna solicitud pendiente de tipo genérico presentada antes del 1 de enero de 2019.
En base a lo anterior y, mientras no se autorice vía Reglamentos de nuevos alimentos, la especie Hermetia illuciens no puede ser comercializada.