
Preguntas frecuentes sobre Registro Sanitario
Ya hemos hablado en otras ocasiones sobre cuáles son las empresas alimentarias que obligatoriamente deben estar inscritas en el Registro Sanitario de Alimentos, correctamente designado como Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), así como del procedimiento de inscripción en el mismo.
En esta ocasión, debido a las múltiples preguntas que nos suelen plantear nuestros clientes sobre el Registro Sanitario de Alimentos, vamos a responder algunas preguntas frecuentes sobre Registro Sanitario.
¿Cuánto tiempo tarda el Registro Sanitario?
El número de Registro Sanitario, emitido por el Ministerio de Salud, tarda un plazo de entre 2 y 3 meses. No obstante, con el justificante del trámite, que se consigue aproximadamente a los 4 días, se puede iniciar la actividad la actividad comercial. No es así en el caso de las empresas que están en contacto directo con animales, quienes tendrán que esperar a que un inspector asista a las instalaciones y emita un informe favorable, lo que puede alcanzar un plazo de entre 1 y 2 meses.
¿Qué documentación se requiere para obtener el RGSEAA?
Normalmente, los archivos que hay que enviar de forma digital son: solicitud, memoria técnica descriptiva de la actividad, CIF, escrituras, pago de tasas y plan de autocontrol sanitario (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, APPCC).
¿Puede el Ministerio de Salud rechazar un Registro Sanitario?
Sí. Todas las empresas reciben una inspección de sanidad en las instalaciones antes de aceptar el RGSEAA. Tras la inspección, se emitirá un informe para aceptar el registro o solicitar mejoras en las instalaciones, en las formas de trabajo o en el Análisis de los Puntos de Peligro y Críticos de Control (APPCC), lo que suele ser bastante frecuente. Entonces la empresa tiene un plazo de 3 meses, prorrogable a otros 3, para realizar dichas modificaciones y obtener el registro oficial.
¿Una empresa alimentaria tiene que estar dada de alta en todas sus actividades?
No siempre, ya que la autorización de algunas categorías engloba otras. Por ejemplo, si se trata de una empresa que elabora los productos, pero también los envasa, almacena y distribuye, solo tendría que darse de alta en Fabricación, elaboración y/o transformación.
¿En qué categoría se tiene que dar de alta una empresa alimentaria para exportar a terceros países?
Si la empresa solo se dedica a la distribución en el Registro Sanitario tiene que constar como Distribuidor, pero si ya está dada de alta como fabricante no será necesario.
¿Los restaurantes y los caterings tienen que darse de alta en el Registro Sanitario?
Los restaurantes que elaboran y sirven comida e incluso la reparten a domicilio, no tienen que estar dadas de alta. Sin embargo, las empresas que ofrezcan servicios de catering sí. Además, tanto si poseen o no instalaciones, tendrán que adoptar un sistema de autocontrol sanitario (APPCC)
Si vende de forma directa al consumidor ¿debe inscribirse para vender a mayoristas?
Solo si las ventas dejan de ser marginales y locales.
Este ha sido un breve recopilatorio sobre cuáles son las preguntas frecuentes sobre registro sanitario.
En LegaleGo Nutrition, especialistas en asesoría alimentaria, estamos a su disposición para cualquier otra consulta sobre cómo y cuándo inscribirse en el Registro Sanitario.