La AESAN adivierte sobre las declaraciones por el COVID-19 en los complementos alimenticios
El COVID-19 ha aumentado considerablemente la preocupación por los consumidores por su salud. Lo que ha provocado que aunmenten considerablemente el aumento de complementos alimenticios que mejoren la inmunidad de las personas.
En el mes de marzo, las búsquedas en Google de la palabra «vitamina D» aumentaron hasta 1.010.000 búsquedas. Las búsquedas de la palabra vitamina C subieron de 823.000 a 3,4 millones de búsqueda.
Esto ha provocado que la industria de complementos alimenticios hayan puesto el foco en estos productos sobre inmunidad. Al fabricar y desarrollar estos complementos alimenticios, sin embargo, se están poniendo unos declaraciones en las etiquetas que no están permitidas.
A través de varios países de la Unión Europea, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha tenido conocimiento de que se están comercializando complementos alimenticios que supuestamente previenen, tratan o curan el COVID-19.
De este modo, se está atribuyendo a los complementos alimenticios propiedades o declaraciones por el COVID-19 para prevenir, tratar o curar. Tenemos que recordad que estas declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, no están autorizadas. Son declaraciones prohibidas al promocionar y vender los complementos alimenticios.
La AESAN en su comunicado recuerda a los consumidores que los complementos alimenticios son alimentos cuyo fin es complementar la dieta normal.
Los complementos alimenticios no pueden atribuir propiedades de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana. Menos aún, referirse en absoluto a dichas propiedades.
Actualmente, no existen complementos alimenticios que prevengan, traten o curen la infección por coronavirus. Lo que implica, que no puede haber ningún producto en el mercado con tales declaraciones por el COVID-19.
En cualquier caso y como recuerda AESAN, es necesario para poder para poder comercializar complementos alimenticios en España, que previamente se proceda a su notificación.Asimismo, si se comercializa una marca propia de complementos alimenticios, es necesario previamente estrar inscrito en el Registro Sanitario.
Para más información sobre los complementos alimenticios notificados puedes consultar nuestro post sobre el buscador online oficial de AESAN.