Nuevo Reglamento de reconocimiento mutuo
El pasado 19 de abril de 2020, entró en vigor el REGLAMENTO (UE) 2019/515 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2019 relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 764/2008 (en adelante el Reglamento 2019/515). Este nuevo Reglamento de reconocimiento mutuo, regirá ahora este mecanismo.
Qué es el reconocimiento mutuo
El reconocimiento mutuo es la regla que rige en el derecho de la Unión Europea (UE) conforme a la que todo producto lícitamente comercializado en un Estado miembro de la UE debe, en principio, ser admitido en otro Estado miembro. Se viene aplicando como fórmula para poder comercializar complementos alimenticios en los países de la Unión Europea.
La libre circulación de mercancías y personas es uno de los valores y principio básicos de los Tratados de la UE. Están prohibidas las restricciones cuantitativas a la importación entre los Estados miembros, así como todas las medidas de efectos equivalentes. Los Estados miembros no pueden obstaculizar directa o indirectamente el comercio de mercancías en el interior de la UE.
Por el principio de reconocimiento mutuo los Estados miembros no pueden prohibir la venta en su territorio de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro, ni siquiera cuando tales mercancías han sido producidas con normas diferentes, incluso las mercancías que no sean el resultado de un proceso de fabricación.
El reconocimiento mutuo se aplicará a las mercancías que se comercialicen legal y correctamente en otro Estado miembro, cumpliendo sus normas y estando disponibles para usuarios y consumidores finales de dicho Estado miembro.
Nueva aplicación del reconocimiento mutuo
El procedimiento de Declaración de Reconocimiento Mutuo viene regulado por el artículo 4 del Reglamento 2019/515. El productor de mercancías que pretenda vender sus productos en otro Estado miembro podrá elaborar una declaración voluntaria de comercialización legal de mercancías a efectos de reconocimiento mutuo. Con esa declaración podrá demostrar a las autoridades de ese Estado miembro que sus productos se comercializan en otro Estado de la UE.
Esa declaración puede ser realizada por un representante autorizado. Tiene que tener la estructura establecida en la parte I y II del anexo que contiene el Reglamento 2019/515.
El productor o su representante autorizado podrán introducir en la declaración de reconocimiento mutuo únicamente la información que figura en la parte I del anexo. Pero, en ese caso, el importador o el distribuidor completarán la información prevista en la parte II del anexo. Asimismo, el importador o el distribuidor podrán elaborar ambas partes de la declaración de reconocimiento mutuo siempre que el firmante pueda aportar la prueba a que se refiere el artículo 5, apartado 4, letra a):
“Si se entrega una declaración de reconocimiento mutuo a una autoridad competente del Estado miembro de destino de conformidad con el artículo 4, a efectos de la evaluación con arreglo al apartado 1 del presente artículo:
- a) la autoridad competente aceptará la suficiencia de la declaración de reconocimiento mutuo, junto con cualquier prueba justificativa necesaria para verificar la información que contiene y que se haya facilitado en respuesta a una solicitud de la autoridad competente, para demostrar que las mercancías se comercializan legalmente en otro Estado miembro.”
Se elaborará la declaración de reconocimiento mutuo en una de las lenguas oficiales de la UE. Si esa lengua no es exigida por el Estado donde se quiere comercializar el producto, se tiene que traducir a la que sí acepte. Las lenguas oficiales de la UE son las propias de cada Estado miembro.
El Estado Español señala en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que la lengua de los procedimientos tramitados ante la Administración General del Estado será el Castellano. Las otras lenguas de España pueden ser utilizadas en las Comunidades Autónomas dónde estas sean cooficiales, tanto en el trato con la Administración General en sus sedes de esos territorios, como con los organismos de esas Comunidades. Por tanto, en España la declaración debe ser traducida al castellano o si se dirige a una comunidad con lengua cooficial, en esa lengua.
Es muy importante tener en cuenta que el Reglamento 2019/515 establece que los agentes económicos deben velar por que la declaración de reconocimiento mutuo esté siempre actualizada y refleje cualquier cambio en la información facilitada.
