Legislación etiquetado alimentos, ¿qué normas se aplican?
En España, la primera legislación sobre las etiquetas de productos fue el Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio, por el que se aprobaba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicación de los productos alimenticios.
Debido a las diferencias significativas existentes en lo que a esta materia respecta en los diferentes Estados miembro de la Unión Europea, y con la intención de que estas diferencias no pudieran suponer una dificultad en la libre circulación de mercancías o pudieran crear situaciones de competencia desigual, todas las disposiciones europeas existentes sobre legislación etiquetado alimentos se codificaron en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000.
Con esta norma se aproximaron las legislaciones de los Estados miembro en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. La entrada en vigor de esta norma supuso la mayor aproximación en la legislación europea sobre el etiquetado de alimentos.
Esta nueva normativa derogó de forma tácita el citado Real Decreto español con la única excepción del artículo 12 en lo que se refiere a la indicación del lote en el etiquetado de los alimentos, y el artículo 18 referido a la lengua del etiquetado, que aún se mantienen en vigor.
Posteriormente, entró en vigor el Reglamento 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, que supuso la derogación y modificación entre otras muchas, de la Directiva 2000/13/CE.
Este Reglamento, pretende ofrecer a los consumidores una información alimentaria que proteja su salud y sus intereses, y sentar unas bases sólidas para ayudarle a tomar decisiones acertadas sobre los alimentos que elige y haga un uso seguro de ellos.
En este documento actual de legislación etiquetado alimentos se recogen entre otras, la información obligatoria que se tiene que indicar, menciones adicionales que son requeridas según la composición del producto, etiquetado de las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (declaración de alérgenos), o la información nutricional.
La declaración sobre alérgenos fue, junto con la obligatoriedad de indicar la información nutricional, los dos puntos más novedosos y relevantes de este Reglamento.
El documento fue de aplicación desde el 13 de diciembre de 2014, a excepción de la obligatoriedad de indicar la información nutricional de todos los alimentos que fue de aplicación con fecha posterior, desde el 13 de diciembre de 2016.
Además de este Reglamento, en la legislación etiquetado alimentos es de gran importancia el Reglamento 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
Por declaración nutricional se entiende cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de un valor energético que aporta, que aporta en un valor reducido o que no proporciona.
Por declaración de propiedad saludable entendemos cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.
Además de todo lo anterior, que establece toda la normativa horizontal en materia de legislación etiquetado alimentos, hay ciertas categorías de productos alimenticios que tienen normativas específicas en lo que respecta a su etiquetado. Como ejemplo tenemos los complementos alimenticios, que en España están regulados por el Real Decreto 1487/2009 de 26 de septiembre, que fue traspuesto de la Directiva Europea 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembro en materia de complementos alimenticios.
En esta norma sobre complementos alimenticios se establecen las disposiciones específicas de su etiquetado, aunque le siguen siendo de aplicación también las normativas anteriores para otros aspectos, como por ejemplo en caso de incluir alguna declaración de propiedades nutricionales o saludables.