5 requisitos antes de realizar el Registro Sanitario
En otras ocasiones ya hemos hablado sobre qué es el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA), qué empresas deben inscribirse. También sobre otras preguntas frecuentes como cuánto tiempo se tarda en recibir el número de registro o cómo inscribir complementos alimenticios en el registro sanitario. En esta ocasión vamos compartir y recordar 5 requisitos antes de realizar el Registro Sanitario de una empresa.
1. ¿Qué documentos aportar para realizar la solicitud de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA)?
El primero de los 5 requisitos antes de realizar el Registro Sanitario es el de los documentos principales que se deben aportar:
- Solicitud
- Memoria técnica descriptiva de la actividad
- CIF
- Pago de tasas
- Plan de autocontrol (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control – APPCC).
2. ¿Cuándo puede empezar a operar la industria alimentaria?¿me pueden denegar el registro una vez emitido?
Una vez realizada la solicitud, la empresa podrá iniciar su actividad a excepción de las que tengan contacto directo con productos de origen animal. En tal caso, tendrá que esperar aproximadamente el plazo de un mes para recibir la visita de un inspector de Sanidad, y tras que este emita un informe favorable, podrá iniciar su actividad.
En ambos casos, el registro sanitario puede ser rechazado. Si todavía el inspector no visitó la empresa, lo hará y demandará unas mejoras en las instalaciones, en el APPCC o en las formas de trabajo. Si la empresa no realiza corrección alguna en plazo de 3 meses -ampliables a otros 3 meses-, el registro sanitario será denegado y la actividad deberá cesar.
3. ¿En qué categorías debo inscribir mi empresa alimentaria en el RGSAA?
- Si la compañía quiere distribuir productos alimenticios a otros países deberá solicitar un número como distribuidor.
- Si una industria solicita un número de registro sanitario como fabricante, elaborador y/o transformador, envasador y/o almacenista, podrá distribuir sus productos sin necesidad de tener la actividad de distribuidor.
- En caso de comercializar y distribuir productos de un país miembro de la Unión Europea (UE) en territorio nacional, solicitará su inscripción como distribuidor.
- Las empresas importadoras y distribuidoras, si tienen almacén solicitarán también su inscripción como almacenista.
- Es decir, cuando una industria es autorizada para la realización de una actividad, puede que dicha autorización conlleve, implícitamente, otras categorías, sin que sea necesario inscribir estas últimas.
Además de la categoría, deberá identificarse la clave en la que se inscribirá. Esta clave va a depender del tipo de productos con los que se vaya a realizar la actividad alimentaria. En complementos alimenticios, por ejempli, es la clave 26.
4. ¿Qué empresas quedan exentas de inscribirse en el RGSAA?
- Las compañías que en el mismo local, elaboran, envasan, almacenan, sirven y venden comidas preparadas directamente al consumidor final, con o sin reparto a domicilio. Deberán estar inscritas, no obstante, en el Registro de comercios minoristas de su Comunidad Autónoma.
- Las organizaciones que elaboren alimentos directamente para el consumidor final. No obstante, es frecuente que les surjan ventas mayoristas a restaurantes, hoteles, colectivos, etc. Mientras sean marginales no es necesario solicitar el registro sanitario. Si dejan de ser marginales, tendrán que registrarse.
- Las instalaciones cuya actividad se limite al almacenamiento de productos envasados para uso de la propia empresa y compartan Comunidad Autónoma con el establecimiento donde se produjeron o transformaron los alimentos.
- Los establecimientos de comercio minorista. Sin embargo, estos pueden necesitar otro tipo de autorización sanitaria de alimentos, como, por ejemplo, los comercios al por menor de la carne.
5. ¿Qué empresas de la industria alimentaria están obligadas a inscribirse en el registro sanitario?
Como último requisito de los 5 requisitos antes de realizar el Registro Sanitario, está cuáles son las empresas obligadas a la inscripción. Lo detallamos con más detenimiento en este post, pero son:
- Las que elaboren alimentos para su venta mayorista o catering.
- Almacenistas al por mayor.
- Empresas de distribución mayorista de alimentos.
- Empresas de importación / exportación.
- Empresas que comercialicen alimentos por internet.