Consumo de Cataluña impone sanciones por la venta de complementos alimenticios por la web
Con con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la normativa de protección de las personas consumidoras en la contratación a distancia de bienes y servicios por medios electrónicos, la Agencia Catalana de Consumo a través de sus inspectores, están analizando las páginas webs dedicada a la venta de productos a distancia en complementos alimenticios e imponiendo elevadas sanciones. De este modo, Consumo de Cataluña impone sanciones a las empresas de complementos alimenticios por toda España.
Entre otras cuestiones, están revisando las cláusulas de contratación como la cláusula de devolución de los productos. Si no la ven clara o no la consideran adecuada, la están considerando como cláusulas abusivas.
También se meten con la información que se ofrece de los productos (denominación legal del producto, la cantidad neta de alimento, ingredientes, instrucciones de uso, etc.) considerando que se incumple el derecho de protección de la persona consumidora en cuanto a las normas relativas a la documentación, la información o los registros.
Otra de las infracciones que más están imponiendo, son las relativas a las declaraciones que producen los productos que se venden. Consideran estas declaraciones como declaraciones saludables y consideran desde la Agencia Catalana de Consumo que se está ofreciendo «bienes, por medio de publicidad o de información de cualquier clase y cualquier medio, atribuyendo cualidades y características, que difieren de los que realmente tienen o pueden tener, y hacer publicidad de cualquier manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión a las personas a las que va dirigido o que se silencie datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas características o naturaleza a del bien o servicio«.
Por estos hechos, Consumo de Cataluña impone sanciones de conformidad con la siguiente escala:
a) Para las infracciones leves (como por ejemplo puede ser no poner correctamente la información del producto en la web): una multa de hasta 10.000 euros.
b) Para las infracciones graves (como consideran que la cláusula de devolución de los productos no sea correcta), una multa comprendida entre 10.001 y 100.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves, una multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000 de euros.
Así, Consumo de Cataluña impone sanciones entre 10.000 a 30.000 euros.
Lo primero que recibe la empresa es un acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Contra ese acuerdo, se puede presentar un escrito de alegaciones en el plazo de 10 días hábiles para intentar eliminar las infracciones o reducir su cuantía lo máximo posible. Posteriormente, la Agencia de Consumo de Cataluña dictará una propuesta de resolución donde fijará la cuantía de sanción. Contra esa propuesta de resolución, cabrá dos opciones: (i) volver hacer alegaciones si no estamos conformes, (ii) abonar la sanción en cuyo caso se aplicaría una reducción del 50%, pero si se acepta esa reducción ya no se podrá reclamar nada más.
Si se opta por alegar contra la propuesta de resolución, tras las alegaciones Consumo de Cataluña dictará una resolución imponiendo la sanción definitiva. Contra esa resolución cabe recurso administrativo. Si el recurso administrativo también lo desestiman, ya habría que ir al procedimiento judicial.
Son varias las empresas de complementos alimenticios que han contactado con nosotros para defenderle en estos procedimientos tras recibir el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Como abogados especializados en derecho alimentario, te podemos ayudar en la defensa y elaboración de las alegaciones contra la sanción para eliminarla o reducirla lo máximo posible. Asimismo, nuestro equipo puede ayudarle a que toda la información que aparece en su web cumple con la normativa para evitar la sanción o que ésta se repitan.