
Actualización del reglamento de bebidas espirituosas de la UE
El reglamento de bebidas espirituosas se actualiza en la Unión Europea debido a la innovación y evolución del mercado y a las expectativas de los cosumidores, con el fin de mantener el buen posicionamiento de estos productos a nivel mundial.
Es por eso que la normativa europea nº 110/2008 se derogó y el 17 de abril de 2019 se abrió lugar al Reglamento (UE) 2019/787 sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, el cual será aplicable a partir del 25 de mayo de 2021
Los principales cambios son relativos a :
- las declaraciones en el etiquetado de las bebidas espirituosas,
- la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios,
- la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y
- la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas.
ETIQUETADO DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE CONTENGAN BEBIDAS ESPIRITUOSAS
“El uso de los nombres de las materias primas o de adjetivos como denominación legal de determinadas bebidas espirituosas no debe impedir el uso de los nombres de tales materias primas o de adjetivos en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios”, expone el documento.
Por ejemplo, el uso de la palabra alemana -geist (espírtitu en español) como denominación legal de una categoría de bebidas espirituosas, no puede impedir su uso en otras bebidas.
INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS
La nueva legislación protege las indicaciones geográficas (IG) de las bebidas espirituosas cuando estas se utilizan en otros productos alimenticios no amparados por dicho registro que hacen uso comercial de la IG de manera directa o indirecta para aprovechar su reputación.
Por ejemplo, acompañar el producto o servicios de la IG y expresiones como «estilo», «tipo», «método», «producido como en», «imitación», «sabor», «parecido» no está permitido para las bebidas que no cumplan dicho reglamento.
Asimismo, tampoco les estaría permitido indicar origen o cualidades esenciales engañosas, así como cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.
ALCOHOL ETÍLICO Y DESTILADOS DE ORIGEN AGRÍCOLA EN LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
“Las bebidas alcohólicas no contendrán alcohol de origen sintético ni alcohol que no sea de origen agrícola”, recalca la norma, además de especificar las caracterícticas que debe tener dicho alcohol en el artículo 5.
Las materias de las que se podrá obtener el alcohol etílico serán exclusivamente las que se indican en la lista de productos agrícolas del anexo I.
CONSIDERACIONES DEL REGLAMENTO DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS
Las bebidas espirituosas que no cumplan los requisitos del reglamento pero que cumplan los requisitos del anterior (110/2008) y hayan sido producidas antes del 25 de mayo de 2021, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
Asimismo, las que hayan sido etiquetadas antes del 8 de junio de 2019 y cumplan el artículo 21 y 36 de la nueva norma podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.