
¡Marcas Vs Declaraciones Saludables!
¡Marcas vs declaraciones saludables!, ¿Alguna vez te has cuestionado por qué las declaraciones saludables parecen más un juego de palabras que una guía esclarecedora?
En este post vamos a desarrollar el tema meticulosamente para comprender la compleja dinámica que se desarrolla tras esas afirmaciones «saludables» en los complementos alimenticios. Y descubriremos si una marca puede ser utilizada como una declaración saludable, resolviendo la guerra entre ¡marcas vs declaraciones saludables!
El artículo 1 del Reglamento (CE) No 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos recoge las disposiciones en relación con el objeto y el ámbito de aplicación.
En el apartado 1.3 establece que: una marca registrada, un nombre comercial o una denominación de fantasía que aparezca en el etiquetado, la presentación o la publicidad de un alimento, y que pueda interpretarse como una declaración nutricional o de propiedades saludables, podrá utilizarse sin someterse a los procedimientos de autorización previstos en el siguiente reglamento siempre que está acompañada por la correspondiente declaración nutricional. Es decir, que la marca podrá contener una declaración saludable que no cumple con el reglamento, siempre que en la etiqueta se incluya la declaración saludable que si cumple el reglamento.
Una declaración de propiedades saludables es cualquier afirmación recogida en el etiquetado, en el marketing o en la publicidad con arreglo a la que el consumo de un determinado alimento o de uno de sus componentes, como vitaminas y minerales, fibra y bacterias «probióticas», puede deparar beneficios para la salud. Existen diferentes tipos de declaraciones de propiedades saludables. Por ejemplo, las declaraciones de que un alimento puede ayudar a reforzar las defensas naturales del organismo o a mejorar la capacidad de aprendizaje se denominan declaraciones «funcionales genéricas».
Por otra parte, el artículo 28 de medidas transitorias establece en el apartado segundo que: “Los productos que lleven marcas registradas o marcas existentes antes del 1 de enero de 2005 que no cumplan el presente Reglamento pueden seguir comercializándose hasta el 19 de enero de 2022, fecha a partir de la cual se les aplicarán las disposiciones del presente Reglamento”.
Las marcas anteriores a 2005 que no cumplían estos requisitos se permitieron hasta enero de 2022. Por tanto, si la marca en si contiene una declaración saludable que no se corresponde con lo que sus ingredientes permitidos, no podrá utilizarse porque no es posible complementar esa declaración con otra declaración en la etiqueta que si cumpla el Reglamento, al no tener el ingrediente.