
Registro de complementos alimenticios en Bélgica. Se actualiza la lista de nutientes
El registro de complementos alimenticios en Bélgica, cada vez más operativo.
Como viene siendo habitual, Bélgica sigue siendo uno de los países europeos que más se preocupa por la importancia de actualizar la legislación sobre complementos alimenticios y nutrientes que pueden añadirse a estos.
Quienes trabajan con complementos alimenticios, ya sean en su formulación, comercio o asesoramiento legal, saben que estos productos se encuadran en un marco legal variante entre diferentes Estados miembro. Muchas veces inexistente, pero en todo caso siendo conscientes de que se requiere de actualizaciones periódicas de la información, y en muchos de los casos, de una revisión y modificación de esta.
Por ello, Bélgica ya no sólo hace poco modificó su Real Decreto de 29 de agosto de 1997 relativo a la fabricación y comercio de productos alimenticios que se componen o contienen plantas o preparaciones de estas, mediante la publicación del nuevo Real Decreto de 24 de enero de 2017. Actualmente, con fecha 19 de septiembre de 2017, ha publicado una actualización del Real Decreto de 3 de marzo de 1992 relativo a la puesta en el mercado de nutrientes y productos alimenticios a los que se han añadido nutrientes.
Este nuevo documento legal es de aplicación desde el pasado 31 de octubre de 2017, y supone un gran avance en materia legislativa nacional belga sobre complementos alimenticios. Sobre todo porque se han revisado y actualizado las cantidades máximas permitidas de adición de vitaminas y minerales en productos alimenticios, entre los que por supuesto se encuentran los complementos alimenticios.
Decimos que supone un gran avance porque en muchos casos, era muy difícil poder notificar productos en Bélgica debido a que los niveles máximos permitidos para algunas vitaminas y minerales eran bastante limitantes, con valores muy por debajo de los niveles máximos de ingesta tolerable (UL) establecidos por la EFSA. Esto hacía que muchos complementos alimenticios que en otros países eran perfectamente aceptados, allí no hubiera posibilidad de su comercio, y mucho menos de poder notificar estos productos en España mediante la aplicación del principio de mutuo reconocimiento a través de una aceptación previa en Bélgica.
Lo más novedoso de esta modificación legislativa es que para el registro de complementos alimenticios en Bélgica se han suprimido niveles máximos permitidos para la Vitamina B1, Vitamina B2, Ácido pantoténico, Biotina y Vitamina B12, las cuales antes de esta modificación estaban limitadas a niveles bastante bajos.
Respecto a los minerales, no se ha suprimido ningún valor máximo permitido excepto para el Cloruro, y muchas de ellas siguen teniendo el mismo nivel máximo permitido establecido antes de la modificación de este Real Decreto.
En la tabla que se muestra a continuación, hemos hecho una comparativa de los niveles máximos permitidos para vitaminas y minerales antes y después de la modificación del texto legal en cuestión para el Registro de complementos alimenticios en Bélgica:
Antes de la modificación del Real Decreto de 3 marzo de 1992 | Después de la modificación del Real Decreto de 3 marzo de 1992 | |
VITAMINA | NIVEL MÁXIMO PERMITIDO | NIVEL MÁXIMO PERMITIDO |
Vitamina C | 180 mg | 1000 mg |
Niacina | 54 mg NE (para ambas formas Ác. Nicotínico y Nicotinamida) | 10 mg NE para Ác. Nicotínico
54mg NE Nicotinamida |
Vitamina B2 | 4.8 mg | – |
Vitamina B1 | 4.2 mg | – |
Vitamina B6 | 6 mg | 6 mg |
Ácido pantoténico | 18 mg | – |
Vitamina A | 1200 µg | 1200 µg |
Vitamina E | 30 mg α-TE | 39 mg α-TE |
Vitamina D | 75 µg | 75 µg |
Vitamina K | 135 µg | 210 µg |
Ácido fólico | 400 µg | 500 µg |
Biotina | 450 µg | – |
Vitamina B12 | 3 µg | – |
MINERAL | NIVEL MÁXIMO PERMITIDO | NIVEL MÁXIMO PERMITIDO |
Calcio | 1600 mg | 1600 mg |
Cloruro | 7000 mg | – |
Cromo | 187.5 µg | 187.5 µg |
Yodo | 225 µg | 225 µg |
Cobre | 1.65 mg | 2 mg |
Magnesio | 450 mg | 450 mg |
Manganeso | 5.25 mg | 1 mg |
Molibdeno | 225 µg | 225 µg |
Potasio | 6000 mg | 6000 mg |
Selenio | 105 µg | 105 µg |
Hierro | 28 mg | 45 mg |
Fósforo | 1600 mg | 1600 mg |
Zinc | 22.5 mg | 22.5 mg |
Respecto al valor mínimo requerido de adición de vitaminas y minerales, se mantiene el nivel impuesto en toda la Unión Europea de un 15% del Valor de Referencia de Nutrientes para vitaminas y minerales (VRN), establecido igualmente en el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
Además de haberse revisado los valores máximos para vitaminas y minerales, esta actualización introduce novedades en forma de 4 advertencias obligatorias para el caso de productos a los que se han adicionado ciertas vitaminas y minerales para el registro de complementos alimenticios en Bélgica.
Así, para el caso de añadir en un producto ácido nicotínico o hexanicotinato de inositol, o la asociación de ambas sustancias como fuente de Niacina, conlleva la obligatoriedad de desaconsejar el consumo del producto a mujeres embarazadas o lactantes mediante una advertencia inserta en su etiquetado.
Aquellos productos que contengan o aporten más de 25 µg de Vitamina K por dosis diaria recomendada, incluirán una advertencia desaconsejando el consumo del producto en personas tratadas con anticoagulantes coumarínicos; o por ejemplo, limitar el consumo del producto a solo algunas semanas o meses ante un aporte de más de 10 mg de Zinc por dosis diaria recomendada de producto.
Por último, aquellos productos que aporten al menos 1000 mg de Potasio incorporarán en su etiquetado una advertencia desaconsejando el consumo del producto en personas de avanzada edad, que padezcan enfermedades renales, diabetes con insulinoresistencia o tratados por hipertensión arterial.
El texto prevé un período transitorio de dos años para aquellos productos que ya estuvieran en el mercado y cumplieran con las disposiciones del Real Decreto antes de esta última modificación vigente, para dar un plazo razonable de tiempo a los operadores del sector para adaptarse a estas nuevas exigencias para el registro de complementos alimenticios en Bélgica.
Desde LegaleGo Nutrition consideremos que esta modificación es ventajosa para las empresas del sector de los complementos alimenticios, al hacer más flexible las dosis máximas permitidas sobre todo, de vitaminas en Bélgica. Así, será más operativo el registro de complementos alimenticios en Bélgica. Aunque lo ideal como siempre reivindicamos, sería una armonización a nivel europeo en lo que a legislación de complementos alimenticios refiere, para eliminar las trabas y diferencias entre los diferentes Estados miembro de la Unión Europea.
Como consultoría seguridad alimentaria, notificamos y registramos complementos alimenticios sobre todo en Bélgica, Francia, Italia, Portugal e Irlanda.