¿Se puede poner Superalimento en la etiqueta?
El término superalimento en la etiqueta no se encuentra definido en la normativa europea ni nacional sobre seguridad alimentaria. Se utiliza de manera informal para referirse a alimentos que puedan aportar vitaminas, minerales, proteínas, fibra y otros nutrientes o sustancias que podrían jugar un papel importante en la dieta para que ésta sea saludable y que, en definitiva, puedan ser susceptibles de contribuir al buen funcionamiento de las funciones fisiológicas del organismo.
El Reglamento (CE) Nº 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos establece que, en el etiquetado, presentación o publicidad de un alimento solamente están permitidas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables que se encuentren autorizadas de acuerdo con los procedimientos del Reglamento y siempre que cumplan con las condiciones de uso establecidas para cada una de ellas.
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables deben sustentarse sobre una base científica sólida que es evaluada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Este marco normativo se ve complementado con el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor que establece el marco relativo a las prácticas informativas leales, señalando, entre otros aspectos, que la información alimentaria contenida en el etiquetado, presentación o publicidad de un alimento no inducirá a error al consumidor sobre las características del alimento, ni al atribuirle las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana ni efectos o propiedades que no posee.
Sobre la base normativa anterior, es preciso aclarar que el término superalimento en la etiqueta se considera una declaración en el marco del Reglamento (CE) Nº 1924/2006 en tanto que afirma, sugiere o da a entender que un alimento tiene unas características específicas. Sin embargo, no es una declaración nutricional ni de propiedades saludables autorizada, por lo que se
considera que su empleo en el etiquetado, presentación y publicidad de un alimento no se ajustaría a la normativa vigente.
Asimismo, se entiende que podría dar lugar a dudas en el consumidor sobre la seguridad o adecuación nutricional de otros alimentos. Igualmente, puede inducir a error al consumidor en tanto que lo realmente importante no es el consumo de un alimento concreto sino el hecho de tener una dieta variada y equilibrada de acuerdo con las recomendaciones nutricionales establecidas, tal como se recomienda desde AESAN y otros organismos como la Organización Mundial de la Salud.
Ello no quita para que algunos de los llamados superalimentos puedan realizar declaraciones nutricionales o de propiedades saludables que están autorizadas, siempre que su composición en nutrientes le permita cumplir con las condiciones de uso de una o más de estas declaraciones nutricionales y de propiedades saludables.
Una buena herramienta para que el consumidor sepa si un alimento es sano y saludable es la información nutricional presente en
las etiquetas de productos.