La justicia europea permite añadir elementos sobre el lugar de origen de alimentos en el etiquetado
El Reglamento 1169/2011 sobre información facilitada al consumidor, establece la obligatoriedad de indicar el origen del alimento, pero no de su ingrediente principal. A partir de ahora se deberá especificar de forma evidente el país de origen de los productos y también el de su ingrediente principal.
A partir del 1 de Abril de 2020, tras aprobación por la Comisión Europea del Reglamento de Ejecución 2018/775, se establece o aclara cómo se debe especificar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento:
- El país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, se indicará como sigue: a) mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
- «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
- región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
- zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o
- Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
- región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
- país de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal; o
- mediante la siguiente declaración: «El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en cualquier caso, ha establecido que la normativa comunitaria que armoniza la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos no prohíbe que las autoridades de los Estados miembros impongan menciones adicionales en algunos casos.
En su respuesta a una pregunta prejudicial planteada por el Consejo Constitucional francés, la máxima instancia de la justicia europea señala que es posible exigir referencias adicionales en el etiquetado, siempre que se demuestre objetivamente que hay una relación entre el origen o la procedencia de un alimento y algunas de sus cualidades.
El TJUE, cuyas decisiones son jurídicamente vinculantes en el conjunto de la Unión Europea, añade que esas menciones deben estar justificadas por una o más razones relativas a la protección de la salud humana, a la protección de los consumidores, a la prevención del fraude, o a la protección de la propiedad industrial y comercial, entre otras.
«Además, los Estados miembros deben probar que la mayoría de los consumidores conceden una importancia significativa a esa información suplementaria«, añade el TJUE.