Legalego Consultoría Alimentaria en el programa de La Sexta “Te lo vas a comer”
El pasado lunes 11 de octubre, nuestro director y compañero Sergio Oya Valverde tuvo la oportunidad de participar en el programa de La Sexta “Te lo vas a comer”. Este es famoso por sus reportajes sobre alimentación y consumo.
Como abogado y especialista en derecho alimentario, Sergio pudo compartir el punto de vista jurídico de la nueva idea de negocio. Este se ha expandido a raíz de la pandemia por Covid-19. Hablamos de las “cocinas clandestinas”. Se trata de un servicio a domicilio en el que la comida es elaborada en cocinas particulares.
Así, el programa plantea ¿cumplen estas “empresas” la normativa en materia alimentaria? ¿Supone un riesgo alimentario para los consumidores?
Obligaciones legales compartidas en «Te lo vas a comer»
Sergio Oya trató de explicar cuál es la situación de estas empresas, y la normativa a la que están sujetas. Además de la responsabilidad a la que estas nuevas plataformas online de venta a domicilio se enfrentan.
De esta manera, teniendo en cuenta la normativa vigente, podemos considerar que la actividad que se está realizando por parte de los particulares en sus cocinas está sujeta al Reglamento Europeo 852/2004 del Parlamento Europeo relativo a la higiene de los productos alimenticios al tratarse de operadores de empresa alimentaria. Lo cual, además, les implicaría solicitar la correspondiente licencia de actividad o declaración de actividad en su Administración Local correspondiente (Ayuntamiento). El objeto es que estén identificados para posibles inspecciones sanitarias.
Reglamento 852/2004
En cuanto a la higiene y de conformidad con el Reglamento 852/2004, el operador de empresa alimentaria:
- es el principal responsable de la seguridad alimentaria;
- debe garantizar la seguridad alimentaria a lo largo de la cadena alimentaria,
- debe realizar la aplicación de procedimientos basados en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) que, junto con la aplicación de prácticas higiénicas correctas, debería reforzar la responsabilidad de los operadores de empresa alimentaria.
En el capítulo II y III del Reglamento 852/2004 tenemos las obligaciones de los operadores de las empresas u operadores alimentarios con carácter general. Y de forma particular, tendríamos los requisitos higiénicos que se establecen en el Capítulo III del Anexo II del Reglamento donde se identifica expresamente los locales utilizados principalmente como vivienda privada pero donde regularmente se preparan productos alimenticios para su puesta en el mercado. Aquí es donde consideramos que estamos, en esta tipología. Si bien esta tipología se aplica para las carnicerías o pescaderías que se instalan en los bajos de casas o habitaciones de viviendas con acceso al público, por su definición, consideramos que es donde tendría cabida la actividad que realizan los “cocineros” en su cocina particular.
Es un placer para Legalego Consultoría Alimentaria poder compartir en este programa «Te lo vas a comer», desde la experiencia en el sector alimentario, la importancia del cumplimiento normativo de empresas del sector alimentario. Este es el objetivo por el que cada día trabajamos con nuestros clientes, para ayudarlos a garantizar la seguridad alimentaria que los consumidores necesitan.