
Probióticos, ¿cuáles son los requisitos legales para su uso en alimentos?
A pesar de que no hay una regulación específica para los probióticos, hay una serie de pautas que establecen qué probióticos se pueden usar para elaborar alimentos y cómo hay que identificarlos en el etiquetado del producto.
En esta entrada explicaremos qué es un probiótico, qué tipos de microorganismos se pueden usar para elaborar alimentos y cómo declararlos en el etiquetado. Cualquier duda, no dude en contactar al equipo de LegaleGo Nutrition, especializado en asesorar a la industria alimentaria.
Probióticos ¿Qué son?
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, del inglés) emplearon el término probiótico en varias conferencias a principios de los 2000 para referirse a “microorganismos vivos que, cuando se consumen en cantidades apropiadas como parte de un alimento, confieren al huésped un beneficio para la salud”.
De forma general, también empleamos la palabra probiótico para hacer referencia a especies bacterianas, cepas bacterianas o especies de microorganismos vivos, como Lactobacillus helveticus y Lactobacillus rhamnosus, entre otros.
Los yogures y el kéfir, son los alimentos más populares que contienen probióticos.
¿A través de qué legislación se regulan los probióticos?
A día de hoy, no existe una regulación europea ni nacional específica para los probióticos. Actualmente, el uso de probióticos en la alimentación está sujeto al Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
¿Qué microorganismos están permitidos para elaborar de forma segura alimentos?
No existe una legislación a nivel global ni tampoco una lista de probióticos permitidos. Por ello, la EFSA elaboró una lista de microrganismos autorizados en la Unión Europea (UE), que van actualizando y que son presuntamente seguros para el uso en alimentos.
Actualmente en la UE se comercializan preparados para lactantes y preparados de continuación, con una o varias cepas de microorganismos. Sin embargo, aunque cumplen el requisito de seguridad, ninguno de ellos ha podido demostrar un efecto beneficioso en población generalmente sana, según los estándares de la EFSA.
¿Se puede incluir en el etiquetado “contiene probióticos”?
Actualmente, solo es posible realizar una declaración de propiedades saludables en el etiquetado de los yogures y la leche fermentada que contengan Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus thermophilus “que contengan un mínimo de 108 unidades formadoras de colonias por gramo”.
Esto se debe a que la EFSA, de momento, solo aprobó los dictámenes de estas cepas y la evaluación de otros 13 estudios de microorganismos fueron desfavorables por falta de ensayos, por tratarse de declaraciones demasiado generales y no específicas o por haberse realizado los estudios en personas enfermas.
Además, según la Guía de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) Nº 1924/2006, en la etiqueta de dichos alimentos se puede indicar “contiene probióticos”, “con probióticos” o “contiene equis microorganismo”, acompañada de esta lectura: “los cultivos vivos del yogur o de la leche fermentada mejoran la digestión de la lactosa del producto en las personas con problemas para digerir la lactosa”.
Por tanto, cualquier otro alimento que mencione en su etiqueta que está elaborado con probióticos, se considerará una declaración de propiedades saludables que induce a error al consumidor (artículos 7 y 36 del Reglamento (UE) Nº 1169/2011).
Desde la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León se realizó una consulta referida al etiquetado de complementos alimentos que contienen estos ingredientes a AESAN. A continuación, la respuesta de la AESAN, literal:
“En contestación a su consulta, le indico que de acuerdo con la normativa actual recogida en la Nota sobre probióticos en los alimentos el término probiótico, el nombre de un microorganismo o sus siglas fuera de la lista de ingredientes se considera una declaración de propiedades saludables general y no específica que solamente podría ser usada en combinación con una declaración de propiedades saludables específica autorizada para el microorganismo presente en el alimento. ES DECIR, SOLO SE PUEDE USAR LA PALABRA “MICROORGANISMO” Y NO “PROBIÓTICO” DENTRO DE LA LISTA DE INGREDIENTES.
En este sentido, se considera que para referirse a la categoría de sustancias que caracterizan al producto (establecida en el artículo 5.5.a del Real Decreto 1487/2009) pueden utilizarse otros términos tales como “microorganismos”, o “fermentos” si procede. Por lo que entendemos que la Nota sobre probióticos no choca con el Real Decreto 1487/2009 relativo a los complementos alimenticios, sino que es perfectamente compatible con esta norma. Además, es necesario recordar que los requisitos de etiquetado del Real Decreto establecen una serie de indicaciones adicionales para esta categoría de alimentos sin perjuicio de los requisitos de información alimentaria establecidos en el Reglamento (UE) Nº 1169/2011. Y por consiguiente, la información alimentaria que figure en el etiquetado, presentación y publicidad de un complemento alimenticio no debe inducir a error al consumidor sobre las características del alimento, en este caso, denominar probióticos a unos microorganismos que no tienen demostrada tal cualidad.
Por tanto, en respuesta a las dos preguntas que plantea en su consulta, se le comunica que se considera que el término “probiótico” debe eliminarse, pudiendo utilizar en su lugar el de “microorganismo” o “fermento” en la caracterización del producto, por ejemplo, “complemento alimenticio a base de alcachofa, microorganismos, vitaminas y minerales”. Asimismo, se considera que en la presentación o dibujo del producto se debe seguir el mismo criterio.”