
Fraude en etiquetas de alimentos, ¿Qué establece la normativa?
¿Qué establece la normativa sobre el fraude en etiquetas de alimentos?
La normativa establece ante el fraude en etiquetas de productos sanciones tanto económicas como sociales muy firmes. Se regulan, de hecho, este tipo de infracciones de forma muy específica.
Los operadores de empresas alimentarias deben asegurar en todas las etapas de la producción, transformación y distribución, de que los alimentos cumplen los requisitos de la legislación alimentaria pertinentes a los efectos de sus actividades. Deberán, además verificar que se cumplen dichos requisitos.
Así, en materia de etiquetado la normativa exige que la información que se establezca en el etiquetado de alimentos no deberá inducir a error al consumidor, sobre todo en lo que respecta a las características del producto, su verdadera naturaleza y su identidad.
La Comisión Europea, en su labor de establecer planes sobre el control de prácticas de fraude en etiquetas de alimentos, ha determinado que es fundamental que se cumplan con todos los requisitos sobre el etiquetado. Para así permitir al consumidor conocer la naturaleza real del alimento. Todos los ingredientes deben mencionarse en la etiqueta de los productos alimenticios envasados destinados al consumidor final.
No se debe inducir a error a los consumidores sobre las características de los alimentos, atribuyéndole propiedades o efectos que el alimento no posea, al insinuar que el alimento posee características especiales.
Actuar de forma fraudulenta e informar en el etiquetado sobre ingredientes o composiciones que el alimento no contiene, está tipificado en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
Concretamente, el artículo 50 de la citada norma establece que estamos ante hechos que pueden ser constitutivos de infracción en materia de seguridad alimentaria:
- La utilización falsa o fraudulenta de marcas sanitarias o identificativas de alimentos, así como la puesta en el mercado de alimentos o piensos etiquetados de una manera insuficiente, defectuosa o, en su caso, fraudulenta.
- La ausencia o deficiente aplicación, por parte de las empresas de alimentos o piensos, de las técnicas de autocontrol exigidas por la legislación de aplicación y, en particular, de la documentación que permita la correcta trazabilidad de los alimentos o piensos.
Estos hechos, en función de cómo se tipifiquen podrán acarrear sanciones leves, graves o muy graves. Las cuantías de estas sanciones son:
- Infracciones leves, hasta 5.000,00 euros.
- Infracciones graves, entre 5.001,00 euros y 20.000,00 euros.
- Infracciones muy graves, entre 20.001,00 y 600.000,00 euros
Además de la sanción económica, las autoridades competentes pueden acordar como sanciones accesorias:
- Decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor.
- Publicidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción. Este tipo de medida, puede acarrear para el operador grandes perjuicios en su imagen y marca y, por tanto, en su cuota de mercado.