¿Quién es el responsable del contenido de una etiqueta?
En el ámbito alimentario es importante distinguir entre responsabilidad administrativa, civil y penal. Entrando en el ámbito administrativo es importante partir que el fabricante es el responsable de las infracciones que se producen por el contenido del producto, los ingredientes y la materia prima (ejemplo: una intoxicación) y el distribuidor es el responsable de la etiqueta de los productos (el responsable del contenido de la etiqueta es quien aparece en la etiqueta). Ahora bien si el fabricante conoce que la etiqueta está mal, es responsable solidario.
Así, los apartados 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria:
“1. Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley.
2. Salvo que la normativa de la Unión Europea prevea un régimen diferente, de las infracciones en productos envasados serán responsables las firmas o razones sociales, incluido el distribuidor, que figuren en la etiqueta, bien nominalmente o bien mediante cualquier indicación que permita su identificación cierta. Se exceptúan los casos en que se demuestre falsificación o mala conservación del producto por el tenedor, siempre que se especifiquen en el etiquetado las condiciones de conservación.
Asimismo, será responsable solidario el elaborador, fabricante o envasador y el distribuidor que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y que prestó su consentimiento.
En el caso de que se hayan falsificado las etiquetas, la responsabilidad corresponderá al falsificador y a las personas que comercialicen los productos a sabiendas de la falsificación”.
Es importante en estos casos, por tanto, que entre las partes (fabrcante y distribuidor) se firmen los correspondientes contratos de distribución, envasado, confidencialidad, etc. en donde reflejar cada una de las responsabilidades. Con carácter general, se suele dar estos dos escenarios:
- El fabricante fabrica pero no elabora la etiqueta: en ese caso, el contrato regularía todas las cuestiones de responsabilidades y quedaría claro que el fabricante no hace la etiqueta siendo únicamente responsable del contenido del producto y de que la información que aparece en la ficha técnica que elabora es correcta. Aquí se puede añadir (en ese contrato de fabricación) que el fabricante queda exonerado de cualquier cuestión sobre la etiqueta.
- El fabricante fabrica y elabora la etiqueta: se debería hacer elun contrato de distribución alañadiendo que en caso de que la Administración o cualquier tercero imponga una sanción o requiera el pago de algún daño estando el fabricante obligado a su pago, éste tendrá derecho a reclamárselo vía repetición contra el distribuidor (o una cláusula parecida). Se debería recoger la posibilidad de que si al fabricante la Administración impone una sanción por responsables solidarios por el contenido de la etiqueta (seáis o no los responsables), la otra parte se hará cargo de forma total de esa sanción, más intereses, daños, etc. En caso de que esto sucediera, se terndria asegurada la vía civil de repetición contra el distribuidor.
Por todo ello, es importante contar con abogados especializados (como Legalego Abogados en Granada) en este tipo de casos y de materia pues, por un lado, podrán asesorar a cada parte de cuáles son los riesgos y consecuencias de cualquier transacción y, por otro, plasmarlo en un documento-contrato.