¿Hay que anunciar los alérgenos por contaminación cruzada en el etiquetado?
Anunciar ingredientes que pueden ocasionar alergias al consumidor es obligatorio en la comunidad europea, es decir, todas las sustancias que estén en el anexo II del Reglamento (UE) Nº 1169/2011, deben estar comunicadas en la etiqueta del producto, aunque sigan estando presentes en dicho alimento aunque sea de forma modificada.
Sin embargo, no existe una regulación propia para comunicar los alérgenos por contaminación cruzada en el etiquetado. Dicha información tiene la consideración de voluntaria.
Según expresa la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición AECOSAN, la cual depende del Ministerio de Salud, “ la empresa alimentaria puede hacer uso del etiquetado preventivo siempre que, después de haber realizado una evaluación previa de los riesgos y tras aplicar medidas preventivas, considere inevitable la existencia de una contaminación cruzada con alérgenos”.
Es por ello que como indica el artículo 36, dicha información:
- no inducirá a error al consumidor
- no será ambigua ni confusa para los consumidores, y
- se basará, según proceda, en los datos científicos pertinentes.
Aunque ni la norma española ni el Reglamento europeo 1169/2011 facilita información alimentaria sobre como declarar la presencia de alérgenos por contaminación cruzada y que se cuelan en el envasado del producto de manera improvisada, dicho reglamento prevé que la Comisión Europea pueda emprender en el futuro medidas para indicar cómo realizar la declaración voluntaria de la presencia de trazas.
Asimismo, la AECOSAN recalca que es responsabilidad de las propias empresas aplicar los protocolos necesarios para evitar dicha contaminación, como establece el Reglamento (CE) Nº 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios y el Reglamento (CE) Nº 178/2002 sobre la seguridad de los alimentos puestos a disposición de los consumidores.