RGSEAA vs Registro Sanitario Autonómico
En el ámbito de la salud y la seguridad alimentaria, es fundamental contar con los registros y certificaciones necesarios para garantizar la calidad y la legalidad de los productos y servicios. Dos términos que a menudo generan confusión son el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) y el Registro de Empresas Alimentarias Autonómico.
Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar incluidos en un registro. Según cada caso, los establecimientos alimentarios podrán estar incluidos en el registro nacional (RGSEAA) o bien en un registro autonómico competencia de la Consejería de Salud.
Así y como explicamos en nuestro post sobre Registro Sanitario, se deben inscribir en el RGSEAA cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
- b) Que su actividad tenga por objeto:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
- c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Las empresas alimentarias que no reúnan estos requisitos y que serían los establecimientos de comercio al por menor, deberán inscribirse en los registros de las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecidos al efecto.
Se considera establecimiento de comercio al por menor, aquel en el que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia. En nuestro post sobre empresas exentas de inscribirse en el Registro General Sanitario analizamos estos casos.
En este artículo, exploraremos las diferencias entre el Registro General Sanitario y el autonómico y cómo afectan a los distintos actores involucrados en estos procesos. RGSEAA vs Registro Sanitario Autonómico.
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)
El RGSEAA es una base de datos gestionada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), dependiente del Ministerio de Sanidad en España. Su objetivo principal es controlar y supervisar todas las empresas y establecimientos que participan en la producción, distribución y comercialización de alimentos en el territorio español.
El RGSEAA tiene como finalidad principal proteger la salud de los consumidores y garantizar que los alimentos que se ofrecen en el mercado cumplen con los requisitos legales y sanitarios establecidos.
Al registrarse en este sistema, las empresas alimentarias asumen la responsabilidad de cumplir con las normativas vigentes y someterse a inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas sanitarias.
Como hemos indicado anteriormente, en este Registro deben inscribirse las empresas que cumplan los requisitos anteriores.
Una vez inscritas, las empresas alimentarias deben contar con un sistema autocontrol o APPCC, es decir, los planes de higiene de aplicación.
Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios Autonómico.
Aquellas empresas y establecimientos alimentarios que no están obligados a inscribirse en el Registro General, deben inscribirse en el Registro Sanitario Autonómico.
A diferencia del Registro General Sanitario, el Registro Sanitario Autonómico es administrado por las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma en España. Cada autonomía tiene competencias para establecer sus propias regulaciones y requisitos en materia de salud y seguridad alimentaria.
Por lo tanto, el Registro Sanitario Autonómico se aplica principalmente a aquellos productos y servicios que se comercializan y distribuyen dentro de una comunidad autónoma específica.
El objetivo principal de este registro es garantizar la seguridad y calidad de los alimentos producidos, distribuidos y comercializados dentro de la comunidad autónoma. A través de este sistema, se establecen normativas y se llevan a cabo inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas y prevenir riesgos para la salud pública.
Diferencias clave RGSEAA vs Registro Sanitario Autonómico.
- Ámbito de aplicación: El Registro General Sanitario es válido en todo el territorio nacional, mientras que el Registro Sanitario Autonómico se limita a una comunidad autónoma en particular.
- Autoridad de gestión: El Registro General Sanitario es administrado por la AESAN, mientras que el Registro Sanitario Autonómico está a cargo de las autoridades sanitarias de cada comunidad autónoma.
- Ámbito de aplicación: mientras que en el Registro Sanitario General únicamente deberán inscribirse las empresas que cumplan con los requisitos indicados anteriormente, en el Registro Sanitario Autonómico deben inscribirse todas las empresas o establecimiento que vendan al por menor (panaderías, pescaderías, etc.).
Es posible, según cada caso y cada actividad alimentaria, que una misma empresa deba estar inscrita en el Registro General y en el Registro autonómico donde tenga su establecimiento.
En caso de tener dudas sobre su empresas o actividad alimentaria, no dude en contactar con nosotros para asesorarle si debe inscribirse en el Registro Sanitario y, en ese caso, si en el Registro General, en el autonómico o en ambos.