
¿Qué domicilio hay que poner en una etiqueta de complementos alimenticios?
El etiquetado de los complementos alimenticios es un aspecto crucial en el cumplimiento normativo del sector. Una de las dudas más frecuentes que surgen entre los operadores económicos es: ¿qué domicilio debe aparecer en la etiqueta de un complemento alimenticio? La normativa vigente proporciona ciertas pautas, pero también deja espacio para interpretaciones que pueden generar controversias con las autoridades competentes. A continuación analizaremos qué dice la legislación y cómo debe abordarse esta situación.
Normativa aplicable al domicilio en la etiqueta
El Reglamento (UE) 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, establece en su artículo 9, apartado 1, h), que en el etiquetado de los productos alimenticios (incluidos los complementos alimenticios) debe mencionarse el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria. Sin embargo, la norma no especifica a qué tipo de domicilio hace referencia: social, fiscal, de actividad o de otro tipo.
Por otro lado, el Real Decreto 1487/2009, en su artículo 9, establece que la notificación de la puesta en el mercado de los complementos alimenticios debe hacerse ante las autoridades de la comunidad autónoma correspondiente al domicilio social del operador. No obstante, este requisito está relacionado con la notificación, no con el etiquetado del producto.
Domicilio social y domicilio de actividad
Es importante diferenciar entre los distintos tipos de domicilio que puede tener una empresa:
- Domicilio social: Es aquel en el que se encuentra la administración y dirección efectiva de la empresa. Según la Ley de Sociedades de Capital, este domicilio debe estar en el lugar donde la sociedad tenga su centro de administración o su principal establecimiento.
- Domicilio fiscal: Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, según el artículo 48 de la Ley General Tributaria.
- Domicilio de actividad o industrial: Es donde efectivamente se desarrolla la actividad de la empresa, como un almacén o una tienda.
El problema surge cuando una empresa tiene su domicilio social en una comunidad autónoma y desarrolla su actividad en otra. ¿Cuál de estos domicilios debe figurar en la etiqueta?
Interpretación legal, la elección del domicilio en la etiqueta
Si la empresa no tiene un almacén o un establecimiento industrial, sólo existe un domicilio físico donde se gestionan los documentos administrativos y el ordenador de la empresa. En este caso, la Administración podría argumentar que sólo hay un domicilio que puede considerarse válido.
Sin embargo, el Reglamento 1169/2011 no establece que el domicilio deba coincidir con el domicilio social, ni con el fiscal ni con el de actividad. Simplemente exige la «dirección del operador de la empresa alimentaria». En consecuencia, se puede considerar que cualquier dirección válida donde la empresa tenga actividad es suficiente para cumplir con la normativa.
Casos prácticos y sanciones
Existen casos en los que las autoridades han interpretado que el domicilio que figura en la etiqueta debe ser el mismo que el utilizado para la notificación de los productos a la Administración. Esta interpretación ha llevado a la inmovilización de productos y sanciones a empresas que, sin incumplir la normativa, han optado por incluir en la etiqueta un domicilio de actividad en lugar del domicilio social.
Tal medida resulta desproporcionada, ya que no existe una base legal que exija que el domicilio en la etiqueta deba coincidir con el domicilio de notificación. La imposición de sanciones sobre esta base puede considerarse una interpretación subjetiva carente de respaldo normativo.
Recomendaciones para el etiquetado
A la luz de lo anterior, es recomendable que las empresas consideren lo siguiente al incluir su domicilio en la etiqueta de sus complementos alimenticios:
- Utilizar cualquier dirección válida dentro de las que la empresa tiene registradas, siempre que sea un domicilio de actividad.
- Mantener documentación de respaldo que acredite la relación entre la empresa y el domicilio indicado en la etiqueta.
- Evitar discrepancias administrativas notificando correctamente los productos en la comunidad autónoma que corresponda según el domicilio social.
- Asesorarse con expertos en regulación alimentaria para evitar posibles sanciones o inmovilizaciones de producto injustificadas.
La normativa vigente no obliga a que el domicilio de la etiqueta coincida con el domicilio social o de notificación. Mientras se incluya una dirección válida del operador de la empresa alimentaria, se está cumpliendo con la legalidad. Interpretaciones más estrictas por parte de las autoridades pueden ser discutibles y, en muchos casos, recurribles.