
Vitalplant, retirado del mercado por incumplimiento.
De conformidad con la normativa, las empresas que se dediquen a la distribución de complementos alimenticios deberán, entre otras y como principales obligaciones, (i) inscribirse en el Registro Sanitario , (ii) cumplir correctamente con el contenido y diseño de las etiquetas de los productos y, (iii) notificar la puesta en el mercado nacional de los productos a las autoridades sanitarias.
En cuanto al diseño, presentación y publicidad del etiquetado, las empresas deberán cumplir con todos los requisitos y especificaciones que exige la normativa. Además de la información obligatoria que debe contener la etiqueta en base al Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, se deberán cumplimentar en las etiquetas todos los requisitos sobre la información nutricional del producto, así como de las declaraciones saludables que se identifiquen.
Por lo que respecta a la notificación del producto ante las autoridades sanitarias, la normativa exige que para facilitar el control eficaz de los complementos alimenticios, el responsable de la comercialización en España del producto deberá notificar su puesta en el mercado nacional a las autoridades sanitarias, enviándoles un ejemplar de la etiqueta del producto con carácter previo o simultaneo a la primera puesta en el mercado. De ahí la importancia de que la etiqueta cumpla con todos los requisitos y especificaciones.
El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado en la normativa, con carácter general y sin perjuicio de la normativa específica de cada Comunidad Autónoma, como infracciones graves o muy graves (según la gravedad del incumplimiento) sancionables con las siguientes multas pecuniarias:
- No cumplir las normas sobre etiquetado, presentación y publicidad: sanción entre 3.005,07 euros a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
- No notificar el producto con carácter previo a su comercialización: sanción entre 3.005,07 euros a 15.025,30, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
Además de estas sanciones, las autoridades sanitarias podrán acordar otras sanciones accesorias como el cierre temporal del establecimiento, el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor o la retirada de los productos o su inmovilización
En relación con estas obligaciones, con fecha 18 de octubre de 2016, ha saltado una nueva alerta por la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia por la comercialización del producto VITALPLANT SPORT cápsulas como consecuencia de su comercialización como complemento alimenticio a pesar de no haber sido notificada su puesta en el mercado a las autoridades competentes.
El producto, además, tras ser analizado contiene las sustancias activas tiosildenafilo y homosildenafilo, derivados del sildenafilo, inhibidor de fosfodiesterasa. La inclusión de estas sustancias en el producto y la falta de declaración de las mismas en su etiquetado, supone un riesgo para la salud pública por el conocimiento limitado de sus actividades farmacológicas, sus características farmacocinéticas y por el desconocimiento de sus perfiles de seguridad.
Por esta razón, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se ha prohibido la comercialización del producto además de la retirada del mercado de los ejemplares del mismo.