Regulación de otras sustancias en España para los Complementos alimenticios
El gobierno ha aprobado la modificación del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre relativo a los complementos alimenticios a través del Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo. La regulación ha sido propuesta por el Ministerio de Sanidad para clasificar cuáles son esas otras sustancias que pueden contener dichos complementos además de vitaminas y minerales.
La finalidad de esta regulación es proteger la seguridad alimentaria del consumidor final. Para ello se han establecido las cantidades diarias recomendadas de algunas sustancias, así como, advertencias y recomendaciones para su consumo.
Algunos de los compuestos categorizados como “otras sustancias” se clasificaban anteriormente como productos dietéticos. Por ejemplo, la jalea real, el polen, el propóleo, lecitina de soja, germen de trigo y levadura de cerveza. Otros compuestos incluidos en la propuesta, vienen acompañados de advertencias sobre la ingesta y recomendaciones de las dosis diarias máximas. Por ejemplo, la taurina, el licopeno, ácidos grasos, ácido oleico y la L-carnitina, entre otros.
Para catalogar estas sustancias se han tenido en cuenta los informes del Comité Científico de la Alimentación Humana y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como las evaluaciones de seguridad llevadas a cabo por otros organismos internacionales de reconocida solvencia científica.
En el ámbito nacional también se ha llevado a cabo una evaluación de seguridad por parte del Comité Científico de la Agencia Española de Consumo y de Seguridad Alimentaria y Nutrición, quienes han establecido las recomendaciones de las y las advertencias con el objetivo de que se consuman de manera segura.
Con la entrada en vigor de este Decreto el pasado 28 de marzo, se espera una mejora en la competitividad de las empresas alimentarias de nuestro país, además de mayor protección al consumidor. Normativas similares han desarrollado los países miembros, por lo que productos compuestos por “otras sustancias” procedentes de otros estados ya se comercializaban en España. En este sentido, se establece en el Decreto 130/2018 que aquellos productos que se comercialicen en España a través del reconocimiento mutuo, no le será de aplicación este Decreto sobre otras sustancias.
Desde LegaleGo Nutrition, ayudamos a las empresas del mundo de los complementos alimenticios a identificar y señalar qué sustancias se puede comercializar y en qué cantidades. Con esta modificación del Real Decreto sobre complementos alimenticios, se podrán notificar muchos complementos alimenticios directamente en España que antes no se podían.