Norma de etiquetado para los Alérgenos
Es obligatorio, tal y como expone el Reglamento (UE) 1169/2011 relativo a la información alimentaria que se debe facilitar al consumidor, informar de los alérgenos que pueda contener un producto con el fin de proteger la seguridad y la salud de los usuarios.
Por ello en este post explicaremos de qué manera se debe presentar la información relativa a los alérgenos según las normas de etiquetado, ya sean o no incluidos de manera intencionada, así como todos los alérgenos que contempla la norma.
INGREDIENTES QUE SON ALÉRGENOS
Cuando la propia receta del producto incluye intencionadamente agentes alérgenos que pueden afectar a la salud de los consumidores, estos se deben de indicar en la etiqueta del envase dentro de la lista de ingredientes.
La norma explica que estos ingredientes deben resaltarse con el diseño de su composición tipográfica. Es decir, deben destacar sobre el resto de ingredientes por su tipo de letra, estilo o color de fondo.
En caso de que el producto no contenga ninguna lista de ingredientes tendrá que indicar la siguiente fórmula “Contiene + alérgenos”.
AGENTES ALÉRGICOS QUE PUEDE CONTENER EL PRODUCTO
En algunos casos los alimentos no contienen alérgenos de un modo directo, pero existe la posibilidad de que estén contaminados indirectamente y lleguen a afectar a los consumidores que padezcan alergias muy sensibles. Entonces, de manera voluntaria, el productor puede indicar esta información. No obstante, es bueno advertir para evitar riesgos en la salud en esta población.
Entonces hay que seguir las indicaciones del Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA) que aún no está regulado por la Unión Europea (UE).
En lo que sí están de acuerdo los Estados miembros de la UE es en que, por un lado, el EPA debe referir los alérgenos que se mencionan en el Anexo II del Reglamento -posteriormente los mencionaremos-, y, por otro, en la fórmula que debe adquirir el EPA: “Puede contener + posibles agentes alérgicos”.
ALÉRGENOS CONTEMPLADOS POR EL REGLAMENTO
- Cereales que contengan gluten: trigo, espelta, trigo khorasan, centeno, cebada avena o sus variedades híbridas salvo:
- Jarabes de glucosa a base trigo, incluida la dextrosa,
- maltodextrinas a base de trigo,
- jarabes de glucosa a base de cebada,
- y cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado, salvo:
- gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
- gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja, salvo:
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo:
- lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola;
- Lactitol
- Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), pistachos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
- Apio y productos derivados
- Mostaza y productos derivados
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo
- Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO 2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos
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