Respuestas sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
La Comisión Europea ha publicado un comunicado respondiendo las preguntas que surgieron tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. En este post mencionaremos algunos temas que plantea el comunicado y destacaremos algunas de las respuestas.
La Comunicación de la Comisión sobre preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, tiene el objetivo de facilitar la comprensión de dicho Reglamento a las empresas alimentarias y a las autoridades nacionales para que lo apliquen correctamente.
Algunos de los temas sobre los que se dan aclaraciones son:
- Prácticas informativas leales
- Disponibilidad y colocación de la información alimentaria obligatoria
- Presentación y legibilidad de la información alimentaria obligatoria
- Menciones obligatorias
- Menciones obligatorias adicionales para categorías o tipos específicos de alimentos
- Aplicación de la información nutricional
- Información nutricional obligatoria
- Indicaciones facultativas
- Formas de expresión y presentación de la información nutricional
- Exenciones de la información nutricional obligatoria
- Complementos alimenticios
- Productos específicos
Respecto a la “Disponibilidad y colocación de la información alimentaria obligatoria” la comisión indica que la etiqueta “no debe poder quitarse fácilmente” y en caso de que la etiqueta no esté impresa en el propio envase, sino en una etiqueta desprendible, “debe realizarse una evaluación caso por caso para comprobar si se cumplen los requisitos generales sobre disponibilidad, accesibilidad y colocación de la información obligatoria”.
En cuanto a la “Lista de Ingredientes”, los nanomateriales artificiales utilizados “deben indicarse claramente en la lista de ingredientes”. Asimismo, debe especificarse el origen de los aceites y grasas vegetales utilizados para cada producto “con independencia de la cantidad” que alimento contenga.
El “Etiquetado de los alimentos congelados” debe indicar la fecha de la primera congelación si se trata de carne congelada o productos de pesca no transformados envasados al vacío.
En lo que respecta al “Modo de empleo” el operador de la empresa alimentaria no puede utilizar el símbolo de cacerola o horno sin mencionar dichas las palabras.
Y, por último, destacamos que las normas sobre el tamaño de letra mínimo son aplicables también a la información nutricional, que “debe imprimirse en caracteres con un tamaño de letra tal que la altura de la x sea igual o superior a 1,2 mm”.
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