¿Cómo debe aparecer el domicilio de la empresa en la etiqueta?
La norma establece que se debe poner el domicilio de la empresa en la etiqueta de los alimentos, pero no qué domicilio pues las empresas pueden tener distintos domicilios. En el ámbito de los complementos alimenticios donde hay que notificarlos abonando una tasa que depende de cada Comunidad Autónoma, muchas empresas cambian su domicilio social para pagar menos tasas pero en la etiqueta del complemento quieren que aparezca otro domicilio.
Lo que dice la normativa sobre el domicilio de la empresa en la etiqueta
El domicilio que debe aparecer en la etiqueta del producto, según el artículo 9 apartado 1 h) del Reglamento 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (Reglamento 1169/2011) sobre información alimentaria facilitada al consumidor, es “el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria”
No cabe duda por tanto que es necesario indicar la dirección del operador de la empresa alimentaria en la etiqueta. No se concreta la norma, sin embargo, cuál de los distintos domicilios que puede tener una empresa es el que se deben poner: domicilio social, el domicilio de actividad, el domicilio fiscal, etc.
Expresamente en la norma se indica dirección del operador de la empresa alimentaria, sin especificar qué domicilio de los que tiene el operador de la empresa alimentaria.
La Ley de Sociedades de Capital define el domicilio social como «el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación”.
En cuanto al domicilio fiscal, viene definido en el artículo 48 de la Ley General Tributaria como “el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria”.
Cómo se puede comprobar y de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, una empresa en España puede tener un domicilio social y fiscal que a veces puede ser el mismo y en otras ocasiones puede que sean domicilios distintos.
El Reglamento 1169/2011 como se puede comprobar, indica que hay que poner la dirección del operador económico pero no especifica qué dirección. En la etiqueta, por tanto, se puede poner cualquiera de los domicilios que tenga la empresa.
¿El domicilio de notificación de los complementos alimenticios tiene que ser el mismo que el que aparece en la etiqueta?
Como hemos comentado en muchas ocasiones en nuestro blog, los complementos alimenticios deben notificarse en España y en los países de la Unión Europea donde vayan a comercializarse (salvo Reino Unido y Suiza). Las notificaciones de puesta en el mercado de los complementos alimenticios deben realizarse donde el operador económico tenga su domicilio social.
Así, el artículo 9, apartado 1, a) del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, (RD 1487/2009) señala:
“(…) la notificación de la puesta en el mercado nacional de los complementos alimenticios, de fabricación nacional o procedente de otros países de la Unión Europea, se presentará ante los órganos de la comunidad autónoma competente por razón del domicilio social del fabricante o del responsable de la primera puesta en el mercado (…)”
A diferencia del Reglamento 1169/2011, para la notificación de los complementos alimenticios sí se especifica que la notificación debe hacerse donde la empresa tenga el domicilio social.
Y puede ser que tenga un domicilio social para hacer las notificaciones y otro domicilio para poner en la etiqueta?
Sí, de hecho hay muchas empresas que tienen su domicilio social en Comunidades Autónomas donde no se pagan tasas por notificar los complementos alimenticios o donde la tasas es muy reducida. Y sin embargo, su domicilio de actividad está en otra Comunidad Autónoma.
Así, por ejemplo, una empresa puede tener su domicilio social en Andalucía y notificar en esa Comunidad Autónoma los complementos alimenticios y en la etiqueta puede poner su domicilio de Madrid si allí tiene su almacén o actividad.
Esta no ha sido y no es una cuestión de fácil comprensión para las autoridades sanitarias e inspección que más de una vez nos han requerido para que modifiquemos el domicilio en la etiqueta o que se haga la notificación en la Comunidad Autónoma donde está el domicilio de actividad de la empresa y que era el que aparecía en la etiqueta.
En algunas ocasiones, de hecho, hemos tenido que defender y levantar incluso inmovilizaciones de productos por esta cuestión. Tras muchos escritos y defensa legal por parte de nuestros abogados, conseguimos que la propia Administración reconozca que efectivamente, una empresa tiene notificar donde tenga su domicilio social y en la etiqueta puede poner el domicilio de actividad aunque éste sea distinto al domicilio social.
Tras una consulta realizada por nuestros abogados, el Área Única de Salud Pública 1,4 y 7 de Madrid, nos confirmó por escrito en marzo de 2020:
“Es decir, en el etiquetado deberá aparecer el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria responsable de la información alimentaria que se facilita al consumidor en el mismo, sin quedar especificado en el citado reglamento qué dirección debe aparecer en dicho etiquetado.”
Después de mucho insistir y defender los intereses de nuestros clientes, por fin conseguimos que nos dieran la razón y cambiar el criterio de la Administración Pública.
Por tanto, se puede tener el domicilio social en una Comunidad Autónoma como Andalucía y en la etiqueta poner otro domicilio como puede ser el de Madrid si es allí donde tenemos la actividad.