
Sanciones en complementos alimenticios
Además de revisar fichas técnicas, de elaborar, traducir y revisar etiquetado, de confeccionar los sistemas de autocontrol, nuestra consultoría de seguridad alimentaria contesta requerimientos de las autoridades sanitarias con argumentos legales, defiende a la empresa ante abusos de la Administración, gana procedimientos judiciales contra los inspectores y elimina o reduce las sanciones en complementos alimenticios.
Así, hemos conseguido para una empresa granadina dedicada a la fabricación de complementos alimenticios, reducir una sanción económica de 11.000.-€ a 6.100.-€. La Consejería de Salud imponía una sanción de 11.000.-€ a la empresa respecto a un único producto por:
1.- No realizar la notificación preceptiva: 4.000.-€
2.- Incluir una declaración nutricional descrita: 6.000.-€
3.- Deficiencias de etiquetado: 1.000.-€
Como consultoría seguridad alimentaria, asistimos y defendimos a la empresa durante todo el procedimiento judicial y tras el juicio, conseguimos ver al Juez que si bien las infracciones se habían cometido, las sanciones en complementos alimenticios eran desproporcionadas para los hechos ocurridos.
Por este motivo, si bien existen muchos argumentos formales (caducidad, prescripción, competencia, etc.) y de fondo (principio de tipicidad, culpabilidad, buena fe, etc.) para anular una sanción y no tener que pagar nada finalmente.
Por ejemplo, la Ley de Seguridad Alimentaria de Madrid contempla una caducidad específica para los procedimiento sancionadores. Así, si no se terminan las diligencias previas de investigación en el plazo de 6 meses, caduca el procedimiento sancionador.
Igualmente, Consumo de Cataluña está imponiendo sanciones a varias empresas que comercializan por web ha impuesto cuantiosas sanciones. Para ello, sin embargo, la Agencia de Consumo de Cataluña debe contar con la coordinación del Seguridad Alimentaria de Cataluña. Algo que no está haciendo.
Existen con carácter general, igualmente, prescripciones tanto de infracciones como de las sanciones que dependerán de la calificación de las mismas en leves, graves o muy graves. Todo ello, hace siempre que la mejor opción antes de abonar sanciones en complementos alimenticios, es analizarla para ver la viabilidad de su impugnación.
En otros casos, no cabe duda alguna de que la sanción ha sido correctamente impuesta y hay que abonarla. Aquí, con carácter absolutamente subsidiario a la anulación de la sanción, debemos recurrir al amparo del principio de proporcionalidad vulnerado casi siempre por las Administraciones Públicas con el objeto de reducir todo lo posible la cuantía de la sanción como ha ocurrido en el caso que hemos ganado.
El principio de proporcionalidad es uno de los principios de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Se halla recogido normativamente para todo el ordenamiento administrativo sancionador en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con este precepto, cuando una Administración impone una sanción debe guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios:
- La existencia de intencionalidad o reiteración.
- La naturaleza de los perjuicios causados.
- La reincidencia, por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Cada norma de cada Comunidad Autónoma sobre seguridad alimentaria, puede establecer condiciones de graduación propias.
Este principio de proporcionalidad para sanciones en complementos alimenticios, dada su configuración, constituye una firme garantía de las personas frente a los frecuentes excesos y prácticas ilícitas de las Administraciones Públicas en la imposición de sanciones. Precisamente por ello, la alegación o argumentación de este principio se ha convertido en una realidad molesta para la Administración.
Como consultoría seguridad alimentaria, además de hacer lo propio de esta actividad, eliminamos o reducimos las cargas administrativas como son las sanciones en complementos alimenticios continuas que de forma injusta se imponen a las empresas. En nuestro equipo, contamos con abogados especializados en sanciones administrativas.
Actualmente y dado el aumento de la Administración por recaudar, estamos tramitando y recurriendo más de 20 sanciones impuestas a empresas de complementos alimenticios.