Declaraciones en la etiqueta de un producto alimenticio
Declaraciones en la etiqueta de un producto alimenticio, cuándo y cómo pueden usarse.
Cada vez se introducen con más frecuencia declaraciones en las etiquetas de productos. A menudo, con el objetivo de facilitar más información del producto, resaltar las características del producto o conseguir tener un mensaje directo de venta con el consumidor.
Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y de facilitar que éstos elijan entre los diferentes alimentos, y dadas las diferencias en las disposiciones nacionales relativas a estas declaraciones que pueden impedir la libre circulación de los alimentos y crear condiciones de competencia desiguales, el Parlamento Europeo desarrolló el Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludable en los alimentos.
A través de este Reglamento, se regulan las declaraciones nutriciones y de propiedades saludables que se realicen en las comunicaciones comerciales, ya sean en la etiqueta de un producto alimenticio, la presentación o la publicidad que se le dé al alimento y que se suministra al consumidor final.
A la hora de determinar qué declaraciones se pueden incluir en una comunicación comercial, es importante tener en cuenta cuál es su concepto. Por declaración se considera cualquier mensaje o representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas.
Es una declaración nutricional cualquier declaración en ese sentido que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas en cuanto al aporte energético o los nutrientes que contiene. Por declaración de propiedades saludables, cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos y la salud. En el Reglamento antes mencionado, encontramos distinta regulación para cada una de estas declaraciones.
Declaraciones nutricionales en la etiqueta de un producto alimenticio.
Solamente se autorizan las declaraciones nutricionales que están enumeradas en el Anexo del Reglamento y que se ajustan a las siguientes condiciones generales:
- Se ha demostrado que la presencia o ausencia de un nutriente y otra sustancia en un alimento posee un efecto nutricional o fisiológico benéfico, establecido mediante datos científicos generalmente demostrados. No establece el Reglamento qué datos o estudios son necesarios para demostrar tal extremo, por lo que entendemos que es suficiente con cualquier análisis científico.
- El nutriente está contenido en el producto final en una cantidad significativa.
- EL nutriente o la sustancia que se encuentra en una forma asimilable por el organismo.
- La cantidad del producto que cabe razonablemente esperar que se consuma proporciona una cantidad significativa del nutriente y otra sustancia.
Declaraciones de propiedades saludables en la etiqueta de un producto alimenticio.
Respecto a la declaraciones de propiedades saludables, el Reglamento en vez de establecer las que solamente se autorizan como hace con las declaraciones nutricionales, determina cuáles son las que se prohíben (artículo 10). Están prohibidas en este sentido:
- Las que no se ajusten a los requisitos generales comentados anteriormente para las declaraciones nutricionales. Son de aplicación para ambas declaraciones.
- Las que no incluyan la siguiente información en la presentación:
- Una declaración en la que se indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable;
- La cantidad de alimento y el patrón de consumo requeridos p1ara obtener el efecto benéfico declarado;
- En su caso, una declaración dirigida a las personas que deberían evitar el consumo del alimento, y una advertencia adecuada en relación con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso.
- Las que no estén autorizadas de conformidad con el Reglamento. El artículo 15 y siguientes del Reglamento establece un procedimiento específico para la concesión de una autorización de declaración de propiedad saludable.
- Las que no estén incluidas en las listas de declaraciones autorizadas previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento. Estos dos artículos hacen referencia a las declaraciones de propiedades saludables que describan o se refieran a:
- La función de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales o
- Las funciones psicológicas y comportamentales, o
- Sin perjuicio de la Directiva 96/8/CE, al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad, o a la reducción del aporte energético de la dieta.
- Reducción del riesgo de enfermedad.
Cabe indicar, además, que no se autorizarán las siguientes declaraciones de propiedades saludables:
- Las declaraciones que sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento de que se trate;
- Las declaraciones que hagan referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso;
- Las declaraciones que hagan referencia a recomendaciones de médicos individuales u otros profesionales de la salud y otras asociaciones no permitidas por el Reglamento en su artículo 11.
Para determinar por tanto si se puede usar una declaración nutricional o de propiedades saludable en la etiqueta de un producto alimenticio, como son los complementos alimenticios, se debe analizar cada caso siguiendo los requisitos exigidos por la normativa y, específicamente, por la legislación complementos alimenticios.
Antes de desarrollar una etiqueta, por ello, es necesario contar con una consultoría alimentaria especializada que determine qué extremos de la misma cumple con toda la normativa a nivel legal y técnico.