Tu producto no puede venderse en la UE. ¿Eso significa que hay que destruirlo?
La exportación de productos alimentarios no conformes a la normativa de la UE es una alternativa legal que pocas empresas conocen cuando la Administración ordena la destrucción del producto. Eso existe, y en muchos casos cambia completamente el resultado de un expediente.

El artículo 12 del Reglamento (CE) 178/2002 regula precisamente esta posibilidad: los productos alimentarios no conformes con la normativa de la UE pueden exportarse a terceros países bajo condiciones específicas. Usarla bien puede cambiar completamente el resultado de un expediente.
El caso de la empresa y su línea de productos alimentarios no conformes exportados a México es un ejemplo concreto de cómo funciona.
Lo que ocurrió con los productos de la empresa
En febrero de 2026, la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid inspeccionó las instalaciones de la empresa por una denuncia de la competencia relativa a la composición e información al consumidor de su línea Té Matcha Premium. Tras los análisis, y por contener de forma mínima un ingrediente no permitido en Europa, el resultado fue la inmovilización cautelar del producto.
La empresa reaccionó con rapidez: bloqueó la venta online de forma voluntaria, retiró el producto de sus tiendas físicas, gestionó la suspensión de la venta en Amazon y encargó análisis externos a un laboratorio independiente. Todo eso antes de que la Administración tomara ninguna decisión adicional.
Aun así, en abril de 2026 llegó la resolución definitiva: retirada definitiva del mercado y destrucción de los productos inmovilizados. Para la empresa, dada la cantidad de productos bloqueados, eso representaba la pérdida de miles de unidades y una inversión millonaria en stock.
El artículo 12 del Reglamento (CE) 178/2002 y la exportación de productos alimentarios no conformes UE
Este es el precepto que abrió la puerta a una solución distinta. El artículo 12 del Reglamento (CE) 178/2002 establece que los alimentos que no cumplan la legislación comunitaria pueden exportarse a un tercer país si ese país lo autoriza expresamente y si su normativa permite la comercialización del producto, aunque no cumpla los requisitos europeos.
AESAN publicó además una nota interpretativa sobre cómo actuar en estos casos en desarrollo de este artículo. No es un resquicio legal. Es una previsión expresa del Reglamento general de la legislación alimentaria de la UE, pensada precisamente para situaciones como esta.
La Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad ha desarrollado un procedimiento específico para articular esta vía: el Procedimiento de Autorización para la Fabricación/Exportación de Productos No Permitidos en la Unión Europea para su Exportación a Países Terceros (Versión 0, junio de 2025). Su mera existencia confirma que la destrucción no es la única respuesta que contempla el ordenamiento.
La estrategia aplicada: jurídico y regulatorio en paralelo
Cuando el expediente llegó a nuestro equipo, lo primero que analizamos no fue si el producto era conforme —no lo era bajo la normativa europea, y eso no se discutía— sino si la medida de destrucción era la única respuesta posible o si existía una alternativa jurídicamente sólida.
Por un lado, nuestro equipo jurídico liderado por Luis Rodríguez presentó, antes de la resolución definitiva, un escrito de alegaciones comunicando que estos productos podían comercializarse en México. Ante la resolución definitiva de destrucción, interpusieron un recurso de alzada argumentando desproporción: cuando existe una vía que garantiza con la misma eficacia la salida definitiva del producto del mercado europeo, ordenar la destrucción va más allá de lo necesario.
Al mismo tiempo, nuestro equipo técnico de LegaleGo Regulatory liderado por Noelia Salmerón elaboró un informe técnico analizando todos los ingredientes de los productos y su conformidad con el Acuerdo de Aditivos mexicano (DOF 16/07/2012) y la normativa alimentaria de México. El objetivo era concreto: acreditar que los productos de la empresa cumplían los requisitos para su comercialización en ese país antes de plantear el recurso, no como hipótesis sino como hecho acreditado.
Ese informe fue determinante. La Dirección General de Salud Pública de Madrid lo valoró expresamente en su resolución, señalando que la empresa ya cumplía los requisitos de fondo exigidos por el procedimiento de exportación y que la destrucción no era la única salida del ordenamiento.
