Nuevo Reglamento sobre controles oficiales en alimentos o complementos alimenticios.
Nuevo Reglamento sobre controles oficiales en alimentos o complementos alimenticios.
En Abril de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el nuevo Reglamento 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Se trata de un Reglamento muy extenso que pretende racionalizar y simplificar un marco jurídico general para legislar el control oficial en ámbitos específicos, siempre tomando como máxima la protección a la salud de los consumidores.
Hasta la fecha de publicación de este nuevo Reglamento el único marco legislativo sobre controles oficiales en alimentos de referencia que había era el Reglamento 882/2004 de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos, y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Si bien este documento fue el más extenso y completo, no todo quedaba regulado en él teniendo que acudir a otros textos legales.
Así, por ejemplo, para la regulación sobre sanidad vegetal era necesario acudir a la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
Por otro lado e igualmente, para la determinación de la frecuencia necesaria de los controles oficiales se acudía a otro documento legal, la Directiva 96/23/CE relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus producto.
Así ocurría con más aspectos sobre los controles oficiales en alimentos, por lo que se hacía muy necesaria la unificación de la información así como la simplificación de los procedimientos relativos a los controles oficiales. De este modo, y tomando como referencia lo dispuesto en el Reglamento 882/2004, lo recogido en las distintas normativas sectoriales existentes hasta el momento, y en la experiencia adquirida en todo este tiempo desde la realización de los primeros controles oficiales, se desarrolla este nuevo Reglamento que deroga y sustituye todo lo anterior.
El principal objeto del nuevo Reglamento es establecer un marco armonizado en la Unión Europea para la organización de los controles oficiales en alimentos y de las actividades oficiales distintas de los controles oficiales a lo largo de toda la cadena agroalimentaria. Para ello, se basa en las normas sobre controles oficiales establecidas en el Reglamento (CE) nº 882/ 2004 y en la legislación sectorial aplicable, así como la experiencia de todos estos años aplicando esas normas.
Con el Reglamento 2017/625 se vuelven a establecer definiciones, que actualizan, matizan o amplían el alcance de definiciones anteriores. Así, por control oficial se entienden:
- las actividades realizadas por las autoridades competentes, organismos delegados o personas en las que se delegan funciones con el fin de comprobar que se cumple el Reglamento,
- y que los animales y mercancías cumplen los requisitos de las normas orientadas a prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan bien directamente o a través del medio ambiente, a personas o animales,
- y a garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos y a proteger los intereses de los consumidores en última instancia.
Por otras actividades oficiales diferentes del control oficial, el nuevo Reglamento las define como aquellas actividades
- orientadas a comprobar la presencia de enfermedades animales, plagas en vegetales
- a prevenir su propagación, a su erradicación y
- a conceder autorizaciones o aprobaciones y
- a expedir certificados oficiales.
Con carácter general el Reglamento 2017/625 establece normas que regulan:
- Cómo realizar los controles y actividades oficiales
- La financiación de dichos procedimientos
- La asistencia y cooperación entre los Estados miembro de la Unión Europea
- La realización de controles oficiales por parte de la Comisión Europea
- Las condiciones de los animales y las mercancías que se introducen en la Unión Europea
- La creación de un sistema informatizado que gestione los datos e información recogida en los controles oficiales efectuados.
Todas estas normas se aplican a los controles oficiales que se realizan para comprobar el cumplimiento de normas establecidas a nivel de la UE o de Estados miembro para aplicar la legislación en los siguientes ámbitos particulares:
- Alimentos y Seguridad Alimentaria, su integridad y salubridad en cualquier fase de la cadena alimentaria, incluidos aspectos de comercio leal, información al consumidor y aspectos sobre los materiales que entran en contacto con los alimentos
- Los organismos modificados genéticamente (OMG) liberados de forma intencionada al medio ambiente para producir alimento o piensos
- Los piensos y seguridad de los piensos en cualquier fase de su producción
- La sanidad animal
- La prevención y reducción de riesgos para salud humana y animal procedentes de subproductos animales y derivados
- El bienestar animal
- La protección frente a plagas vegetales
- El comercio y uso de productos fitosanitarios y uso sostenible de los plaguicidas
- La producción y etiquetado de productos ecológicos
- El uso y etiquetado de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas
Desde la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), se desarrolló un documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de este nuevo Reglamento.
Aunque el presente Reglamento entró en vigor a los 20 días desde la publicación en DOUE (7/4/2017), la derogación de los Reglamentos 854/2004 y 882/2004, las Directivas 89/608/CCE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE y 97/78/CE y la Decisión 92/438/CEE no tiene efectos hasta el 14 de diciembre de 2019.
Además de la legislación complementos alimenticios o legislación etiquetado alimentos, LegaleGo Nutrition como asesoría sanitaria y abogados nutrición deportiva, ayuda a las empresas que importan, distribuyen o comercializan complementos alimenticios en su controles oficiales en alimentos o inspecciones. Para ello, es de suma importancia conocer todas las novedades legislativas sobre controles oficiales en alimentos o complementos alimenticios.