Obligación de realizar fielmente el reconocimiento mutuo
La información que se da en esas declaraciones tiene que ser real y cierta. En España realizar afirmaciones falsas o irreales de forma dolosa a la Administración Pública, puede tener consecuencias en forma de sanciones administrativa e incluso, penales. En este sentido señala el artículo 4, apartado 2 del Reglamento 2019/515:
“Los agentes económicos que firmen una declaración de reconocimiento mutuo o parte de ella serán responsables del contenido y la exactitud de la información que faciliten en la declaración de reconocimiento mutuo, incluida la corrección de la información que traduzcan. A efectos del presente apartado, la responsabilidad jurídica conforme al Derecho nacional recaerá sobre los agentes económicos.”
Las consecuencias penales en España pueden alcanzar, pueden ir desde la estafa procesal, el delito de falso testimonio o el de falsedad documental dependiendo del momento en el que se produzca la falsedad.
Evaluación de las mercancías
De relevancia es lo contenido por el artículo 5 del nuevo Reglamento de reconocimiento mutuo, ya que es el que regula la evaluación de las mercancías. Sobre todo, lo que se señala en su apartado tercero de este artículo. Se permitirá al agente económico comercializar las mercancías en el Estado miembro de destino mientas la autoridad competente lleve a cabo la evaluación y podrá seguir haciéndolo a no ser que el agente económico reciba una decisión administrativa que restrinja o deniegue el acceso al mercado de dicha mercancía.
Se debe tener en cuenta que el considerando cuarto del nuevo Reglamento, como también su artículo 5, imponen la obligación de justificar claramente los motivos de la restricción o denegación de acceso al mercado.
Eso sí, el contenido del apartado tercero del articulo 5 no se aplicará si la evaluación se lleva a cabo en el marco de un procedimiento de autorización previa, o si la autoridad competente suspende temporalmente la comercialización en el mercado.
Solo se podrá suspender temporalmente el acceso al mercado cuando ese estado realice una evaluación de mercancías y vean que entraña un riesgo grave para la seguridad o la salud ciudadana o el medio ambiente. Aunque no sean de efectos inmediatos, o si existe una prohibición generalizada de comercialización en ese Estado miembro de esas mercancías por razones de moral o seguridad pública.
Red de Resolución de Problemas en el Mercado Interior (SOLVIT)
Toda decisión administrativa que afecte a un producto que se pretende comercializar en un Estado miembro, debe hace referencia a los recursos que quepan contra esa decisión y a la posibilidad de que los agentes económicos utilicen la Red de Resolución de Problemas en el Mercado Interior (SOLVIT) y el procedimiento de resolución de problemas que se establece en el presente Reglamento.
SOLVIT es un servicio que presta la administración nacional de cada Estado miembro con el fin de encontrar soluciones para los particulares y las empresas cuando las autoridades públicas de otro Estado miembro hayan vulnerado sus derechos.
SOLVIT puede intervenir en los casos en que una administración pública de otro país de la UE no respete los derechos que otorga la UE a los ciudadanos y a las empresas y todavía no se haya llevado el asunto a los tribunales (los recursos administrativos no impiden la intervención de SOLVIT ).
El artículo 8 del Reglamento 2019/515, establece un procedimiento interesante para cuando un agente económico afectado por una decisión administrativa la haya sometido a SOLVIT. Si durante el procedimiento SOLVIT, el centro de origen o el centro responsable pida a la Comisión que emita un dictamen para ayudar a resolver el asunto, el centro de origen y el centro responsable proporcionarán a la Comisión todos los documentos pertinentes relacionados con la decisión administrativa en cuestión.
Previa evaluación, la Comisión debe emitir un dictamen que se debe comunicar por medio del centro SOLVIT correspondiente al agente económico interesado y a las autoridades competentes. La intervención de la Comisión tiene un plazo de 45 días hábiles, sin incluir el tiempo necesario para que la Comisión reciba la información y los documentos adicionales que considere necesarios. Si el caso se resuelve en este período, no se debería exigir a la Comisión emitir un dictamen.
Por tanto, parece que la nueva norma europea pretende establecer un procedimiento claro para garantizar la libre circulación de mercancías y velar por que esta solo se vea afectada cuando los Estados miembros tengan razones legítimas de interés público para ello, siempre teniendo en cuenta que las restricciones deben ser justificadas y proporcionadas.