El 10 de julio de 2026, la Viceconsejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid estimó el recurso de alzada y suspendió la destrucción, condicionada a la obtención de las autorizaciones ante la Subdirección General de Sanidad Exterior y la acreditación expresa de COFEPRIS, la autoridad sanitaria mexicana.
Qué hace falta para que funcione la exportación productos alimentarios no conformes UE
Lo que este expediente dejó claro es que la pregunta que hay que hacerse no es solo si el producto es conforme, sino también si existe una alternativa a la medida que ha impuesto la Administración. En el caso de la empresa, la había. La reexportación controlada garantizaba con la misma eficacia que la destrucción la salida definitiva e irreversible del producto del espacio aduanero europeo. Y el principio de proporcionalidad exige que, cuando existe esa alternativa, se utilice.
Pero aplicarla no es automático. El informe técnico-regulatorio fue determinante: sin acreditar que el producto cumplía la normativa mexicana antes de plantear el recurso, la estrategia no tenía base real. La Administración necesitaba saber que la exportación era viable, no solo posible en teoría.
Para poder solicitar la vía de exportación de productos alimentarios no conformes a la normativa de la UE, hay que acreditar ante las autoridades que:
- El producto cumple la normativa del país importador.
- Las autoridades sanitarias de ese país han dado su acuerdo expreso tras ser informadas de los motivos de la no conformidad en la UE.
- Se obtiene resolución favorable del Ministerio de Sanidad a través de la Subdirección General de Sanidad Exterior.
En el caso de México, la autoridad competente es COFEPRIS, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. El proceso no es inmediato. Pero cuando el volumen de producto es significativo, puede suponer recuperar una inversión que de otro modo quedaría perdida.
Una cuestión de tiempo
Hay un detalle que no puede pasarse por alto: la ventana para actuar es corta. En el expediente de la empresa, la estrategia de exportación se planteó dentro del plazo concedido por la resolución para justificar el destino final de los productos. Si ese plazo hubiera pasado sin actuar, las opciones se habrían reducido de forma considerable.
La norma existe. El procedimiento existe. La exportación de productos alimentarios no conformes a la UE como alternativa a la destrucción es real, pero conocerla a tiempo —antes de que la resolución sea firme— es lo que determina si se puede usar.
Si tu empresa enfrenta una situación de inmovilización o destrucción de producto , o quieres revisar de forma preventiva los riesgos regulatorios de tus productos en la UE y en mercados de exportación, en LegaleGo Nutrition Servicios Jurídicos podemos ayudarte.
Preguntas frecuentes
¿Qué establece el artículo 12 del Reglamento (CE) 178/2002?
Establece que los alimentos que no cumplan la legislación comunitaria pueden exportarse a terceros países si el país importador lo autoriza expresamente y si su normativa permite la comercialización del producto, aunque no cumpla los requisitos europeos.
¿Qué es el Procedimiento de Autorización de Sanidad Exterior para exportación de productos no permitidos en la UE?
Es un procedimiento desarrollado por la Subdirección General de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad (Versión 0, junio de 2025) que regula cómo puede tramitarse la exportación de productos alimentarios no conformes con la normativa europea a países terceros, bajo condiciones específicas y con las autorizaciones correspondientes.
¿Qué es COFEPRIS?
Es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la autoridad sanitaria competente en México. Su acuerdo expreso es uno de los requisitos para poder exportar a ese país productos que no cumplen la normativa europea.
¿Esta alternativa aplica solo a México?
No. El artículo 12 del Reglamento (CE) 178/2002 aplica a cualquier tercer país, siempre que su normativa permita la comercialización del producto y sus autoridades den el acuerdo expreso. Cada caso requiere un análisis individualizado.
¿En qué plazo hay que actuar?
Es fundamental actuar antes de que la resolución de destrucción sea firme. Una vez confirmada la orden sin haber planteado alternativa, los márgenes se reducen significativamente. En el caso real, la estrategia se planteó dentro del plazo concedido para justificar el destino final de los productos.