Nueva Regulación de la AESAN: USO DEL CÁÑAMO Y CANNABINOIDES EN ALIMENTACIÓN
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha publicado una nueva actualización sobre la regulación de los alimentos y productos derivados del cáñamo y los cannabinoides.
Esta actualización se enfoca en las directrices europeas que rigen la comercialización de estos productos dentro de la Unión Europea (UE). Atendiendo al Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula los nuevos alimentos.
Dada la importancia creciente de los cannabinoides como el cannabidiol (CBD), el ácido cannabidiolico (CBDA) y el cannabigerol (CBG), tanto en su forma pura como en productos como aceites, alimentos y cosméticos, es crucial que los productores, comerciantes y consumidores conozcan las normas aplicables.
Estos pueden presentarse en su forma pura o como aditivos en productos como aceites, cremas y alimentos. No importa si su origen es natural o sintético; lo mismo aplica para los extractos de la planta Cannabis sativa L.
Clasificado como nuevo alimento
Estos compuestos y extractos están clasificados como nuevos alimentos. Ya que no se ha demostrado un historial de consumo significativo ni seguro dentro de la Unión Europea antes del 15 de mayo de 1997.
El estatus de «nuevo alimento» implica que estos productos están bajo el ámbito regulatorio del Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este reglamento, que se promulgó el 25 de noviembre de 2015, establece las normas para los nuevos alimentos y actualiza el Reglamento (UE) nº 1169/2011.
De acuerdo con esta normativa, los nuevos alimentos deben ser evaluados por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), para determinar si pueden ser autorizados para su comercialización. Esto asegura que cualquier cannabinoide, independientemente de su origen, sea sometido a estrictas pruebas de seguridad y cumpla con los estándares actuales antes de llegar al mercado europeo.
Productos seguros para su consumición
Actualmente, los alimentos provenientes de las semillas de cáñamo, como las semillas enteras, el aceite de semilla o la harina de semilla, tienen un historial de consumo seguro y significativo.
De igual manera, la infusión de hojas de cáñamo (sin las sumidades floridas), ya sea sola o en mezclas herbales, también ha demostrado un historial de consumo en la Unión Europea. Estos productos no son novedosos, siempre que provengan de variedades de Cannabis sativa L. con un contenido de tetrahidrocannabinol (THC) inferior al 0,3%.
En consecuencia, estos alimentos o productos derivados pueden ser comercializados en la Unión Europea debido a su historial de consumo seguro y significativo.
Según estas disposiciones, las empresas que deseen comercializar cannabinoides y extractos de Cannabis sativa L. como ingredientes alimentarios. Deben solicitar autorización a la Comisión Europea antes de su comercialización. El proceso incluye una evaluación rigurosa de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que analizará los riesgos asociados con estos ingredientes. Tras esta evaluación, la Comisión tomará una decisión sobre si autorizar o no el uso de estos compuestos en productos alimentarios. Esto garantiza que los productos derivados del cáñamo cumplan con los estándares de seguridad alimentaria establecidos. Protegiendo así la salud de los consumidores y facilitando la comercialización responsable dentro de la Unión Europea.