
¿Qué son los nuevos alimentos para la Unión Europea?
Hemos escrito en diversas ocasiones sobre el Reglamento Europeo relativo a Nuevos Alimentos, también conocidos como ‘novel foods’, entre otra cuestiones sobre las novedades y mejoras que tiene con respecto al reglamento pasado, así como de las recientes correcciones que hubo en el mismo.
La principal intención de este documento es facilitar la comercialización de nuevos productos a las empresas alimentarias, abriéndoles los nichos de mercado dentro de los países pertenecientes a la Unión Europea.
En este post trataremos qué son los nuevos alimentos para la Unión Europea y cuáles son los requisitos para que un alimento pueda iniciar su comercialización dentro de la UE.
La UE define un nuevo alimento, o ‘novel food’, es aquel que no se consumió en cantidades significativas en la UE antes de mayo de 1997, año en el que entró en vigor la primera normativa sobre nuevos alimentos.
Los alimentos que se incorporan a esta lista son porque acaban de desarrollarse o han sido producidos con tecnologías y nuevos procedimientos de producción, como es el caso de las estructuras modificadas molecularmente o los nanomateriales, o porque tradicionalmente se come fuera de la UE, como es el caso de los insectos.
Solo se autorizará el uso de nuevos alimentos en la UE si
- no presentan un riesgo para la salud pública, porque se hayan realizado los estudios científicos pertinentes,
- no resultan desventajosos desde el punto de vista nutricional en el caso de que sustituyan a un alimento similar,
- y no inducen a error al consumidor, especialmente si está destinado a sustituir a otro alimento y hay cambios significativos en el valor nutritivo.
Hay que recalcar que los siguientes alimentos no se rigen por este reglamento:
- Aditivos alimentarios, regulado por el Reglamento (CE) 1333/2008
- Aromas para uso en alimentos, regulado por el Reglamento (CE) 1334/2008
- Disolventes de extracción utilizados en la producción de alimentos, regulado por la Directiva 2009/32 / CE
- OGM para alimentos y piensos, regulado por el Reglamento (CE) 1829/2003
- Si los alimentos y/o los ingredientes de los alimentos se usaron exclusivamente en los complementos alimenticios, los nuevos usos en otros alimentos requieren una autorización en virtud del Reglamento de nuevos alimentos la fortificación de alimentos requiere una autorización.
Si tiene dudas sobre el Reglamento de la UE de Nuevos Alimentos, no dude en contactarnos. En LegaleGo Nutrition atenderemos sus dudas sin ningún compromiso.