¿Cuáles son las empresas exentas de inscribirse en el Registro Sanitario?
En diversas entradas ya hemos hablado de cuales son las empresas que deben inscribirse en el Registro Sanitario (RGSEAA), pero en esta ocasión concretaremos las empresas exentas de inscribirse en el Registro Sanitario que venden alimentos.
1. Establecimientos que venden al consumidor final in situ, de carácter permanente o no, fijos o móviles, y las empresas titulares de los mismos.
En las instalaciones del comercio al por menor se pueden realizar transformaciones de los productos (fabricación, horneado, cocción, etc.), además de la venta al consumidor final.
Se enmarcan dentro de esta clasificación:
- Actividades de venta ambulante de carnes frescas y sus derivados.
- Locales minoristas de suministro directo y exclusivo al consumidor sin venta in situ. Por ejemplo, elaborador de mermeladas, envasador de hortalizas o distribuidor de alimentos con almacén que suministren directa y exclusivamente al consumidor final contactando a través de Internet.
2. Establecimientos que preparan, venden y sirven para su consumo en los mismos y las empresas titulares de estos.
En este caso encontramos dos grupos de establecimientos:
- Bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y otros servicios alimentarios similares, con o sin reparto a domicilio. También se incluyen los bares-restaurantes ambulantes (food-trucks) y los locales de elaboración de comidas preparadas que atienden al consumidor final exclusivamente mediante reparto a domicilio.
- Las instalaciones (cocina y comedor) de los centros de colectividades (colegio, clínica, guardería, residencia, instalaciones como castillos o similares) que se alquilan para hacer celebraciones para empresas o particulares, etc.). En este caso, los titulares/propietarios de las instalaciones del colegio, hospital, etc., son los responsables de comunicar a la autoridad competente de la comunidad autónoma la apertura de esas instalaciones.Conviene aclarar que en estas instalaciones de colectividades, se pueden dar dos situaciones:
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- Si el servicio de comedor escolar lo mantienen los trabajadores contratados a título individual, no habrá que hacer ningún RGSEAA.
- Pero si la empresa de restauración no tiene instalaciones propias de elaboración o la empresa de elaboración de comidas preparadas para colectividades es contratada por la entidad del centro, tendrá que darse de alta en el Registro Sanitario.
3. Actividad comercial entre establecimientos de comercio al por menor.
Esta clasificación se refiere a que en los dos escenarios anteriores los establecimientos podrán vender a su vez a otro establecimiento de comercio al por menor cuando ese suministro sea una actividad marginal en términos, tanto económicos, como de producción, respecto de la realizada por el establecimiento. Además de que se realice en el ámbito local, misma zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
Ejemplos:
- Churrería o pastelería que sirve a la cafetería.
- Panadería que sirve al colegio, la cafetería o el restaurante.
- Carnicería que vende lomo adobado al restaurante.
- Fábrica de quesos aneja a la explotación lechera que vende una cantidad marginal de sus quesos a la pastelería.
- Colegio que con su personal contratado prepara las comidas para la guardería.
Si tu empresa no cumple ninguno de estos tres escenarios, bucea en nuestro blog y encontrarás información sobre los 5 requisitos que deben cumplir las empresas que se inscriben en el Registro Sanitario, e incluso de las empresas que comercializan alimentos por internet que deben registrase, entre otros.
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