Registro sanitario y actividad marginal
Registro sanitario en España
En España, el Registro Sanitario es una herramienta administrativa esencial al servicio de la Autoridad Sanitaria. Su propósito principal es permitir que las empresas alimentarias comuniquen sus actividades y localizaciones para facilitar la supervisión y control por parte de la Autoridad Sanitaria.
El sistema se divide en dos niveles: uno nacional, conocido como el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, y registros autonómicos gestionados individualmente por las Comunidades Autónomas.
Registro de carácter nacional vs. autonómico
El proceso de registro sanitario en España, a nivel tanto nacional como autonómico, no varía en cuanto a las exigencias de seguridad que deben cumplir las empresas. Independientemente de la jurisdicción de registro, todas las empresas alimentarias están obligadas a garantizar la inocuidad de sus productos a través de sistemas efectivos de gestión de riesgos, comúnmente implementados mediante el sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC).
Algunas comunidades autónomas, como Andalucía, Madrid, Galicia y Aragón, han avanzado significativamente en el desarrollo de sus propios registros sanitarios, adaptando el marco regulatorio a las necesidades específicas y particularidades regionales. Si bien estos registros autonómicos funcionan bajo los mismos principios de aseguramiento de la calidad y seguridad alimentaria que el registro nacional, proporcionan un nivel de proximidad que puede facilitar la gestión y el cumplimiento por parte de las empresas locales.
La uniformidad en los requisitos de registro asegura que todas las empresas alimentarias, sin importar su ubicación geográfica dentro de España, adhieran a un estándar mínimo de seguridad alimentaria, promoviendo así una mayor confianza entre los consumidores y ayudando a mantener la integridad y la seguridad de la cadena alimentaria en todo el territorio nacional.
Como aclaramos en nuestro post sobre Registro Sanitario Vs Registro Sanitario Autonómico, el registro de ámbito autonómico está pensado para comercios minoristas (como supermercados, carnicerías, fruterías..etc) que venden productos directamente al consumidor final.
¿Pero qué pasa con aquellos establecimientos minoristas que venden a otros establecimientos minoristas productos que ellos elaboran?
Actividad marginal
Según el apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, “Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos de comercio al por menor (…)”
Y el Real Decreto 1021/2022, define el comercio al por menor como aquel “en el que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales (como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que con carácter principal se realicen operaciones de venta a la persona consumidora final, así como establecimientos de restauración y hostelería.
Y especifica este Real Decreto 1021/2022, que sólo podrán suministrar alimentos de producción propia y productos de origen animal a establecimientos de comercio al por menor de distinta titularidad si este suministro es marginal, localizado y restringido:
1. Se considera actividad marginal cuando:
- El suministro de alimentos a otros establecimientos de comercio al por menor es inferior o igual al 25 % del volumen anual de alimentos comercializados, o
- Supone una comercialización total de un máximo de 500 kg a la semana, incluyendo el suministro a consumidor final y a otros establecimientos de comercio al por menor.
2. Una actividad marginal se considerará localizada si el establecimiento de comercio al por menor suministra productos alimenticios a otros establecimientos de comercio al por menor ubicados en la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente o entre zonas limítrofes.
En el caso de comercio entre establecimientos de diferentes comunidades autónomas, el suministro podrá realizarse en un radio inferior o igual a 50 km desde el establecimiento de origen, siempre que los registros sanitarios autonómicos donde estén inscritos los establecimientos de origen y destino sean públicos y accesibles de forma efectiva. No obstante, en el caso de regiones insulares, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá autorizar la comercialización en un territorio más amplio de lo señalado en este punto, dentro de su comunidad autónoma.
3. Una actividad se considerará restringida cuando no se suministren productos alimenticios a establecimientos inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), conforme a lo establecido en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Los comercios minoristas que desean suministrar alimentos que ellos mismos elaboran a otros establecimientos minoristas están obligados a presentar una declaración responsable, en la que aseguren que cumplen con los requisitos específicos de marginalidad, localización y restricción impuestos por la normativa vigente.
Esta declaración es un documento legal en el que el comerciante afirma bajo su responsabilidad que su actividad cumple con las condiciones establecidas para ser considerada como marginal, que su ámbito de operación se encuentra dentro de los límites geográficos especificados por la autoridad competente, y que los productos suministrados no se destinan a establecimientos inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
La normativa busca limitar el suministro de alimentos a pequeña escala, asegurando que las operaciones más grandes y potencialmente más riesgosas estén debidamente registradas y supervisadas.
Además, comprender y adherirse a estas normativas permite a los comercios minoristas mantener la confianza de sus clientes y de otros comercios con los que interactúan, fortaleciendo la percepción de calidad y compromiso con la seguridad alimentaria.
El entendimiento exhaustivo de la normativa sobre el Registro Sanitario y sus aplicaciones en actividades marginales es esencial para los comercios minoristas en España. Asegurar el cumplimiento no solo protege a los consumidores sino que también fortalece la credibilidad y operación legal del negocio.