suplementos alimenticios deportistas, ¿Es legal la tasa por la notificación?
En los suplementos alimenticios deportistas, no es siempre legal la tasa por su notificación.
Los suplementos alimenticios deportistas se rigen por el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.
Según esta norma, es obligatorio la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios con carácter previo o simultáneo a su comercialización.
Esta obligatoriedad no sólo implica la cumplimentación de un formulario en el que se dan los datos sobre la empresa responsable de la notificación de los suplementos alimenticios deportistas.
Se debe aportar la etiqueta del mismo, y en la mayoría de los casos también el pago de una tasa siempre y cuando esté contemplada como tal por ley.
En este sentido, para exigir una tasa es necesario la referencia, afectación o beneficio particular de la prestación de un servicio público o de la realización de una actividad administrativa.
Se trata de un presupuesto que excluye la posibilidad de que el ente público, con una finalidad únicamente recaudatoria, configure como servicios públicos o actividades administrativas actos que no pueden ser calificados como tales o, sencillamente simule la existencia del servicio público.
Sensu contrario, si se admitiera esta simulación, y el correspondiente cobro de la tasa, se atribuiría naturaleza impositiva a la cuantía exigible. Se produciría lo que se ha denominado la “prestación formularia” del servicio público o actividad administrativa. Es decir, la provocación de la exigencia de la tasa sin la previa realización del hecho imponible tal y como ocurre en el caso presente.
Así, como define la Ley 8/1989 de 13 abril sobre las tasas y precios públicos, la tasa es “como los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”.
Es por ello que en el caso que nos ocupa, el hecho imponible se atribuye a la prestación de un servicio sanitario. Así pues, el pago de esta tasa cubre el coste del servicio sanitario correspondiente a la evaluación, estudio o tramitación realizada.
La tasa por notificación de complemento alimenticio, por tanto, debe estar recogida en una norma como hecho imponible. De lo contrario, esta tasa sería nula de pleno derecho de conformidad con la propia naturaleza de las tasas públicas. Los requisitos que deben concurrir para su exigencia y el principio de reserva de ley, igualmente, así lo exigen.
Una vez establecida por norma la tasa, la fijación del importe queda supeditada a la regulación propia de cada Comunidad Autónoma donde tenga fijado el domicilio social la empresa responsable de la puesta en el mercado. Aquí es donde tienen origen las notables diferencias.
Así pues, nos encontramos con Comunidades Autónomas que no establecen tasa por este concepto en suplementos alimenticios deportistas como son País Vasco y Asturias. Mientras que en otras hay que pagar una tasa de 210.-€ por cada complemento alimenticio notificado como ocurre con la Comunidad Autónoma de Valencia. En un plano medio se encuentra Andalucía con aproximadamente un precio de 48.-€. O la Comunidad Autónoma con la tasa de importe más bajo que es Canarias, con 2,30.-€ por producto.
Para el caso de empresas que no tienen fijado un domicilio social en España o que importan productos de un tercer país, las notificaciones de los productos tienen que presentarse y gestionarse directamente ante la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria (AECOSAN). En este caso la tasa establecida es de 908,73.-€.
Así, como establece el artículo 55 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición, “el hecho imponible de las tasas lo constituye la realización por los órganos competentes de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) las actividades relacionadas con registros, productos dietéticos, estudios y evaluaciones y complementos alimenticios”.
Por último, no sólo cabe destacar las diferencias encontradas en los importes de las tasas. Por un lado, la AECOSAN en su procedimiento de notificación de complementos alimenticios establece que cuando se trate de sabores diferentes de un mismo producto, el formulario y la tasa serán únicos para todo ellos. En este caso, siempre y cuando la empresa así lo declare en su modelo de declaración y adjunte las diferentes etiquetas de cada una de las presentaciones comercializadas. Sin embargo, hay algunas Comunidades Autónomas que exigen diferente tasa y formulario para cada presentación y sabor diferente.
Así, tras todo lo expuesto anteriormente, queda patente cómo el domicilio social de la empresa es el factor clave en cuanto a gastos por notificación de los productos se refiere.