
Criterios de pago de tasas para la comercialización de complementos alimenticios en Andalucía
La puesta en el mercado de complementos alimenticios en la Comunidad Autónoma de Andalucía está sujeta a una serie de requisitos administrativos, entre los que se incluyen el pago de tasas específicas. Estas tasas están reguladas en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en el Título VII, Capítulo I, relativo a los servicios sanitarios. Dependiendo de la naturaleza del trámite, las tasas aplicables pueden variar, e incluso, en ciertos casos, no ser exigibles.
A continuación, se detallan los criterios de aplicación de estas tasas según la normativa vigente.
Tasas aplicables según la naturaleza de la comunicación
1. Tasa 1.2: Primera notificación y modificaciones específicas
Se aplica esta tasa en los siguientes supuestos:
- Primera puesta en el mercado nacional de un complemento alimenticio, lo que incluye también la comercialización bajo una nueva marca, aunque el producto ya haya sido notificado anteriormente.
- Modificación del formato de presentación (por ejemplo, si el mismo producto se comercializa en cápsulas, comprimidos o polvo).
- Cambio en la composición cualitativa o cuantitativa de los ingredientes, salvo excepciones específicas que puedan acogerse a la tasa 2.3.
- Cambios en el etiquetado cuando se incorporan declaraciones de propiedades saludables, frases de advertencia opcionales, imágenes u otros elementos que puedan afectar la percepción del producto.
2. Tasa 1.3: Modificaciones relativas a la notificación
Esta tasa se aplica en casos de modificaciones menores en el producto, tales como:
- Cambio en la denominación o marca comercial del complemento alimenticio.
- Modificaciones en la composición de aditivos o aromas.
- Ampliación de la oferta de sabores dentro de una misma formulación.
- Ajustes en el etiquetado para cumplir con nuevas disposiciones normativas sin añadir información voluntaria adicional.
En estos casos, el procedimiento administrativo requiere una actualización en la notificación del producto, pero no implica un proceso de registro completamente nuevo.
Casos en los que no se requiere el pago de tasas
Existen situaciones en las que la notificación de cambios en un complemento alimenticio no genera obligación de pago. Entre ellas, destacan:
- Cese de comercialización del producto en el mercado.
- Modificaciones en el diseño gráfico del etiquetado, siempre que no afecten la información contenida en la etiqueta (por ejemplo, cambios en la tipografía o los colores utilizados en el envase).
- Cambios en el número de unidades por envase o en el peso neto del producto, siempre que se mantenga la misma presentación y composición.
- Modificación en los datos de la empresa responsable (razón social o domicilio industrial), cuando estos cambios no afectan a la composición ni a la identidad del producto.
Consideraciones especiales en la gestión de tasas
En los casos en los que se notifiquen varios sabores de un mismo producto dentro de una única solicitud, solo se aplicará una tasa. Dicha tasa corresponderá a la Notificación Inicial (1.2) o a la Ampliación de Notificación (1.3), dependiendo de la naturaleza del trámite.
Relevancia de estas tasas para fabricantes y distribuidores
El cumplimiento de la normativa de tasas es un aspecto fundamental en la comercialización de complementos alimenticios, ya que garantiza el cumplimiento de los procedimientos regulatorios exigidos por la autoridad sanitaria en Andalucía.
Para fabricantes y distribuidores, conocer estos criterios permite planificar estratégicamente la introducción de nuevos productos y la gestión de modificaciones en la comercialización, evitando incidencias en los trámites administrativos.
Este marco normativo es clave para garantizar que los fabricantes y distribuidores cumplan con las obligaciones regulatorias en el mercado de los complementos alimenticios en Andalucía.
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