Vender complementos alimenticios en máquinas expendedoras
¿Es posible vender complementos alimenticios en máquinas expendedoras?
En la legislación complementos alimenticios no hay prohibición expresa de que los complementos alimenticios puedan ser puestos a la venta en máquinas expendedoras, ya que a efectos prácticos es igual que cuando son suministrados en una tienda o comercio de venta minorista a consumidor final.
Para este caso, al no contemplarse o regularse expresamente la venta de este tipo de productos alimenticios en máquinas expendedoras lo que se debe tener en cuenta es:
- Cumplir la normativa por la que se regula el comercio en máquinas expendedoras o de vending, a la que es de aplicación la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Por tanto el responsable de la venta tendrá que estar inscrito en el Registro de comerciantes minoristas que le corresponda y cumplir lo dispuesto en dicho texto.
Además, en este texto legal se derogan ciertos aspectos de la Ley 7/1996, y en concreto sobre el comercio en máquinas automáticas se elimina la obligatoriedad de solicitar una autorización previa para poder realizar una venta por medio de este tipo de máquinas, y se establece que se aplicará la normativa técnica de aplicación de cada máquina.
- Por otro lado, según el tipo de productos que se vendan en estas máquinas expendedoras, se deberán cumplir la legislación específica de estos productos. Para el caso de complementos alimenticios, estos deben tener etiquetado correcto y estar notificados a la autoridad sanitaria competente por parte de la empresa responsable de su comercialización, que a su vez debe estar perfectamente identificada en la etiqueta del producto.
Aparte de lo anterior hay que tener en cuenta algo importante, y es que si el responsable de las máquinas tiene un almacén donde almacena los productos alimenticios que se venden por ese medio, tendrá que estar inscrito en el Registro Sanitario (RGSEAA) como almacenista de este tipo de productos en las claves de actividad específicas que le correspondan.
Por lo tanto, sí es posible vender complementos alimenticios en maquinas expendedoras cumpliendo todo lo anterios. Como consultoría seguridad alimentaria, resolvemos cuestiones técnicas y legales puntuales sobre productos alimenticios y complementos alimenticios.