
GUÍA DEFINITIVA SOBRE REGULACIONES DE COMPLEMENTOS ALIMENTICOS EN ESPAÑA-VÍDEO
Os traemos la guía definitiva sobre regulaciones de complementos alimenticios. En este vídeo hemos recogido toda la normativa de aplicación para que puedas comercializar complementos alimenticios con total seguridad en España.
Es imprescindible ser cuidadosos a la hora de cumplir con los diferentes requisitos que se nos piden desde las Autoridades Sanitarias, ya que, de lo contrario, podríamos tener problemas legales que retrasen nuestro negocio. Por ello, nuestra compañera Celia Grima, tecnóloga de alimentación, se va a encargar de detallaros esos reglamentos necesarios en nuestro país y especificar los que se comparten con la Unión Europea en esta guía definitiva sobre regulaciones de complementos alimenticios.
En primer lugar, hay varios Reglamentos aprobados a nivel de la Unión Europea con la finalidad de que la ley sea uniforme y homogénea en todos los países que la componen en cuestiones de seguridad alimentaria. Estos Reglamentos son:
- El Reglamento 1169/2011 que rige la información facilitada al consumidor, es decir, la información que se puede incluir en una etiqueta o envase alimentario. En este Reglamento se recogen los puntos obligatorios que deben aparecer en el envase con el fin de aportar al consumidor una base de información segura. Según esta ley, los puntos que debe de llevar una etiqueta o envase alimentario son:
- Denominación del producto
- Lista de ingredientes
- Tabla de información nutricional
- Modo empleo
- Cantidad neta
- Nombre o razón social del distribuidor y domicilio completo
- Origen del producto
- Fecha de duración mínima y lote
- Condiciones específicas de conservación
- Información adicional, como por ejemplo en el caso de los complementos alimenticios se debe indicar la dosis diaria recomendada
Además, en este Reglamento se regula la publicidad que puede ir plasmada en el envase, el tamaño y la legibilidad de la letra, y las directrices a la hora de indicar los alérgenos en el etiquetado.
En segundo lugar, el Reglamento que se debe de tener en cuenta es el 1333/2008, en el cual se recogen todos los aditivos permitidos clasificados por categorías de producto. Para poder estudiar este Reglamento y poder definir los aditivos que se pueden incluir en el producto, se debe encuadrar el producto en una de las categorías indicadas, por ejemplo, en el caso de los complementos alimenticios, la categoría es la 17. Dentro de cual se diferencian: 17.1. Complementos alimenticios sólidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad 17.2. Complementos alimenticios líquidos, excepto los destinados a lactantes y niños de corta edad. Por ejemplo, en este Reglamento se pueden consultar los límites máximos permitidos de los edulcorantes como la sucralosa, glucósidos de esteviol, etc.
En tercer lugar el Reglamento que se debe de tener en cuenta a la hora de comercializar complementos alimenticios en España es la Directiva 2002/46 Parlamento y del consejo europeo. En esta Directiva se recoge la definición de complemento alimenticio (“un producto alimenticio cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico y son comercializados de forma dosificada”). Asimismo, se detallan todos los aspectos que debe cumplir un complemento alimenticio, como por ejemplo:
- Indicar las denominaciones de las categorías de nutrientes o sustancias que caractericen el producto. Además, en el anexo se indican las denominaciones de las vitaminas y minerales y sus formas de aporte permitidas
- Las advertencias que se deben indicar en la etiqueta. (Las cuales son: Mantener fuera del alcance de los niños más pequeños. los complementos alimenticios no de ben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada, no superar la dosis diaria expresamente recomendada).
- Indicar la dosis del producto recomendada para consumo diario
En cuarto lugar se debe de tener en cuenta el Reglamento 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Se podrán indicar declaraciones nutricionales y declaraciones de propiedades saludables, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento. En el caso de los complementos alimenticios nunca se podrán hacer afirmaciones que puedan relacionar a estos productos con la cura o trata de enfermedades. Además, se debe de tener en cuenta que si se incluyen claims en la etiqueta según el Reglamento, se debe indicar una advertencia haciendo alusión a la importancia de seguir una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable. Algunas de las declaraciones nutricionales indicadas en el Anexo del presente Reglamento son:
- Bajo en azúcares
- Alto contenido en fibra
- Bajo en sal
- Fuente de vitaminas o fuente de minerales.
En quinto lugar, y en relación al anterior mencionado, se debe de tener en cuenta el Reglamento 432/2012 por el que se establece la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos. Cabe destacar, que las declaraciones de propiedades saludables recogidas en este Reglamento están sustentadas con una base científica y son estudiadas de forma exhaustiva por la EFSA (Autoridad Europea en Seguridad Alimentaria). En complementos alimenticios es bastante común encontrarse este tipo de afirmaciones al ser productos con fuentes concentradas de nutrientes por lo que se debe de tener muy presente este Reglamento.
Por otro lado, hay leyes dentro del marco nacional que también se deben tener en cuenta como son:
En primer lugar, la ley 14/1986, de 25 de abril, la General de Sanidad, a través de la cual se lleva a cabo la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, y en el que se detalla y explica al sistema sanitario español.
En segundo lugar, se debe mencionar la ley 17/2011, del 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición por el que se establecen los instrumentos que contribuyen a generar un alto nivel de seguridad de los alimentos y prevención ante los riesgos derivados del consumo de alimentos para la salud humana.
En tercer lugar, el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos que regula el RS que todas empresas. Ya que, tal y como hemos comentado en otros videos, todas las empresas que importen, almacenen, envasen fabriquen o distribuyan complementos alimenticios deben estar registrados en el Registro General Sanitario de la Comunidad Autónoma que corresponda.
Por último y no menos importante, existe un Real Decreto en España en materia de complementos alimenticios, el cual es el Real Decreto 1487/2009. En este se establecen los requisitos de composición y etiquetado aplicables a los complementos alimenticios que se comercializan en calidad de productos alimenticios. Además, en este se recoge la lista de sustancias con efecto nutricional o fisiológico que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios, las cantidades máximas diarias permitidas y las advertencias asociadas a estos ingredientes, en caso de tener alguna. Por otro lado, en esta ley se incluye información relativa a la comercialización y notificación de los complementos alimenticios en España y el procedimiento a seguir en cada caso.
Esta es nuestra guía definitiva sobre regulaciones de complementos alimenticios a tener en cuenta a la hora de comercializar un complemento alimenticio, a rasgos generales, pero cabe destacar que cada país tiene su Normativa interna, la cual también se debe consultar dependiendo del mercado donde se quiera lanzar un producto. También puede consultar con nosotros sobre si tienes dudas acerca del APPCC.