
Registro sanitario para las empresas de transporte de alimentos
Las empresas de transporte de alimentos también están obligadas a inscribirse en el Registro Sanitario o registro sanidad. Así lo establece en su artículo 2 el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
El transporte la cadena alimentaria es un servicio que puede facilitarlo la empresa que se dedica a transformar, envasar, almacenar, distribuir o
importar los productos objeto de las actividades de registro y, siendo propietaria de la mercancía, dispone de medios propios para realizarlo, o por el contrario, contratar a una empresa transportista.
Se trata de un proceso más de la cadena alimentaria, por lo tanto también debe someterse a lo establecido en materia de seguridad alimentaria. Por ello, para facilitar este procedimiento, AESAN ha establecido las directrices para el registro de las empresas que se dedican a esta fase del proceso.
¿Quién debe inscribirse?
Deben inscribirse en el registro las empresas o autónomos:
- Con sede en España.
- Titulares de vehículos que prestan servicios a otras empresas.
- De transporte que trabajan con empresas subcontratadas.
- De transporte por el hecho de realizar transporte de alimentos o materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos.
¿Y quién está exento de hacerlo?
- Los vehículos o contenedores (se inscriben en el registro sanidad transporte de alimentos las empresas o autónomos)
- Las empresas que realizan exclusivamente el transporte al inicio o final de la cadena alimentaria:
– De productos primarios.
– A domicilio contratado por el consumidor individual. - Empresas que únicamente son propietarias de tractoras o de semi-remolques portacontenedores (y no es propietaria de contenedores y cisternas) y que no subcontrata el servicio de transporte a otra empresa.
- Empresas que transforman, envasan, almacenan, distribuyen…y además transportan las mercancías con sus propios vehículos. (Este tipo de empresas ya están inscritas en el Registro Sanitario como empresas alimentarias bajo otra clave de actividad, siendo innecesario registrarse como empresa de transporte de alimentos)
¿Qué documentación es necesaria para el registro?
Para poder cumplir con la obligación de registro sanidad para las empresas de transporte deben presentar:
- Solicitud de registro que dependerá de cada Consejería de Sanidad y Consumo de la comunidad donde se realice la inscripción.
- Pago de tasa administrativa, variable en cada Comunidad Autónoma.
Además, en esta solicitud es necesario declarar cierta información acerca de la empresa, como por ejemplo el tipo de transporte que se realiza. Así, la empresa se encuadrará dentro de una ya establecida clasificación.
- Claves 40: ALMACENISTAS, DISTRIBUIDORES, TRANSPORTISTAS, ENVASADORES E IMPORTADORES POLIVALENTES
- 605 Transporte de productos alimenticios y alimentarios, a temperatura regulada (salvo alimentos granulados, líquidos o en polvo, a granel).
- 606 Transporte de productos alimenticios y alimentarios, sin control de temperatura (salvo alimentos granulados, líquidos o en polvo, a granel).
- 607 Transporte sin control de temperatura de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.
- 608 Transporte a temperatura regulada de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.
Requisitos obligatorios
Como ya hemos visto, a pesar de hablar de empresas de transporte, también forman parte de la cadena alimentaria. Por ello, y sin excepción, deben cumplir todas las normas de higiene y seguridad alimentaria establecidas en la legislación. Y para poder corroborar que esto se cumple ante las autoridades, son necesarios otros documentos y certificados:
- Documentos relacionados con la formación. Registros sobre actividades formativas o certificados de cursos en materia de higiene o manipulación de alimentos.
- Documentos relacionados con los vehículos. Certificación de conformidad o documentos sobre los trabajos realizados en el equipo.
- Documentos sobre la limpieza y desinfección de los vehículos. Documentación que acredite que los productos son aptos para el uso al que se destina, como una ficha técnica.
- Documentos sobre el control de plagas. Como por ejemplo, un certificado de tratamientos.
- Documentación sobre la trazabilidad. Principalmente documentos de control para poder identificar un recorrido o una persona interviniente en el proceso.
Además, es importante destacar, que toda empresa alimentaria debe tener un Sistema de Autocontrol, es decir un Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico o APPCC.
En LegaleGo Nutrition como consultoría seguridad alimentaria, nos encargamos de realizar todas las actuaciones necesarias para que la empresa se inscriba correctamente en el Registro Sanitario. Ayudamos a que las empresas cumplan con todos los requisitos legales de seguridad alimentaria.
También puede consultar las directrices de AESAN.