¿Se pueden fabricar en España complementos alimenticios que contengan CBD?
En relación con la consulta sobre la fabricación de complementos alimenticios que contengan CBD para exportarlos a otros países donde su comercialización sí esté permitido, tenemos que advertir en primer lugar de las posibilidades de usar la planta Cannabis Sativa en complementos alimenticios.
Respecto a los alimentos derivados del cáñamo autorizados para ser comercializados en la Unión Europea, sólo presentan historial de consumo seguro y significativo aquellos procedentes exclusivamente de las semillas del cáñamo, por ejemplo aceite, proteína de cáñamo, harina de cáñamo, y siempre y cuando sean variedades de Cannabis sativa L. con contenido en tetrahidrocanabinol por debajo del 0,2%.
Por tanto, sí sería posible utilizar como ingrediente el cáñamo (Cannabis Sativa) siempre y cuando proceda exclusivamente de las semillas y el contenido en tetrahidrocanabinol esté por debajo del 0,2%. Ahora bien, hay que tener mucho cuidado con esto, en la medida en que habría que analizar caso por caso si el ingrediente utilizado procede de “extractos” de esta planta o de ciertas “preparaciones” de la misma cuya intención sea obtener finalmente y concentrar cantidades de cannabidiol, siendo indiferente si se obtiene de forma sintética o de forma natural.
El cannabidiol, por su lado, está considerado un Nuevo Alimento No Autorizado por la Unión Europea, puesto que no se conoce consumo histórico anterior a 15/05/1997.
En esta entrada se indica que los extractos de Cannabis sativa L. y los productos derivados que contienen cannabinoides se consideran alimentos nuevos, ya que no se ha demostrado un historial de consumo. Como hemos dicho anteriormente, esto se aplica tanto a los extractos en sí como a cualquier producto al que se agregue como ingrediente. Esto también se aplica a extractos de otras plantas que contienen cannabinoides.
De hecho, y según considera la AESAN sobre los complementos alimenticios que contengan CBD: “Con respecto a los cannabinoides: tetrahidrocannabinol (THC), cannabidiol (CBD), cannabigerol (CBG) y otros, utilizados como tales o para ser adicionados, por ejemplo, a un aceite, independientemente de que su origen sea natural o sintético, así como los extractos y resto de partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos) se consideran nuevos alimentos ya que no se ha podido demostrar historial de consumo significativo ni seguro en la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997.”
Por ello, la empresa que desee comercializar complementos alimenticios que contengan CBD con estas partes de la planta Cannabis sativa L. (flores, hojas y tallos), extractos y cannabinoides, en el ámbito alimentario, deberá presentar una solicitud a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre los nuevos alimentos y, una vez evaluado el riesgo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), se tomará la decisión correspondiente de autorización o no. La comercialización de un producto con estos ingredientes no está autorizada en la Unión Europea.