REQUISITOS NECESARIOS ANTE UNA INSPECCIÓN DE SANIDAD – VÍDEO
Nuestra compañera María Jesús Castro, tecnóloga de alimentación, nos ayudará en el siguiente vídeo a saber cuáles son los requisitos necesarios ante una inspección de sanidad que debe cumplir una empresa distribuidora de complementos alimenticios.
En primer lugar y como muchos ya sabréis, en España existen diferentes planes de control de la cadena Alimentaria. A nivel nacional y desde el Ministerio de Alimentación, tenemos el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA). Es un documento donde se describe los sistemas de control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.
La existencia de un Plan Nacional de control multianual es obligatorio en todos los Estados Miembros de la Unión Europea, de acuerdo con el Artículo 109 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre los controles y otras actividades oficiales, garantizan la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
Desde el 1 de enero de 2021, en España, está en aplicación el cuarto Plan de control, denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2021-2025”. Este plan proporciona en España un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización del control oficial a lo largo de toda la cadena alimentaria, donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente.
Dentro de estos Planes, existen programas específicos para el control de determinados establecimientos y productos, como ocurre con los complementos alimenticios. Éstos tienen sus programas de control propios elaborados por AESAN. Algunas Comunidades Autónomas, igualmente, han elaborado dentro de su ámbito estos programas de control de los complementos alimenticios.
Requisitos necesarios ante una inspección de sanidad
- El primero de los requisitos necesarios ante una inspección de sanidad es la Inscripción en el Registro General Sanitario: podéis ver más información sobre el alta RGSEAA en otros vídeos de nuestro canal, pero el primer requisito es que la empresa esté inscrita en el RGSEAA. Dependiendo si hay almacén o no, el documento del alta con la clave 26 será diferente.
- El segundo requisito, dependiendo si la empresa tiene almacén o no, la inspección tendrá unas pautas diferentes.
En el caso de distribución de complementos alimenticios sin almacén, deberá contar con un manual de autocontrol simplificado, en el cual se especificará cómo se desarrolla la actividad de la empresa, el contrato de proveedores y muy importante un documento de trazabilidad (A través de un registro (tipo Excel) debéis demostrar la fecha de entrada del producto, lote, caducidad, stock en almacén, facturas, etc.)
Es importante tener en cuenta que al ser distribuidor sin almacén, no estará en contacto con el producto en ningún momento, pero es el responsable de la distribución y puesta en el mercado.
Si se trata de un distribuidor con almacén, la inspección de sanidad se llevará a cabo dentro del almacén. Deberá aportar un documento llamado APPCC donde se desarrollan todos los planes de higiene. En otro vídeo de nuestro canal podéis ver de qué tratan esos planes de higiene. A modo general, el almacén debe contar con una zona de recepción de mercancías, zona de residuos, baño con agua caliente/fría, zona de almacén con paredes y suelos revestidos de pintura plástica, estanterías de acero inoxidable, etc.
Las autoridades sanitarias comprobarán el estado del almacén y podrán pedir registros de L+D, D+D, control de temperatura del almacén, control de residuos, trazabilidad. Todo lo que se especifique en el APPCC, se debe de cumplir.
- Por otro lado, el tercer requisito a tratar es que las autoridades inspeccionarán en este caso los complementos alimenticios. En primer lugar comprobarán las condiciones de los complementos alimenticios en el almacén, revisarán las etiquetas (éstas tienen que tener la información obligatoria y cumplir la normativa), solicitarán ficha técnica del producto y por último justificante de notificación o puesta en el mercado.
Además, las autoridades podrían pedir muestras de los complementos alimenticios bien para revisar detenidamente el etiquetado o para analizarlo en laboratorio. Es muy frecuente que en las etiquetas veamos declaraciones como “sin gluten”, “sin lactosa”. Estas declaraciones, se deben de cumplir y para poder demostrarlo en una inspección de sanidad, tendríais que aportar una analítica de laboratorio donde se refleje que en el caso de “sin gluten”, el producto tiene menos de 20 ppm de gluten y en el caso de “sin lactosa”, la cantidad de lactosa tiene que estar por debajo de 0,01%.
Normalmente los distribuidores solicitan esta información al fabricante para que le garanticen el cumplimiento de estas menciones y así poder demostrar con una analítica esto ante una inspección de sanidad. Además, estas menciones están relacionadas con el control de los alérgenos. Este tema también es muy importante a tratar ya que el fabricante debe garantizar el cumplimiento de los alérgenos y que no haya contaminación cruzada, así se demostrará que se está comercializando complementos alimenticios seguros.
A la hora de revisar la etiqueta, todo lo anterior citado es muy importante ya que es la información que el consumidor va a tener del producto, con lo cual para no cometer errores, el contacto fabricante/distribuidor/técnico especializado es fundamental para garantizar que lo que pone en la etiqueta corresponde con el producto fabricado.
Algunos de los errores graves es no resaltar un alérgeno, no cumplir con los límites de vitaminas, minerales de acuerdo a la EFSA o límite de aditivos de acuerdo al reglamento 1333/2008 sobre aditivos.
La finalidad de una inspección es garantizar la salud del consumidor, por ello no se puede indicar cualquier declaración si no se cumple ya que puede desencadenar a una alerta alimentaria.
En definitiva, a modo general y teniendo en cuenta los límites y requisitos establecidos en los programas de control, durante una inspección os pedirán el justificante del alta RGSEAA con la clave 26, el manual de autocontrol simplificado en el caso de distribución sin almacén o documento APPCC en el caso de distribución con almacén además de los registros de L+D, trazabilidad, control de temperatura almacén, etc, etiquetas con toda la información obligatoria, fichas técnicas, analíticas (en el caso de menciones) y justificante notificación.
Estamos a vuestra disposición para tratar todos estos temas o cualquier duda que podáis tener sobre vuestras inspecciones. Como sabéis, contamos con un departamento legal que protege a todos nuestros clientes ante posibles inspecciones que no respetan los programas de control.