
Nueva regulación de la Unión Europea: impacto en complementos alimenticios para una Industria más sostenible.
En un esfuerzo continuo por abordar la deforestación y la degradación forestal, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado el Reglamento (UE) 2023/1115, centrado en la comercialización y exportación de ciertas materias primas y productos asociados a la deforestación. Estas nuevas regulaciones no solo buscan preservar los bosques, sino también promover prácticas sostenibles en diversas industrias.
Y sí, aunque no lo parezca, va a afectar a tus complementos alimenticios. Te explicamos cómo.
¿De qué trata el Reglamento?
El objetivo de este reglamento es doble:
- Reducir al mínimo la contribución de la Unión Europea a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo y así contribuir a reducir la deforestación mundial.
- Reducir la contribución de la Unión a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.
Para ello y entre otras medidas, el Reglamento (UE) 2023/1115 viene a establecer normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión (y también a la exportación desde la Unión) de productos que contengan, se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando las siguientes materias primas:
- ganado bovino,
- cacao,
- café,
- palma aceitera,
- caucho,
- soja y,
- madera.
En concreto, en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115 se prohíbe la introducción en el mercado, comercialización o exportación de estas materias primas y los productos elaborados a partir de ellas. No significa que estos ingredientes no puedan utilizarse (en complementos alimenticios o en cualquier otro producto), sino que deben cumplir una serie de condiciones que explicaremos en el artículo.
El Reglamento (UE) 2023/1115 ya está en vigor, pero las prohibiciones y limitaciones se aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2024.
¿Cómo puedo saber si el Reglamento (UE) 2023/1115 de la Deforestación afecta a mis complementos alimenticios?
Por algunas de las materias primas que se usan en la elaboración de determinados complementos alimenticios, este Reglamento nos será de aplicación en nuestra industria alimentaria.
Así, el cacao en grano, la pasta y manteca de cacao, el cacao en polvo, el café, el aceite de palma o el ácido oleico industrial, suelen ser ingredientes que se utilizan en algunos complementos alimenticios.
Se puede consultar el listado completo de materias primas y productos afectados en el Anexo I del Reglamento 2023/1115.
Pues bien, para poder comercializar productos con estos ingredientes sin ninguna limitación o inconveniente, deben cumplirse estas tres condiciones:
- que estén libres de deforestación.
- que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
- que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
En este sentido y antes de introducir en el mercado productos con esas materias primas o antes de exportarlos, los operadores ejercerán la diligencia debida con respecto a todos los productos pertinentes suministrados por cada proveedor.
La diligencia debida incluirá lo siguiente:
- La recopilación de la información, los datos y los documentos necesarios para cumplir los requisitos de información. A tal fin, los operadores recopilarán, organizarán y conservarán durante cinco años desde la fecha de la introducción en el mercado o de la exportación de los productos pertinentes la siguiente información, acompañada de pruebas, sobre cada uno de los productos pertinentes:
- una descripción de los productos pertinentes, incluidos el nombre comercial y el tipo del producto pertinente,
- la cantidad de productos pertinentes,
- el país de producción del producto y, en su caso, en qué partes de dicho país,
- la geolocalización de todas las parcelas de terreno en las que se produjeron las materias primas pertinentes que contiene el producto pertinente o que se han empleado para su elaboración, así como la fecha o intervalo temporal de producción; e) el nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico de cualquier empresa o persona que les haya suministrado los productos pertinentes,
- el nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico de cualquier empresa, operador o comerciante a quien se hayan suministrado los productos pertinentes,
- información suficientemente concluyente y verificable de que los productos pertinentes están libres de deforestación,
- información suficientemente concluyente y verificable de que las materias primas pertinentes se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
2. Las medidas de evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que los productos pertinentes que vayan a introducir en el mercado o a exportar no sean conformes. Para ello, se deberán tener en cuenta los criterios específicos que se indican en el artículo 10 del Reglamento.
3. Las medidas de reducción del riesgo para el caso que la evaluación del riesgo realizada de conformidad con el artículo 10 revele que no existe ningún riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no sean conformes.
De esta forma, la producción de las materias primas pertinentes debe cumplir la legislación pertinente del país de producción, esto es, las leyes aplicables en el país de producción relativas al estatuto jurídico de la zona de producción en términos de derechos de uso del suelo, protección del medioambiente, normativa relacionada con los bosques, derechos de terceros, derechos laborales, derechos humanos, el principio de consentimiento libre, previo e informado y la normativa fiscal, la de lucha contra la corrupción y la aduanera.
¿Qué pasa si incumplo esta normativa?
Si una empresa distribuidora de complementos alimenticios comercializa, exporta o introduce en el mercado productos con las materias primas anteriormente indicadas no conformes con lo dispuesto en el Reglamento, las autoridades exigirán sin demora al operador o comerciante que adopte medidas correctoras adecuadas y suficientes para poner fin al incumplimiento de la normativa con un plazo determinado.
En concreto, el distribuidor deberá subsanar la no conformidad, impedir que el producto se comercialice, retirar el producto del mercado y/o eliminar el producto o cederlo a las autoridades.
Más allá de esto, el distribuidor podría enfrentarse a las sanciones impuestas por las autoridades. Estas sanciones pueden ser cualquiera de las siguientes:
- multas proporcionales al daño medioambiental ocasionado.
- Confiscación de los productos
- confiscación de los ingresos obtenidos por el comerciante por la transacción de los productos pertinentes.
- exclusión de procedimientos de contratación pública.
- prohibición temporal de comercializar productos (en caso de infracción grave o reincidencia).
Conclusión
Este Reglamento – que aplica a ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera – supone limitaciones en la comercialización, importación y exportación de estas materias primas, así como de los productos elaborados en base a ellas.
Para poder comercializar con estos productos se exigirá que estén libres de deforestación, que se hayan producido de acuerdo a la legislación pertinente del país de producción y que estén amparados por una declaración de diligencia debida. Las limitaciones y prohibiciones impuestas por esta normativa serán aplicables a partir del 30 de diciembre de 2024.
Si bien en uno de los Anexos del Reglamento se establece un modelo de declaración de diligencia debida, habrá que estar atentos a las publicaciones de la Administración sobre la aplicación práctica de estas nuevas exigencias en las empresas del sector alimentario.
Si estás interesado en comercializar un complemento alimenticio, no dudes en contactar con nosotros, ¡somos tu equipo!, contamos con un equipo especializado en registros sanitarios, certificación de etiquetado, etiquetas de productos, consultoría en seguridad alimentaria y APPCC.