El uso de cáñamo y cannabinoides en alimentación. Actualización AESAN (junio 2025)
Aunque la normativa no ha cambiado, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) publicó en junio de 2025 un documento clave: un formato de preguntas y respuestas que aclara, de forma oficial, qué se puede y qué no se puede hacer con el cáñamo y los cannabinoides en alimentación humana.
Este tipo de documentos, aunque no introducen cambios legales, sí reflejan el criterio oficial de las autoridades competentes, y son especialmente relevantes para quienes trabajan con productos derivados de Cannabis sativa L. en el ámbito alimentario. En este artículo te resumimos los puntos esenciales del documento y los complementamos para que sepas exactamente cómo actuar si estás desarrollando o comercializando productos con cáñamo.
¿Qué entendemos por cáñamo y cannabinoides?
Primero, es clave distinguir entre “cannabis” y “cáñamo”. Aunque ambos términos hacen referencia a la misma especie vegetal (Cannabis sativa L.), el cáñamo se refiere a las variedades cultivadas con fines industriales, con niveles de THC inferiores al 0,3%, mientras que el cannabis suele referirse a las partes fiscalizadas de la planta, con potencial efecto psicoactivo y clasificadas como estupefacientes.
¿Qué derivados del cáñamo sí pueden usarse en alimentación?
Según el documento oficial revisado por AESAN en junio de 2025, los productos derivados del cáñamo que no tienen la consideración de nuevos alimentos sí pueden utilizarse en alimentación, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
Los ingredientes permitidos son:
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Semillas de cáñamo
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Aceite de semillas de cáñamo
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Semillas molidas
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Semillas parcialmente desgrasadas
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Torta prensada de semillas
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Proteína de semilla de cáñamo
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Infusiones a base de hojas de cáñamo (siempre que las hojas no estén unidas a las sumidades floridas)
Todos estos productos tienen historial de consumo seguro anterior al 15 de mayo de 1997, lo que les permite quedar fuera de la categoría de “nuevo alimento” según el Reglamento (UE) 2015/2283.
Eso sí, para ser comercializados legalmente, deben cumplir con los límites máximos de THC establecidos en el Reglamento (UE) 2023/915, en vigor desde enero de 2023. El contenido de THC permitido es, como máximo, del 0,3% para productos alimentarios derivados del cáñamo.
¿Qué está expresamente prohibido?
La AESAN es clara: hay ingredientes que, por su carácter psicotrópico o su estatus legal, no pueden utilizarse en alimentación bajo ninguna circunstancia actual.
Esto incluye:
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Partes fiscalizadas de la planta Cannabis sativa L. (como cogollos o sumidades floridas)
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Extractos de partes fiscalizadas
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Cannabinoides sintéticos o semisintéticos
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Cannabinoides biosintéticos
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Cannabinoides obtenidos de extractos de partes no fiscalizadas, si no han sido aprobados como nuevo alimento
En particular, la Orden SND/380/2025 enumera sustancias que han sido incluidas como psicotrópicas en el anexo 1 del Real Decreto 2829/1977. Entre ellas:
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HHC (hexahidrocannabinol)
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HHC-O (acetato de HHC)
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HHCP y HHCP-O (hexahidrocannabiforol y su acetato)
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THCP y THCP-O (tetrahidrocannabiforol y su acetato)
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THC-O
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THCA (ácido tetrahidrocannabinólico)
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H4-CBD (tetrahidrocannabidiol)
Estos compuestos no pueden añadirse a alimentos ni comercializarse como tales en el mercado español ni europeo.
Por tanto, si un fabricante desea usar cualquier tipo de cannabinoide (incluido el CBD, aunque no sea psicotrópico), debe iniciar un procedimiento de autorización como nuevo alimento ante la Comisión Europea, previa evaluación de seguridad por parte de la EFSA.
Aromas, etiquetado y cosméticos
Además del contenido de los ingredientes, el documento aborda aspectos relevantes sobre comunicación y presentación del producto:
1. Etiquetado: Los productos alimenticios derivados de Cannabis sativa L. deben etiquetarse usando el término “cáñamo” y no “cannabis”, para evitar inducir a error al consumidor sobre su naturaleza. Ejemplo: “aceite de semilla de cáñamo” es correcto; “aceite de cannabis”, no.
2. Aromas: Sí se permite el uso de cáñamo (de partes no fiscalizadas) como base para preparados aromatizantes, siempre que se sigan los procesos regulados por el Reglamento (CE) Nº 1334/2008 y que el aroma no suponga un riesgo para la salud ni confunda al consumidor. En el etiquetado de ingredientes, puede figurar simplemente como “aromas”, aunque también puede usarse una descripción más específica como “aroma de cáñamo” o “extracto de cáñamo”, siempre que sea fiel al producto.
3. Cosméticos: Los productos cosméticos con cannabinoides están regulados por el Reglamento Europeo 1223/2009. No deben hacer referencia a ningún uso alimentario, ni inducir al consumidor a pensar que se pueden ingerir. Esta es una línea roja clara para evitar confusiones que podrían derivar en sanciones o retirada del mercado.
¿Qué pasa con los productos que “parecen” alimentos pero no lo son?
AESAN también pone el foco en una tendencia problemática: productos no comestibles que imitan alimentos, como caramelos, galletas o cervezas con cannabinoides, aunque se etiqueten como “uso ornamental” o “no destinado al consumo”.
Estos productos pueden suponer un riesgo para la salud pública, especialmente para menores, y no se consideran seguros según la legislación europea de seguridad de productos (Reglamento (UE) 2023/988). Por tanto, no están permitidos en el mercado.
El nuevo documento de AESAN no introduce nuevas leyes, pero sí establece claramente cómo se interpretan las normativas existentes sobre el uso de cáñamo y cannabinoides en el ámbito alimentario. Si estás desarrollando productos con cáñamo, es fundamental que te asegures de:
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Usar únicamente ingredientes autorizados
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Cumplir los límites de THC
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Etiquetar correctamente
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No incluir compuestos clasificados como psicotrópicos
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No comercializar productos con apariencia de alimento que no estén permitidos
Desde LegaleGo podemos ayudarte a revisar tu producto o adaptar tu formulación y etiquetado para que cumpla con todos estos criterios.
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