Indicación «Contiene aceite de oliva» en los productos alimenticios para usos médicos especiales
La indicación de “contiene aceite de oliva” en los productos alimenticios para usos médicos especiales es una de las declaraciones nutricionales recogidas en el Anexo del Reglamento 1924/2006 que pueden usarse en el etiquetado de los productos (como regla general) siempre que se cumplan las disposiciones previstas en dicho Reglamento y en su artículo 5. El citado artículo 5 detalla tales condiciones o requisitos para poder usar dicha declaración nutricional.
No obstante lo anterior, tenemos que tener en cuenta que los productos alimenticios para usos médicos tienen una regulación específica. En este sentido, los alimentos para usos médicos especiales están regulados de manera general mediante el Reglamento 609/2013 y de manera específica por el Reglamento 2016/128. De hecho, el Reglamento 2016/128 es de aplicación obligatoria a partir del 22 de febrero de 2019, excepto lo relativo a los alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes.
En este Reglamento podemos encontrar de forma clara y concisa la mención de no incluir declaraciones nutricionales en el etiquetado de este tipo de alimentos, en concreto en su artículo 7 que expresamente dice: “Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables: No se harán declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos para usos médicos especiales.”
Por tanto, según establece este Reglamento, no sería adecuado recurrir a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables como la de «contiene aceite de oliva» autorizadas con arreglo al Reglamento 1924/2006 para promover alimentos para usos médicos especiales, ya que están destinados a pacientes aquejados de una enfermedad, trastorno o afección, que en ese sentido no forman parte de la población en general. Además, los alimentos para usos médicos especiales se toman bajo supervisión médica y su consumo no debe fomentarse mediante declaraciones nutricionales destinadas directamente a los consumidores.
Si solo se atiene al Reglamento 1924/2006 no habrá problema alguno, pero recordemos que en Derecho prima la ley especial frente a la ley general y, en este caso, se debe cumplir con el artículo 7 citado anteriormente del Reglamento 2016/128.